Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

de procuradores públicos municipales designados por el Alcalde, y los cuales dependen administrativamente de la entidad. Asimismo, le corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, la de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9 del artículo 9 de la ley citada; Que, mediante Ordenanza Nº 344/MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de marzo de 2011, se aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de Miraflores; Que, mediante Informe Nº 018-2015-PPM/MM, la Procuradora Pública Municipal solicita modificar algunos artículos del mencionado Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de Miraflores, a efectos de contar con un instrumento acorde con la normatividad general y especial que regula la materia. De igual modo, con los Memorándums Nros. 1398-2015-PPM/MM, 179 y 981-2016-PPM/MM, se ha solicitado la adición de algunas funciones, según se corrobora de los indicados documentos; Que, sobre el particular, la Gerencia de Asesoría Jurídica, con Informes Legales Nros. 166-2016GAJ/MM y 141-2015-GAJ/MM, concluye que las modificaciones propuestas por la Procuraduría Pública Municipal resultan legalmente procedentes. En ese sentido, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, con el Memorándum Nº 196-2016-GPPMM señala su conformidad respecto del Informe Técnico Nº 14-2016-SGRE-GPP/MM, elaborado por la Subgerencia de Racionalización y Estadística, respecto a la propuesta modificatoria en líneas precedentes, la misma que ha sido elaborada de manera consensuada por los órganos competentes; Que, por todo lo expresado debe tomarse en cuenta lo previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 27972, según el cual el Concejo Municipal, a propuesta del alcalde, aprueba el Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL DE MIRAFLORES, APROBADO POR ORDENANZA Nº 344/MM Artículo Primero.- Modifíquese los artículos 1, 2, 5, 6, 10 y las Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal de Miraflores, aprobado por la Ordenanza Nº 344/MM, bajo los siguientes términos: "Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la defensa jurídica de la Municipalidad de Miraflores, conforme a ley, ante las instancias judiciales, arbitrales, centros de conciliación, Policía Nacional, Ministerio Público, instancias o tribunales administrativos y Tribunal Constitucional, a través de la Procuraduría Pública Municipal, estableciendo disposiciones sobre su designación, funciones, atribuciones, impedimentos, obligaciones y responsabilidades. Artículo 2.- Misión y representación La Procuraduría Pública es el órgano de defensa jurídica de la Municipalidad de Miraflores y, como tal, ejerce la defensa de sus intereses y derechos ante las instancias judiciales, arbitrales, centros de conciliación, Policía Nacional, Ministerio Público, instancias o tribunales administrativos y Tribunal Constitucional. El Procurador Público Municipal tiene plena representación de la municipalidad y de sus representantes conforme a ley, ante las instancias, instituciones o entidades antes mencionadas, no requiriendo por tanto de

poder alguno para ejercer su representación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1068. (...) Artículo 5.- Ámbito de actuación del Procurador Público Municipal El Procurador Público Municipal designado de la Municipalidad de Miraflores ejerce la defensa jurídica de la entidad, conforme a ley, a nivel nacional. Artículo 6.- Responsabilidades El Procurador Público Municipal designado es responsable de los daños y perjuicios que ocasione en el ejercicio de las funciones establecidas en la presente norma, el Decreto Legislativo Nº 1068 y lo concerniente a la tipificación de las inconductas funcionales establecidas en el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS. Artículo 10.- Funciones y atribuciones Constituyen funciones y atribuciones Procuraduría Pública Municipal las siguientes: de la

a) Ejercer la representación de la Municipalidad de Miraflores en todos los procesos o instancias judiciales, arbitrales, centros de conciliación, Policía Nacional, Ministerio Público, instancias o tribunales administrativos y Tribunal Constitucional, haciendo uso de todas las acciones y recursos legales y/o procesales, así como todo medio de defensa previstos en la normatividad vigente. b) Participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos acuerdos; en este último caso se deberá contar de forma expresa con la respectiva resolución emitida por el Titular de la entidad. (...) d) Iniciar y/o impulsar las acciones judiciales contra funcionarios, servidores o terceros, cuando el Órgano de Control Institucional haya encontrado responsabilidad civil o penal y en los demás casos que no sean derivados de acciones de control. (...) g) Conformar el comité para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias con calidad de cosa juzgada, conforme a las normas previstas en la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS. (...) s) Durante el proceso judicial, arbitral, el Procurador Público Municipal puede desistirse, allanarse, conciliar o transigir, para cuyo efecto es necesario la expedición de la resolución autoritativa del Alcalde, previo informe del Procurador Público Municipal precisando los motivos de la solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 23, numeral 2 del Decreto Legislativo Nº 1068. (...) v) Evaluar la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio considerando criterios de costo-beneficio y ponderando los costos y riesgos de no adoptar un acuerdo conciliatorio, previa delegación por el Titular. Dicha evaluación debe estar contenida en un Informe Técnico Legal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En caso se considere necesario, el Alcalde podrá designar Procuradores Públicos Adjuntos y/o AdHoc, quienes están facultados a asistir en la defensa jurídica que ejerce el Procurador Público Municipal, por lo que cuentan con las mismas atribuciones y prerrogativas que el Procurador Público Municipal, salvo disposición en contrario de acuerdo a ley. Segunda.- Los abogados al servicio de la Procuraduría Pública Municipal que asumen representación por delegación del Procurador Público Municipal ejercerán la defensa de acuerdo a ley, siguiendo las indicaciones emitidas por el Procurador Municipal, a quien deberán dar cuenta del estado de los procesos encomendados, bajo responsabilidad. (...)"

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