Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2016 (29/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Jueves 29 de setiembre de 2016 /

El Peruano

El Oficio N° 3292-2016-CNPNAJPV y JC-PJ, cursado por la Coordinadora Nacional del Programa de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispuso la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las "100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad"; por Resolución Administrativa N° 028-2016-CE-PJ, se creó el "Programa Nacional de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, a fin de lograr un mejor desarrollo y cumplimiento de las funciones, estrategias y actividades desarrolladas para la ejecución de las 100 Reglas de Brasilia y de la Carta de los Derechos de las Personas ante el Poder Judicial peruano; y la Resolución Administrativa N° 090-2016-CE-PJ, del mismo Órgano de Gobierno, aprobó el "Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial del Perú 2016-2021". Segundo. Que, al respecto, la Coordinadora Nacional del Programa de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, remite para evaluación de este Órgano de Gobierno el proyecto denominado "Protocolo de Justicia de Paz Escolar"; con la finalidad de fomentar el uso de la conciliación como un mecanismo de solución de los conflictos entre estudiantes, y se eleve al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como un aporte de la judicatura para los mecanismos de solución de conflictos; entre otras propuestas. Tercero. Que el referido documento ha sido elaborado en coordinación con la Comisión de Trabajo integrada por las Cortes Superiores de Justicia del Santa, Lambayeque y Tumbes, como una propuesta del Poder Judicial para fomentar la aplicación de la conciliación escolar como un mecanismo de solución de conflictos, que se presentan en las instituciones educativas a nivel nacional; articulando lazos de coordinación interinstitucional. Cuarto. Que es preciso resaltar que la propuesta presentada forma parte de los objetivos del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad - Poder Judicial del Perú 2016-2021, a fin de promover la convivencia pacífica en las instituciones educativas y de reducir los niveles de violencia escolar, lo que repercutirá en la disminución de la violencia callejera, el pandillaje y la delincuencia juvenil. La propuesta, entre otros aspectos, contiene la implementación de la Justicia de Paz Escolar de la siguiente manera: a) Instaurar la Justicia de Paz Escolar b) Implementar los Centros de Conciliación Escolar dentro de las instituciones educativas, para lograr la convivencia pacífica en el ámbito escolar. c) Estructura Funcional: Instituir la figura del "Juez de Paz Escolar", el "Secretario de Paz Escolar" y de la "Sala de Justicia de Paz Escolar", en las instituciones educativas. d) Del Procedimiento e) Indicios de comisión de un delito f) Capacitar a los directores, profesores y estudiantes de educación secundaria sobre las técnicas de conciliación para la solución de conflictos. g) Juramentación e imposición del cargo h) Deberes del Juez de Paz Escolar i) Prohibiciones del Juez de Paz Escolar j) Faltas del Juez de Paz Escolar k) Sanciones al Juez de Paz Escolar l) Seguimiento Quinto. Que, del contenido del documento materia de propuesta, se constata que cuenta con el sustento técnico desarrollado de manera idónea; y contribuirá a fomentar el conocimiento y la práctica de valores cívicos-morales,

sentido de justicia, solidaridad, cooperación, y respeto al compromiso. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 660-2016 de la trigésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; sin las intervenciones de los señores Ruidías Farfán y Vera Meléndez por encontrarse de vacaciones y en comisión de servicio, respectivamente. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Protocolo de Justicia de Paz Escolar"; el mismo que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Poder Judicial la presente resolución y el documento aprobado, para su debido cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Educación, Oficina de Control de la Magistratura, Coordinadora Nacional del Programa de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1434759-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Encargan el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 566-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 27 de setiembre de 2016 VISTOS Y CONSIDERANDOS: Que, mediante la Resolución de fecha doce de setiembre del presente año, se pone a conocimiento de la Presidencia la licencia con goce de haber concedida al suscrito y a diversos Magistrados de esta Corte Superior de Justicia de Lima por los días 29 y 30 de setiembre del presente año, con la finalidad de participar en la Pasantía Organizada por la Asociación de Magistrados de Chile, que se realizará en los referidos días en la República de Chile. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, encontrándose facultado conforme a lo previsto por el artículo 89° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para encargar en casos como el presente la Presidencia de este Distrito Judicial, al Juez Superior Decano del momento en que se produce la contingencia.

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