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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (04/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 4 de abril de 2017 / El Peruano Estando a lo propuesto por la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Que, mediante Informe N° 205-2017-OGAJ/MINSA, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud ha emitido la opinión legal correspondiente; Con el visado del Director General de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Guía Técnica para el correcto llenado del Certi fi cado de Defunción, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, la difusión y evaluación de lo dispuesto en la citada Guía Técnica. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1504883-2 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 009-2017-SA Mediante O fi cio Nº 391-2017-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 009-2017-SA, publicado en la edición del 23 de marzo de 2017. 1.- DICE: “Artículo 3.- De fi niciones operativas y acrónimos (…)Acrónimos(…)e) ONGEI: O fi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática” DEBE DECIR: Artículo 3.- De fi niciones operativas y acrónimos (…)Acrónimos(…)e) SEGDI: Secretaría de Gobierno Digital 2.- DICE: “Artículo 7.- Competencias del Ministerio de Salud en el RENHICE Las competencias del Ministerio de Salud para la implementación y funcionamiento del RENHICE, son las siguientes: (…) c) Acreditar y supervisar los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas implementados por los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, en coordinación con la PCM, a través de ONGEI como ente rector del Sistema Nacional de Informática; de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MINSA.”DEBE DECIR: Artículo 7.- Competencias del Ministerio de Salud en el RENHICE Las competencias del Ministerio de Salud para la implementación y funcionamiento del RENHICE, son las siguientes: (…) c) Acreditar y supervisar los Sistemas de Información de Historias Clínicas Electrónicas implementados por los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, en coordinación con la PCM, a través de SEGDI como ente rector del Sistema Nacional de Informática; de acuerdo a los lineamientos establecidos por el MINSA. 3.- DICE:“Artículo 16.- De la infraestructura tecnológica del RENHICE El Ministerio de Salud plani fi ca, implementa, opera y mantiene la infraestructura tecnológica a través de la cual se realizará la recepción, almacenamiento, consulta, verifi cación, administración, transmisión y seguridad de la información contenida y accesible a través del RENHICE, ONGEI-PCM brindará la asistencia técnica correspondiente.” DEBE DECIR:Artículo 16.- De la infraestructura tecnológica del RENHICE El Ministerio de Salud plani fi ca, implementa, opera y mantiene la infraestructura tecnológica a través de la cual se realizará la recepción, almacenamiento, consulta, verifi cación, administración, transmisión y seguridad de la información contenida y accesible a través del RENHICE, SEGDI-PCM brindará la asistencia técnica correspondiente. 4.- DICE:“Artículo 28.- Del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, a través de la O fi cina General de Tecnologías de la Información establece los requisitos técnicos respecto a las medidas de seguridad necesarias para proteger y salvaguardar la información contenida en los sistemas de información de historias clínicas electrónicas, en cumplimiento del marco normativo de la seguridad de la información, en coordinación con ONGEI-PCM.” DEBE DECIR:Artículo 28.- Del Ministerio de Salud El Ministerio de Salud, a través de la O fi cina General de Tecnologías de la Información establece los requisitos técnicos respecto a las medidas de seguridad necesarias para proteger y salvaguardar la información contenida en los sistemas de información de historias clínicas electrónicas, en cumplimiento del marco normativo de la seguridad de la información, en coordinación con SEGDI-PCM. 5.- DICE:“Artículo 35.- De los requerimientos para la interoperabilidad (…)Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deben implementar como mínimo: (…) d. Los protocolos de interoperabilidad que el Ministerio de Salud apruebe en las normas complementarias respectivas en coordinación con la ONGEI-PCM.” DEBE DECIR:Artículo 35.- De los requerimientos para la interoperabilidad (…)Los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo deben implementar como mínimo: