Norma Legal Oficial del día 01 de abril del año 2017 (01/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de abril de 2017 /

El Peruano

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás áreas en cuanto a su competencia, el Cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 1503533-1

Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP de la Ordenanza N° 303-2015-MDPH
ORDENANZA Nº 345-MDPH Punta Hermosa, 9 de marzo de 2017 EL ALCALDE DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA VISTO: El Informe Nº 017-A-2017-MDPH/-SG de fecha 28 de febrero de 2017, emitido por la Secretaría General, el Informe Nº 015-A- 2017-GAJ/MDPH de fecha 02 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 040-A-2017-MDPH/URRCC de fecha 07 de marzo de 2017 emitido por la Unidad de Recursos Humanos, y el Informe Nº 021-2017-MDPH/GPyP de fecha 07 de marzo de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, de conformidad al artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 30305, los Gobiernos Locales tienen de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es ratificado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Ordenanza Nº 303-2015-MDPH se aprobó la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa y, el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad de Punta Hermosa, estableciéndose a la Unidad Orgánica de la Secretaría General, como órgano de apoyo de segundo nivel encargado de planificar, programar y difundir la ejecución de acciones del Concejo Municipal y la Alcaldía. Asimismo, dirige el Sistema de administración documentaria y el Archivo Documentario de la entidad y es responsable de celebrar los Matrimonios Civiles, que se realicen ante la Municipalidad y de mantener actualizado los registros del estado civil; Que, por la naturaleza de las funciones que desarrolla esta unidad, es necesario independizar las tareas relacionadas directamente con el apoyo al despacho de Alcaldía y el Concejo Municipal, con las relacionadas a la Administración documentaria y del archivo documentario de la entidad y la celebración de los matrimonios civiles; Que, con la finalidad de cumplir con eficacia y eficiencia las funciones respecto a la Unidad de Secretaría General, resulta necesario la modificación de la estructura orgánica y del respectivo ROF concerniente a la Secretaría General, en i) Secretaría General de Concejo y Secretaría General Administrativa; racionalizándose y reorientando las funciones de la Secretaría General de Concejo y de la Secretaría General Administrativa;

Que, la modificación a efectuar, define e identifica con más propiedad, las funciones de Apoyo que en la actual organización están confundidas y cruzadas, separándolas e incorporándolas al órgano que corresponde según su naturaleza y por otro lado, la estructura propuesta, además de corregir la confusión funcional, también expresa la reorientación de la organización al resaltar la descentralización como principal objetivo, disminuyendo la carga administrativa; Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 22º del D.S. Nº 043-2006-PCM Lineamientos para la Elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por parte de las entidades de la Administración Pública, para la procedencia de la creación de unidades orgánicas, debe evaluarse entre otros, si por la naturaleza de las funciones a desarrollar existe la necesidad de independizar ciertos servicios o tareas; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que la propuesta de creación de la unidad orgánica denominada Secretaría General Administrativa, se ajusta al presupuesto previsto en el antes citado artículo 22º del D.S. Nº 043-2006-PCM, debiendo para su aprobación, determinarse si se encuentra dentro del supuesto previsto en el artículo 31º de la misma norma, para lo cual debe solicitarse el informe pertinente a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre los efectos presupuestales de la creación, señalando expresamente el nivel funcional del órgano propuesto; Que, la Unidad de Recursos Humanos de esta entidad, en su Informe Nº 040-A-2017-MDPH/URRCC, indica que, teniendo en consideración que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad, aprobada en su ROF o Manual de Operaciones, deben incluirse todos los cargos de las sedes y órganos desconcentrados de la entidad; Que, para dicho efecto, la Unidad de Recursos Humanos de la entidad, adjunto al Informe en comento, remite la Modificación del Cuadro de Asignación de Personal ­ CAP Provisional de la Municipalidad de Punta Hermosa, de acuerdo a la nueva estructura orgánica propuesta, correspondiéndole al Secretario General de Concejo el Nivel de Funcionario de Confianza F-1, de acuerdo a la Ordenanza Nº 171-2009-MDPH que Establece la Estructura Remunerativa de la Municipalidad de Punta Hermosa; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 021-2017-MDPH/GPyP, indica que según lo expresado en los Informes descritos en el Visto, los sustentos de la necesidad de independizar las funciones asignadas a la Secretaría General de Concejo y Secretaría General Administrativa y, tomando en consideración el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP, se observa que la Unidad Orgánica de Secretaría General de Concejo, tiene las siguientes características: Nivel: Funcionario de Confianza, Escala Remunerativa: F-1, Régimen: D. Leg. Nº 276, Plaza que cuenta con presupuesto asignado; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA Nº 345-2017-MDPH ORDENANZA QUE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF Y EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL ­ CAP DE LA ORDENANZA Nº 303-2015-MDPH Artículo 1º.- MODIFICAR la Estructura Orgánica de la Entidad, del órgano de apoyo de segundo nivel, respecto de la Unidad Orgánica de Secretaría General en: Secretaría General de Concejo y Secretaría General Administrativa.

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