Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Martes 4 de abril de 2017 /

El Peruano

28. Liraglutida 29. Lixisenatida 30. Lixisenatida+Lisixenatida 31. Metformina clorhidrato 32. Metformina clorhidrato + Glibenclamida 33. Metformina clorhidrato + Glimepirida 34. Metformina clorhidrato + Pioglitazona clorhidrato 35. Metformina clorhidrato + Saxagliptina 36. Metformina clorhidrato + Sitagliptina 37. Metformina clorhidrato + Vildagliptina 38. Pioglitazona clorhidrato 39. Saxagliptina 40. Sitagliptina 41. Vildagliptina 1505041-1

Aprueban Documento Técnico "Lineamientos para el manejo del Dengue en zonas de desastres Perú 2017"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 210-2017/MINSA Lima, 1 de abril del 2017 Visto; la Nota Informativa 121-2017-CDC/MINSA, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 5) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, disponen como ámbitos de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas y la inteligencia sanitaria, respectivamente; Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; Que, asimismo, el literal a) del artículo 120 del precitado Reglamento establece como función del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades (CDC) la de formular, proponer e implementar normas, lineamientos, documentos normativos en materia de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y Análisis de Situación de Salud; Que, mediante el documento del visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de

Enfermedades, en el marco de sus competencias propone el Documento Técnico "Lineamientos para el manejo del Dengue en zonas de desastres Perú 2017"; Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; Que, mediante el Informe N° 230-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado de la Directora General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Directora General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública; y, De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico "Lineamientos para el manejo del Dengue en zonas de desastres Perú 2017", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento del presente Documento Técnico. Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Transparencia del Ministerio de Salud, http://www.minsa. gob.pe/transparencia/index.asp?op=115. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud 1504882-1

Designan codirectoras del proyecto "El Riego con Secas Intermitentes en el Cultivo del Arroz para el Control Vectorial de la Malaria y una Agricultura Más Sana y Sostenible: Escalamiento en el Valle de Jequetepeque"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2017/MINSA Lima, 3 de abril de 2017 Visto, el Expediente N° 16-113864-001, que contiene el Informe N° 1957-2016/VECTORES/DFS/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la Salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público, y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones el Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, asimismo, los literales a) y b) del artículo 5 de la Ley antes referida disponen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.