Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Miércoles 21 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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no proclamado y adjuntó, además, el acta de defunción de la citada regidora (fojas 23), así como el original del comprobante de pago de la respectiva tasa electoral. Por otro lado, a través de la Resolución N° 10882016-JNE, del 12 de setiembre de 2016, recaída en el Expediente N° J-2016-00386-A01, este órgano colegiado declaró la suspensión de Teódulo Santos Arana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, por la causal de falta grave, prevista en el artículo 25, último párrafo, de la LOM, por el plazo de treinta días calendario. En ese sentido, dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial que lo acredita como tal, mientras dure la sanción impuesta. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Sin embargo, la Resolución N° 539-2013-JNE también ha considerado que no solo resultaría contrario a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 3. En este caso, en vista de que está acreditada la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante la copia certificada del mencionado documento de defunción, corresponde declarar la vacancia de Eva Reneé Gonzales Campos; en consecuencia, se debe convocar a Rosa Marcelina Llactahuamán Márquez, identificada con DNI N° 42030228, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Junín Sostenible con su Gente, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, a fin de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 4. Por otro lado, teniendo en cuenta que en virtud de lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución N° 10882016-JNE, del 12 de agosto de 2016, se convocó a dicha ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Satipo, estando a los hechos expuestos en el presente expediente, debe convocarse a Delsi Rojas Quillatupa, identificada con DNI N° 72690223, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Junín Sostenible con su Gente, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, mientras dure la sanción impuesta al alcalde Teódulo Santos Arana. 5. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 6 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Eva Reneé Gonzales Campos, como regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rosa Marcelina Llactahuamán Márquez, identificada con DNI N° 42030228, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Delsi Rojas Quillatupa, identificada con DNI N° 72690223, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, mientras dure la sanción impuesta al alcalde Teódulo Santos Arana, dispuesta por Resolución N° 1088-2016JNE, del 12 de agosto de 2016, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1431226-2

MINISTERIO PUBLICO
Disponen que las Fiscalías Supraprovinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, asuman por excepción investigaciones por delitos establecidos en la Ley 30077, en el distrito fiscal de Ventanilla, y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4033-2016-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2016 VISTO: El oficio N° 6588-2016-FSC-FECOR-MP-FN, de fecha 13 de setiembre de 2016, mediante el cual el señor fiscal superior coordinador nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, propone que las fiscalías Supraprovinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Fiscalías Superiores Nacionales asuman competencia por excepción en las investigaciones por los delitos establecidos en la Ley N° 30077- Ley contra el Crimen Organizado que se generen en el distrito fiscal de Ventanilla; Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N° 4573-2015-MP-FN de fecha 11 de setiembre de 2015, se dispuso que las Fiscalías Supraprovinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada asuman por excepción la competencia por los delitos establecidos en la Ley N° 30077 en los distritos fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Callao, siempre que estas reúnan los presupuestos de organización criminal, gravedad del delito, complejidad y repercusión nacional o internacional, respecto de este último presupuesto, no se considerará el extremo que supere dos distritos fiscales; asimismo con Resolución de Fiscalía de la Nación N° 528-2016-MPFN de fecha 4 de febrero de 2016, se dispuso que las Fiscalías Superiores Nacionales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, por excepción, se avoquen

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