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33 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2017 El Peruano / Departamento de Huancavelica: provincia y distrito de Huancavelica. Departamento de Amazonas: provincia Utcubamba, distrito Bagua Grande, provincia y distrito de Chachapoyas. Su ámbito territorial queda subordinado a la operación de algún Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en las localidades autorizadas, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario ofi cial ”El Peruano”. Artículo 2°.- Aprobar el cronograma anual de cobertura 2017 del CITV-Móvil de la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MÚLTIPLES E.I.R.LTDA.”, como sigue: CRONOGRAMA ANUAL DE COBERTURA PARA CITV MOVIL CON UNA LINEA DE INSPECCION TIPO MIXTA Y UNA LINEA DE INSPECCION DE TIPO MENOR DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTOFECHA CATEGORIAULTIMO DIGITO DE LA PLACA DESDE HASTA Inambari (Mazuco) Tambopata Madre de Dios 03.04.2017 29.04.2017 M, N, L y O 0 al 9 Tambopata (Puerto Maldonado)Tambopata Madre de Dios 01.05.2017 02.06.2017 M, N, L y O 0 al 9 Huancavelica Huancavelica Huancavelica 05.06.2017 07.07.2017 M, N, L y O 0 al 9 Bagua Grande Utcubamba Amazonas 12.07.2017 13.10.2017 M, N, L y O 0 al 9 Chachapoyas Chachapoyas Amazonas 16.10.2017 30.12.2017 M, N, L y O 0 al 9 Artículo 3°.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo 4°.- A fi n de realizar las coordinaciones con los Gobiernos Regionales de las localidades autorizadas, la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MÚLTIPLES E.I.R.LTDA.”, deberá cumplir con presentar ante la Dirección General de Transporte Terrestre los documentos expedidos por la Municipalidad correspondiente que autorice la instalación de su CITV Móvil en las localidades donde estará ubicado, de acuerdo al cronograma anual de cobertura aprobado. Artículo 5°.- Es responsabilidad de la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MÚLTIPLES E.I.R.LTDA.”, renovar oportunamente las Cartas Fianzas presentadas a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos señalados en el siguiente cuadro: (Carta Fianza de S/ 39,500.00) ACTOFecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 29 de noviembre de 2017 Segunda renovación de carta fi anza 29 de noviembre de 2018 Tercera renovación de carta fi anza 29 de noviembre de 2019 Cuarta renovación de carta fi anza 29 de noviembre de 2020 Quinta renovación de carta fi anza 29 de noviembre de 2021 En caso que la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MÚLTIPLES E.I.R.LTDA.”, no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 6°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MÚLTIPLES E.I.R.LTDA.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 7°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías–SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 8°.- El cronograma anual de cobertura 2017, aprobado en la presente Resolución Directoral, será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: www.mtc.gob.pe. Artículo 9°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”, siendo el costo de su publicación asumido por la empresa “LIDER SUR SERVICIOS MÚLTIPLES E.I.R.LTDA.”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General (e)Dirección General de Transporte Terrestre 1504426-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Disponen la publicación de Proyecto de Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento en el portal institucional del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2017-VIVIENDA Lima, 6 de abril de 2017VISTO, el Informe N° 120-2017-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DS, de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Informe N° 540-2017-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; CONSIDERANDO:Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente Rector en materia de saneamiento, y como tal le corresponde plani fi car, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de