Norma Legal Oficial del día 04 de abril del año 2017 (04/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Martes 4 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnologías de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1504711-2

mediante Resolución Jefatural N° 004-2016/SIS de fecha 12 de enero de 2016, al servidor Gary Frank Custodio Samaniego en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud SIS. Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PABLO BETETA OBREROS Jefe del Seguro Integral de Salud 1504711-3

Dan por concluida designación de Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 063-2017/SIS Lima, 31 de marzo de 2017 VISTOS: El Informe N° 109-2017-SIS-OGAR/OGRH emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos y Proveído N° 174-2017-SIS/OGAR de la Oficina General de Administración de Recursos; y el Informe N° 061-2017SIS/OGAJ/PGPF con Proveído Nº 173-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, señala que el personal que labora en el SIS se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, regulado en la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR; Que, mediante Resolución Ministerial N° 420-2016/ MINSA se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Seguro Integral de Salud, considerando la clasificación actual de los cargos, definidos y aprobados en base de la estructura orgánica vigente prevista en el Reglamento de Organización y Funciones antes citado; Que, mediante Resolución Jefatural N° 004-2016/ SIS de fecha 12 de enero de 2016, se designó, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, al servidor Gary Frank Custodio Samaniego en el cargo de confianza de Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud - SIS; Que, el mencionado servidor ha presentado ante la Jefatura Institucional, con fecha 30 de marzo del presente año, carta de renuncia al indicado cargo de confianza, como se indica en el Informe N° 109-2017-SIS-OGAR/OGRH; Que, de acuerdo a la Observación N° 1 de la Hoja de Envío de Trámite General del Expediente N° 17-027802001, la Jefatura Institucional indica que dicha renuncia tendrá vigencia a partir del 01 de abril de 2017; Que, de acuerdo al numeral 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud - SIS antes mencionado, es función del Jefe Institucional, entre otras, remover a los servidores que desempeñen cargos de confianza; Con el visto bueno de la Secretaria General, de la Directora General de la Oficina General de Administración de Recursos y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en los numerales 11.8 y 11.9 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida por renuncia al cargo, a partir del 01 de abril del 2017, la designación conferida

Aprueban transferencia financiera a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud de los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica, y Madre de Dios
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 066-2017/SIS Lima, 1 de abril de 2017 VISTOS: El Informe N° 010-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído Nº 151-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Ica y Madre de Dios los cuales otorgan servicios de salud en el Primer Nivel de Atención a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe N° 013-2017-SIS/ OGPPDO-NAM con Proveído N° 092-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario N° 000435-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y el Informe N° 060-2017-SIS/OGAJ/EBH con Proveído N° 175-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por

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