Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 4 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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SALUD
Aprueban relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes para efecto de la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los derechos arancelarios
DECRETO SUPREMO Nº 010-2017-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 4 de la precitada Ley, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161 señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, entre otros; Que, el artículo 6 de la Ley N° 28553, Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, incorporó dentro del literal p) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, como concepto no gravados con el impuesto, la venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional de los equivalentes terapéuticos que se importan (mismo principio activo) para tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la Diabetes, efectuados de acuerdo a las normas vigentes; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28553 establece que el Poder Ejecutivo aprobará mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Salud, la relación de medicamentos e insumos para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de la diabetes, los cuales quedarán inafectos del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, cuyos alcances serán anualmente evaluados y actualizados, bajo responsabilidad, a fin de que los beneficios se destinen a la población comprendida en la precitada Ley; Que, el literal h) del artículo 147 del Decreto Legislativo N° 1053, que aprueba la Ley General de Aduanas, establece que están inafectos del pago de los derechos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento y demás disposiciones legales que las regulan, los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes terapéuticos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, del VIH/SIDA y de la diabetes; Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 004-2016-SA, se aprobó la relación actualizada de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes, para efecto de la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios; Que, el Ministerio de Salud ha visto por conveniente modificar la relación actualizada de medicamentos e

insumos para el tratamiento de la diabetes, para efecto de la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, aprobada por Decreto Supremo N° 004-2016-SA; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese la relación de medicamentos e insumos para el tratamiento de la diabetes, para efecto de la inafectación del pago del Impuesto General a las Ventas y de los Derechos Arancelarios, contenida en el Anexo adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo N° 004-2016-SA. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe). Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud ANEXO RELACIÓN DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES PARA EFECTO DE LA INAFECTACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Y DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS 1. Alogliptina benzoato 2. Alogliptina benzoato+metformina clorhidrato 3. Alogliptina benzoato+pioglitazona clorhidrato 4. Canagliflozina 5. Clorpropamida 6. Dapagliflozina 7. Empagliflozina 8. Exenatida 9. Glibenclamida 10. Gliclazida 11. Glimepirida 12. Insulina asparta 13. Insulina detemir 14. Insulina degludec 15. Insulina glargina 16. Insulina glulisina 17. Insulina humana 18. Insulina humana recombinante 19. Insulina isófana humana 20. Insulina isófana humana + insulina humana 21. Insulina isófana humana (ADN recombinante) 22. Insulina isófana humana (ADN recombinante) + insulina humana 23. Insulina isófana humana (ADN recombinante) + insulina humana recombinante 24. Insulina lispro 25. Insulina lispro + insulina lispro protamina 26. Linagliptina 27. Linagliptina + Metformina clorhidrato

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