Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada. En ese sentido, el artículo 6º establece los lineamientos que deben adoptar el Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en sus políticas, planes y programas a efectos de remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de estos derechos; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM establece políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional. Dispone en su artículo 2.1 la política de obligatorio cumplimiento sobre promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado, así como en la contratación de servidores públicos y el acceso a los cargos directivos; Que, el Plan Nacional de Igualdad de Género 20122017, Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, establece políticas y lineamientos que implican las acciones conjuntas del Estado y la sociedad Civil. Dentro de sus objetivos, se encuentra transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas, planes nacionales y prácticas del Estado Peruano en sus tres niveles de Gobierno; Que, la transversalización del enfoque de género el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación, políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles. Es una estrategia para conseguir que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, al igual que de los hombres, sean parte integrante en la elaboración, puesta en marcha, control y evaluación de las políticas y de los programas en todas las esferas Políticas, económicas y sociales, de manera que las mujeres y los hombres puedan beneficiarse de ellos igualmente y no se perpetué la desigualdad. El objetivo final de la integración es conseguir la igualdad de los géneros; Que, de conformidad con lo anteriormente señalado se hace necesario actualizar los lineamientos de política regional en materia de igualdad de género en la Región Loreto, aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRL-CR, adoptando la transversalización del enfoque de género en las políticas y gestión regional; Que, mediante Informe Legal Nº 597-2015-GRL-ORAJ de fecha 12-10-2015 la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la actualización de los lineamientos de Política Regional en materia de Equidad de Género en la Región Loreto, aprobados por Ordenanza Regional Nº 002-2007-GRL-CR; Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en sesión ordinaria llevada a cabo el día 15 de enero del 2016 y en uso de sus facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28986 y Ley Nº 29053, el Consejo Regional de Loreto con el voto Unánime de sus integrantes aprobó la siguiente Ordenanza Regional: Artículo Primero.- APROBAR la actualización de los Lineamientos de Política Regional en materia de Equidad de Género en la Región Loreto. Artículo Segundo.- DERIVAR a aa Presidencia del Gobierno Regional de Loreto la aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional en todas sus Gerencias Regionales, Direcciones Regionales y Unidades Ejecutoras. Artículo Tercero.- CONFORMAR un Comité Técnico de carácter permanente encargado de la Coordinación, Supervisión, Implementación y Evaluación de los Lineamientos Técnicos aprobados en el artículo 1 de la presente Ordenanza, en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente norma. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social sea la que presida el Comité Técnico, coordine con las entidades y dependencias

conformantes, su Organización e Instalación de Funciones referente al cumplimiento de los Lineamientos Técnicos aprobados en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER que el Comité Técnico nombre una Secretaría encargada de brindar el Apoyo Técnico y Administrativo, elabore en forma consensuada su Reglamento Interno y su Plan Operativo Anual, presentándolos al Gobierno Regional para su aprobación a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional de Loreto realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario de mayor circulación de la Región Loreto y en el Diario Oficial El Peruano y la publicación en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Séptimo.- DEJAR sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Comuníquese al Gobernador Regional de Loreto para su promulgación. Dado en Iquitos. A los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido con los artículos 16º, 21º Inc. o) 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, las Leyes Nº 27902, 28013, 28962, 28961, 28968 y 29053, concordante con el Inc. o) del artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 009-2014-GRL-CR de fecha 15 de setiembre del año 2014. Dado en la ciudad de Iquitos, a los siete días del mes de enero del año dos mil dieciséis. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1430376-1

Ordenanza que aprueba la creación y conformación del Consejo Regional de la Juventud de Loreto
ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2016-GRL-CR Villa Belén, 9 de febrero del año 2016 EL CONSEJO REGIONAL DE LORETO POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de fecha 09 de febrero del año 2016; y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el Inciso a) del artículo 37º , concordante con el artículo 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27680, dispositivo que modifica el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia." Por otro lado, el artículo 2 de la Ley Nº 27867, precisa que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, cuyas autoridades emanan de elección popular; Que, el artículo 04 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el

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