Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 4 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y, el inciso iv) del literal a) del numeral 15.1 y el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" a favor de organismos ejecutores del sector público, para el pago del Aporte Total del Programa de cuarenta y dos (42) convenios en el marco de la Acción de Contingencia Excepcional (COEX) AC86 - Segundo Grupo, por el importe total de S/ 18 432 405,98 (Dieciocho Millones Cuatrocientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cinco con 98/100 Soles), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo precedente se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, www. trabajo.gob.pe, en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1504821-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Definen categorías de Inspector Municipal de Obra y aprueban montos máximos que deben cobrar las Municipalidades, Colegio de Arquitectos del Perú o el Colegio de Ingenieros del Perú, por cada visita de inspección correspondiente a la verificación técnica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 118-2017-VIVIENDA Lima, 31 de marzo de 2017 VISTOS, el Informe N° 098-2017-VIVIENDA/ VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, que hace suyo el Informe Técnico-Legal N° 007-2017-VIVIENDA/VMVUDGPRVU-DV-MAET-JHA de la Dirección de Vivienda, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, en adelante la Ley, que tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana

y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, el numeral 6 del artículo 10 de la Ley establece que mediante la Verificación Técnica, la Municipalidad respectiva verifica que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado y las normas de construcción vigentes, encontrándose a cargo de los Inspectores Municipales de Obra, profesionales arquitectos o ingenieros colegiados y hábiles, debidamente acreditados y registrados en el Colegio de Arquitectos del Perú o en el Colegio de Ingenieros del Perú, según corresponda, que pueden o no tener dependencia laboral con la Municipalidad; Que, el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo N° 0022017- VIVIENDA, incluye disposiciones establecidas por la Ley, precisando en el numeral 17.1 del artículo 17, que el costo que irroga la Verificación Técnica es determinado en cada caso, según el número de visitas de inspección programadas en el Cronograma de Visitas de Inspección y de la categoría del Inspector Municipal de Obra, considerando el monto máximo que puede cobrarse por cada visita de inspección establecido por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 0022017- VIVIENDA, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprueba mediante Resolución Ministerial, los montos máximos a cobrar por cada visita de inspección, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 29090; Que, los montos máximos se determinan según las características y complejidad de cada proyecto, por lo que el Inspector Municipal de Obra debe contar con un perfil técnico basado en su experiencia y capacidad para realizar dicha inspección, por lo que debe encontrarse, para ser diferenciado de otros profesionales, clasificado en categorías; Que, en atención a ello, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, hace suyo el Informe Técnico-Legal N° 007-2017- VIVIENDA/VMVUDGPRVU-DV-MAET-JHA de la Dirección de Vivienda, quien ha elaborado un análisis de costos considerando la complejidad de las obras y en atención a la información proporcionada por los Colegios de Ingenieros del Perú, Colegio de Arquitectos del Perú y las remuneraciones ofrecidas por algunas Municipalidades; determinando el monto a cobrar por un Inspector Municipal de Obra en las Categorías 1, 2, 3 y 4; Que, considerando el sustento técnico brindado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, que hace suyo el Informe Técnico-Legal N° 007-2017- VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-MAETJHA de la Dirección de Vivienda, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que es procedente legalmente emitir la presente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIVENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA y el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Definición de la categoría de Inspector Municipal de Obra Defínase en 4 (cuatro) las categorías de Inspector Municipal de Obra, de acuerdo al tipo y a la modalidad de aprobación del proyecto: Categoría 1.- Capacitado y certificado para inspeccionar obras de edificación cuya ejecución no

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