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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2017 (07/04/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2017 / El Peruano gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; Que, asimismo, la Ley Marco tiene por objeto, entre otros, establecer las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la fi nalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación efi ciente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en bene fi cio de la población; Que, el párrafo 3.1 del artículo 3 de citada Ley declara de necesidad pública y de preferente interés nacional la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento con el propósito de promover el acceso universal de la población a los servicios de saneamiento sostenibles y de calidad, proteger su salud y el ambiente, la cual comprende a todos los sistemas y procesos que integran los servicios de saneamiento, a la prestación de los mismos y la ejecución de obras para su realización; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Marco, se establece que mediante decreto supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de su vigencia, aprueba el Reglamento; Que, en cumplimiento de dicha disposición, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ha elaborado el proyecto de Reglamento de la Ley Marco, el cual tiene por objeto reglamentarla; Que, atendiendo a la naturaleza del proyecto normativo, este requiere ser sometido a consulta a efectos de recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, en consecuencia resulta necesario disponer su publicación, así como su exposición de motivos y el plazo para la recepción de comentarios que los interesados formulen sobre el particular, en atención a lo indicado en los documentos del visto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del Proyecto Dispóngase la publicación del Proyecto de Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobada por Decreto Legislativo N° 1280; en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), a efectos de recibir los comentarios y sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Consolidación de información La Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es la encargada de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios y/o sugerencias al proyecto de Reglamento señalado en el artículo precedente, los mismos que se recepcionan en el formato de matriz publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), a través del correo electrónico saneamiento@vivienda.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1506422-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Designan Directora General de la Oficina General de Administración del INS RSOLUCIÓN JEFATURAL N° 059-2017-J-OPE/INS Lima, 6 de abril de 2017VISTO:La Carta s/n, de fecha 07 de marzo de 2017, presentada por la Contadora Público Colegiado Cynthia Otani Cano, Directora General de la O fi cina General de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Ley dispone que todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de con fi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que, mediante Resolución Ministerial N° 705-2016-MINSA, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 16 de septiembre de 2016, se aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto Nacional de Salud, reordenado mediante Resolución Jefatural N° 283-2016-J-OPE/INS, en el cual el cargo de Director General de la O fi cina General de Administración se encuentra cali fi cado como de con fi anza; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que Establece la Eliminación Progresiva del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, regulado mediante el Decreto Legislativo N° 1057, dispone que el personal establecido en los numerales 1), 2), e inciso a) del numeral 3) del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 de dicho decreto legislativo. Este personal sólo puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal–CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Jefatural N° 297-2016-J-OPE/INS, de fecha 31 de octubre de 2016, se designa a la Contadora Público Colegiado Cynthia Otani Cano en el cargo de Directora General de la O fi cina General de Administración; Que, mediante documento de visto, la Contadora Público Colegiado Cynthia Otani Cano pone a disposición el cargo de Directora General de la O fi cina General de Administración; por lo que se ha visto por conveniente aceptar la misma como renuncia, debiéndose designar al profesional que lo reemplazará por convenir a la gestión; Con el visado de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y;