Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 4 de abril de 2017 /

El Peruano

genera riesgo ni mayor impacto urbanístico. Estas son las siguientes: a. Las obras contempladas en los literales a), b), c), d), e) y f) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley. b. Las obras contempladas en el literal e) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley. Categoría 2.- Capacitado y acreditado para inspeccionar obras de habilitación urbana y de edificación, y que su ejecución genera mediano impacto urbanístico y mediano riesgo. Son las obras contempladas en los literales a), b), c), d) y f) del numeral 2 del artículo 10 de la Ley. Categoría 3.- Capacitado y acreditado para inspeccionar obras de habilitación urbana y de edificación, y que su ejecución genera gran impacto urbanístico y riesgo. Son las siguientes: a. Las obras contempladas en los literales a), b), c), d), e), f) y k) del numeral 3 del artículo 10 de la Ley. b. Las obras contempladas en los literales a), b) y c) del numeral 4 del artículo 10 de la Ley. Categoría 4.- Capacitado y acreditado para inspeccionar obras relacionadas a usos industriales, comerciales o de gran afluencia de público, los proyectos de inversión pública, de asociación público - privada o de concesión privada, así como, intervenciones en bienes inmuebles conformantes del patrimonio cultural de la nación previamente declarados. Son las siguientes: a. Las obras contempladas en los literales h) e i) del numeral 1 del artículo 10 de la Ley. b. Las obras contempladas en los literales g), h), i), j) y l) del numeral 3 del artículo 10 de la Ley. c. Las obras contempladas en los literales d), e), f), g) y h) del numeral 4 del artículo 10 de la Ley. Artículo 2.- Aprobar los montos máximos que deben cobrar las Municipalidades, Colegio de Arquitectos del Perú o el Colegio de Ingenieros del Perú, por cada visita de inspección correspondiente a la verificación técnica Apruébese los montos máximos de las visitas de inspección correspondiente a la verificación técnica que realiza el Inspector Municipal de Obra por cada categoría establecida en el artículo 1 de la presente resolución, a la modalidad de aprobación del proyecto y al análisis de costo respectivo, conforme al siguiente detalle: MONTO MÁXIMO POR VISITA DE INSPECCIÓN (UIT) 0.032 0.037 0.042 0.088

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
Designan Jefe de la Oficina de Informática de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 055-2017-ACFFAA Lima, 3 de abril de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas establece que "La Oficina de Informática es el órgano de apoyo encargado de dirigir, sistematizar, integrar y supervisar el sistema de información de la Agencia, potenciando el uso eficiente de los recursos tecnológicos disponibles, de la seguridad de información y de los servicios de telecomunicaciones. La Oficina de Informática depende directamente de la Secretaría General"; Que, estando vacante el cargo de libre designación o remoción de Jefe de la Oficina de Informática de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas resulta necesaria su designación; De conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2014-DE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Vicente Raúl TAPIA DÍAZ, en el cargo de libre designación o remoción de Jefe de la Oficina de Informática de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución al interesado. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY MARVIN CARBAJAL TARAZONA Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1504884-1

CATEGORÍA 1 2 3 4

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Designan Jefe de la Unidad de Desarrollo Institucional de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 050-2017-DV-PE Lima, 3 de abril de 2017

Artículo 3.- Acciones a realizar por el Colegio de Arquitectos del Perú y el Colegio de Ingenieros del Perú. En un plazo máximo de 30 días, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, el Colegio de Arquitectos del Perú y el Colegio de Ingenieros del Perú, deben aprobar e implementar mediante directiva interna los procedimientos de capacitación y certificación de sus agremiados que lo soliciten. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO: EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1504851-1 Que, por Decreto Supremo Nº 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional

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