Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de abril de 2017 /

El Peruano

gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, asimismo, la Ley Marco tiene por objeto, entre otros, establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población; Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 de citada Ley declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Marco, se establece que mediante decreto supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su vigencia, aprueba el Reglamento; Que, en cumplimiento de dicha disposición, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley Marco, el cual tiene por objeto reglamentarla; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta a efectos de recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, en consecuencia resulta necesario disponer su publicación, así como su exposición de motivos y el plazo para la recepción de comentarios que los interesados formulen sobre el particular, en atención a lo indicado en los documentos del visto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobada por Decreto Legislativo N° 1280; en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano. Artículo 2.- Consolidación de información La Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios y/o sugerencias al proyecto de Reglamento señalado en el artículo precedente, los mismos que se recepcionan en el formato de matriz publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.

gob.pe), a través del correo electrónico saneamiento@ vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1506422-1

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Designan Directora General de la Oficina General de Administración del INS
RSOLUCIÓN JEFATURAL N° 059-2017-J-OPE/INS Lima, 6 de abril de 2017 VISTO: La Carta s/n, de fecha 07 de marzo de 2017, presentada por la Contadora Público Colegiado Cynthia Otani Cano, Directora General de la Oficina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confianza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 705-2016-MINSA, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 16 de septiembre de 2016, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, reordenado mediante Resolución Jefatural N° 283-2016-J-OPE/INS, en el cual el cargo de Director General de la Oficina General de Administración se encuentra calificado como de confianza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo N° 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal­CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 297-2016-J-OPE/INS, de fecha 31 de octubre de 2016, se designa a la Contadora Público Colegiado Cynthia Otani Cano en el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración; Que, mediante documento de visto, la Contadora Público Colegiado Cynthia Otani Cano pone a disposición el cargo de Directora General de la Oficina General de Administración; por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma como renuncia, debiéndose designar al profesional que lo reemplazará por convenir a la gestión; Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y;

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