Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de abril de 2017 /

El Peruano

el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los hechos que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes: 1. El Gobierno Regional de La Libertad, a través del Acuerdo Regional N° 107-2011-GR-LL/CR, de fecha 6 de diciembre de 2011, a solicitud de la Municipalidad Distrital de Rázuri, acordó autorizar la transferencia patrimonial a título gratuito de un área de 75.30 Has. denominado "Área de reserva urbana Puerto Malabrigo", ubicado en el valle Chicama, sector Puerto Malabrigo III Etapa, del distrito de Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, a favor de la citada entidad edil, valorizado en S/ 903 600.00 (novecientos tres mil seiscientos con 00/100 soles), a fin de que sea destinado a la ejecución de los proyectos "Sistema integral de agua y alcantarillado para el Puerto Malabrigo", "Área de expansión urbana para Puerto Malabrigo", así como para la formalización de la propiedad informal del distrito de Rázuri. 2. De esta forma, el Gobierno Regional de La Libertad cumplió con la transferencia patrimonial a título gratuito de las 75.30 Has. de terrenos de propiedad del Proyecto Especial Chavimochic, a favor de la municipalidad. 3. Ahora bien, según el acuerdo regional, todo el área del terreno transferido tenía un valor comercial de S/ 903 600.00 (novecientos tres mil seiscientos con 00/100 soles), lo que representa un valor de S/ 12 000.00 (doce mil con 00/100 soles) por cada hectárea. 4. Posteriormente, 9 días después de producida la transferencia, el 15 de diciembre de 2011, la empresa Crear Corporación Inmobiliaria S.A.C., presenta ante la Municipalidad Distrital de Rázuri una iniciativa privada denominada "Proyecto de Vivienda ´Las Palmeras de Puerto Malabrigo`", para adquirir terrenos de propiedad de la municipalidad, por una extensión de 11.0275 Has., con el objetivo de desarrollar un proyecto de vivienda de interés social. 5. La Municipalidad Distrital de Rázuri, mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2012-MDR, de fecha 27 de enero de 2012, designa al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, integrada por el gerente municipal como presidente, y el gerente de infraestructura y obras y un representante del área de contabilidad, como miembros. En el artículo segundo de dicho acuerdo, se dispone derivar el expediente de iniciativa privada del "Proyecto de Vivienda ´Las Palmeras de Puerto Malabrigo`", presentado por CREAR, para su evaluación correspondiente. 6. Según el Informe N° 033-2016-MDRÁZURI/ OAG-MDR, de fecha 28 de junio de 2016, emitido por el responsable de la oficina del archivo general de la municipalidad, la sesión extraordinaria de concejo que fue celebrada el 27 de enero de 2012, no se realizó, porque no existe en el archivo de las actas de las sesiones de concejo de la municipalidad. Por tanto, el contenido del Acuerdo N° 003-2012-MDR es falso. 7. El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la municipalidad, en el Acta N° 004-2012-CEPIP-MDR, de fecha 22 de marzo de 2012, adopta una serie de acuerdos con relación al expediente de la iniciativa privada denominada "Proyecto de Vivienda ´Las Palmeras de Puerto Malabrigo". En este punto, se puede concluir que el presente acuerdo y el expediente aprobado por el comité, nunca fueron sometidos al análisis y aprobación correspondiente por el pleno del concejo municipal, como lo establece la LOM, por cuanto esta adjudicación directa estaba direccionada anticipadamente. 8. El Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de la municipalidad, en el Acta N° 005-2012-CEPIP-MDR, de fecha 28 de setiembre de 2012, acordó otorgar la adjudicación directa y buena pro a favor de Crear Corporación Inmobiliaria S.A.C., respecto del "Proyecto de Vivienda ´Las Palmeras de Puerto Malabrigo". Sin embargo, el acuerdo adoptado tampoco llegó a la sesión de concejo municipal. 9. Con Oficio N° 45-2015-ACI-DR-PM, de fecha 11 de noviembre de 2015, se solicitó información pública a la alcaldesa, específicamente, copias fedateadas de las convocatorias a sesiones de concejo ordinarias y

extraordinarias de la municipalidad, correspondiente al mes de noviembre de 2012. 10. La municipalidad, a través de la oficina de acceso a la información pública, con Carta N° 034ª-2015-AIPMDR/LSBM, de fecha 23 de noviembre de 2015, refiere que no hubieron sesiones de concejo extraordinarias en el mes de noviembre. 11. Entonces, al no existir convocatoria del mes de noviembre del año 2012, la sesión extraordinaria de concejo de fecha 20 de noviembre de 2012, que aprueba el Acuerdo de Concejo N° 019-2012-MDR, de la misma fecha, que se encuentra insertado en las páginas 12 y 13 del primer testimonio de la Escritura Pública N° 128-2013, de la notaría Guerra-Salas, no se realizó, por lo tanto, no existe, y el documento público que aparece insertado es falso. 12. Existen, entonces, en el presente caso, una serie de supuestos actos irregulares cometidos por la alcaldesa, en la compraventa de un terreno municipal, direccionando y favoreciendo a la empresa Crear Corporación Inmobiliaria S.A.C., causando con su accionar un perjuicio económico en contra de los intereses del Estado. 13. Está acreditada la actuación directa de la alcaldesa, como representante legal de la municipalidad, al ser la transferente de la propiedad municipal, quien en su condición de autoridad, favoreció con su accionar a Liliana Gavidia Díaz, gerente general de Crear Corporación Inmobiliaria S.A.C. 14. El gerente general de la empresa Crear Corporación Inmobiliaria S.A.C., representado por Juan Carlos Ortega Reyna, es hijo del conocido aprista, exregidor de la Municipalidad Provincial de Trujillo y exdirector de la dirección regional de educación del Gobierno Regional de La Libertad, Juan Ortega Choz, quien es amigo y compañero político de la actual alcaldesa. En este sentido, la alcaldesa ha favorecido a Juan Carlos Ortega con los proyectos del Ministerio de Vivienda y Construcción en la ejecución del programa "Techo Propio" en el distrito de Rázuri. De esta forma, es como se estableció la amistad política para favorecer a la empresa Crear Corporación Inmobiliaria S.A.C., al venderle el área de terreno a precio subvaluado, sin la autorización del concejo municipal. 15. Finalmente, cabe señalar que existe jurisprudencia del Pleno, tal como la Resolución N° 220-2014-JNE, que declaró la vacancia del alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén, en un caso similar al presente. Mediante Auto N° 1, de fecha 9 de agosto de 2016, se corrió traslado de la mencionada solicitud de vacancia al Concejo Distrital de Rázuri. Decisión del concejo municipal En la sesión extraordinaria del 21 de octubre de 2016 (fojas 164 a 168), el Concejo Distrital de Rázuri declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra de la alcaldesa Lupe Teresa León Flores. El concejo está conformado por 6 miembros: la alcaldesa y 5 regidores. La votación fue de 6 votos en contra del pedido de vacancia. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 168-2016-MDR (fojas 169 a 173), del 24 de octubre de 2016, notificada al solicitante el 28 de octubre de 2016. Recurso de apelación Con fecha 11 de noviembre de 2016 (fojas 181 a 194), Jacqueline del Rosario Reaño Ruiz interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 168-2016MDR, fundamentalmente reiterando lo señalado en su solicitud de vacancia. CONSIDERANDOS Sobre la posibilidad de declarar la vacancia de una autoridad edil por hechos sucedidos en una gestión anterior 1. Los artículos 2 y 5 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y el artículo 1 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, establecen que el mandato de las autoridades regionales y municipales,

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