Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

al conocimiento en segunda instancia de las incidencias, elevaciones de actuados, determinación de competencias y otros, que se generen producto de las investigaciones que realicen las Fiscalías Supraprovinciales del referido subsistema, en los distritos fiscales de Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur y Callao. Con resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 108-2015-MP-FN-JFS de fecha 17 de julio de 2015, se creó el distrito fiscal de Ventanilla con competencia territorial en los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú, cuya implementación y funcionamiento se efectuó de acuerdo al cronograma de aplicación progresiva del Código Procesal Penal, el 1 de mayo de 2016; En atención a lo señalado en los párrafos precedentes, corresponde disponer que las Fiscalías Supraprovinciales Especializadas y Fiscalías Superiores Nacionales contra la Criminalidad Organizada asuman competencia por excepción en primera y segunda instancia, respectivamente, en las investigaciones por los delitos establecidos en la Ley N° 30077, exceptuando los señalados en el artículo 3° numeral 19 y 21 de la citada Ley, que se generen en el distrito de Ventanilla; En consecuencia, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que las Fiscalías Supraprovinciales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, asuman por excepción las investigaciones por los delitos establecidos en la Ley 30077, exceptuando los señalados en el artículo 3 numeral 19 y 21 de la citada Ley, en el distrito fiscal de Ventanilla, y siempre que estas reúnan los presupuestos de organización criminal, gravedad del delito, complejidad y repercusión nacional o internacional, respecto a este último presupuesto, no se considerará el extremo que supere dos distritos fiscales. Artículo Segundo.- Disponer que las Fiscalías Superiores Nacionales Especializadas contra la Criminalidad Organizada, por excepción, conozcan en segunda instancia las incidencias, elevaciones de actuados, determinación de competencias y otros que se generen producto de las investigaciones que realicen las Fiscalías Supraprovinciales del referido subsistema, en el distrito fiscal de Ventanilla. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Corte de Justicia de Ventanilla, Presidencia de Junta de Fiscales Superiores de Ventanilla, Fiscalía Superior Nacional Coordinadora de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1431341-1

CONSIDERANDO: Que, acorde con la política institucional y por convenir al servicio, se ha previsto la ejecución de determinadas acciones de personal en la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, asimismo, la Institución cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para atender las acciones de personal que demanden sus unidades orgánicas; y, En uso de las atribuciones contenidas en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Ascender, a partir del 19 de setiembre de 2016, a don CEFERINO EDUARDO CASAVILCA ROJAS, al cargo de confianza de Asesor de la Alta Dirección, Nivel N1. Artículo Segundo.- Modificar el Cuadro de Asignación de Personal de la Superintendencia, de acuerdo a lo establecido en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1430972-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Chaparra, provincia de Caravelí
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL Nº 297-2016-GRA/GGR VISTO: El Informe N° 041-2016-GRA/OOT-CAFH y el Informe Técnico Legal Nº 032-2016-GRA/OOT, emitidos por la Oficina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado Peruano de un terreno eriazo de dominio privado de 1.7357 Has ubicado a 3.5 Km. Al Norte del pueblo de Chaparra, Distrito de Chaparra, Provincia de Caraveli y Departamento de Arequipa, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 62° de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales: "b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal." Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Ascienden a personal al cargo de Asesor de la Alta Dirección y modifican CAP de la Superintendencia
RESOLUCIÓN SBS N° 5003 - 2016 Lima, 19 de setiembre de 2016 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

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