Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 4 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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(www.produce.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1504700-2

Aprueban Norma Técnica denominada Sistemas de antisoborno
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 012-2017-INACAL/DN Lima, 31 de marzo de 2017

Peruana gestión

Que, en base al informe del Comité Técnico de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016INACAL/PE, en sesión de fecha 29 de marzo del presente año, acordó por unanimidad aprobarla como Norma Técnica Peruana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la siguiente Norma Técnica Peruana por los fundamentos de la presente resolución conforme al procedimiento establecido en la Ley N° 30224: NTP-ISO 37001:2017 Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos con orientación para su uso. 1a Edición

VISTO: El acta de fecha 29 de marzo de 2017 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, el Comité Técnico de Normalización en materia de: Sistema de gestión de calidad para promover la integridad, sustenta la propuesta de aprobación de 01 Proyecto de Norma Técnica Peruana, en su informe que obra en su expediente respectivo; Que, la Dirección de Normalización mediante el Informe N°005-2017-INACAL/DN.PN de fecha 28 de marzo de 2017, señala que la norma técnica propuesta en el considerando precedente ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224;

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1504559-1

RELACIONES EXTERIORES
Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 098-2017-RE Lima, 3 de abril de 2017 VISTA: La Resolución Suprema N° 020-2013-RE, de 8 de enero de 2013, que nombró a la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Candy Gloria Chávez Gonzales, Cónsul General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América; CONSIDERANDO: De conformidad con la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo N° 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2005-RE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones de la Ministra en el Servicio Diplomático de la República Candy Gloria Chávez Gonzales, como Cónsul General del Perú en San Francisco, Estados Unidos de América. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes

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