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49 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de abril de 2017 El Peruano / Unidad EjecutoraCAP Vigente 5%CAP Provisional Total Ocupada Prevista Unidad de Gestión Educativa Local Urubamba.36 02 38 26 12 Unidad de Gestión Educativa Local Quispicanchi.36 02 38 33 05 Unidad de Gestión Educativa Local Canchis.52 03 55 38 17 Unidad de Gestión Educativa Local Paucartambo36 02 38 25 13 Unidad de Gestión Educativa Local Pichari-Kimbiri-Villa Virgen.35 02 37 08 29 Unidad de Gestión Educativa Local Acomayo31 02 33 22 11 Unidad de Gestión Educativa Local Canas31 02 33 22 11 Unidad de Gestión Educativa Local Paruro36 02 38 25 13 Unidad de Gestión Educativa Local Calca36 02 38 25 13 Unidad de Gestión Educativa Local Anta36 02 38 25 13 TOTAL 612 34 646 430 216 Artículo Segundo.- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Artículo Único.- DEROGAR, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación. Dado en la Capital Histórica del Perú, Cusco, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. MAUSAURI HUARANCCA LIMA Consejero Delegado del Consejo Regionaldel Gobierno Regional del Cusco POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 31 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete. EDWIN LICONA LICONA Gobernador Regional delGobierno Regional del Cusco 1507719-1 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Crean la Comisión Regional Multisectorial Permanente para la implementación en el ámbito regional sobre la iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (EITI - LORETO) ORDENANZA REGIONAL Nº 019-2016-GRL-CR Villa Belén, 14 de setiembre de 2016EL CONSEJO REGIONAL DE LORETOPOR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-2006- EM, cuya vigencia fue ampliada mediante los Decretos Supremos Nº 030-2007-EM, Nº 044-2008-EM y Nº 020-2010-EM sucesivamente, se aprobó el “Plan de Acción para la Implementación de la Iniciativa por la Transparencia en las Industrias Extractivas - EITI en el Perú”, disponiéndose su ejecución dentro del marco de los compromisos asumidos por el Gobierno del Perú ante el Consejo Internacional de la EITI; dicha iniciativa, reúne a nivel mundial a Gobiernos, empresas extractivas (minería, petróleo y gas), grupos de la sociedad civil y organizaciones internacionales para emplear criterios de transparencia en los pagos que hacen las empresas mineras, petroleras y gasíferas a los Gobiernos y en los ingresos que los Gobiernos reciben de estas empresas, de modo que estos recursos sean usados para fomentar el desarrollo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2011-EM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente para el Seguimiento y Supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera encargada de efectuar labores de acopio de información, supervisión, seguimiento y monitoreo permanente de la transparencia y del empleo de los recursos e ingresos fi scales que obtiene el Estado por todo concepto proveniente de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera, así como las acciones orientadas a la implementación y desarrollo de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) en nuestro país; esta Comisión ha aprobado la incorporación e implementación de iniciativas EITI de nivel regional, entendiéndose que las mismas guardarán los niveles jerárquicos de cumplimiento de las normas internacionales y nacionales emitidas tanto por el Consejo Internacional EITI y la Secretaria Internacional EITI, así como las normas y acuerdos emitidos por la Comisión Nacional EITI PERÚ y la Secretaria Técnica Nacional del Perú, conducida esta última por la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas; Que, la Ley Nº 29693 - Ley que Homologa el Canon y Sobrecanon por la explotación de Petróleo y Gas en los Departamentos de Loreto, Tumbes, Loreto, Ucayali y la provincia de Puerto Inca del Departamento de Huánuco al Canon a la explotación de Gas Natural y Condensados-, homologa las asignaciones presupuestales incorporando al Canon y Sobrecanon de petróleo y gas el 50% del impuesto a la renta de las empresas que explotan petróleo y gas en dichas circunscripciones y el 50% del impuesto a la renta de las empresas que prestan servicios complementarios o accesorios a la explotación de petróleo y gas natural en las referidas circunscripciones; Que, las transferencias de recursos recibidas por las el Gobierno Regional y las Municipalidades de Loreto (durante el periodo 2004 – set. 2015) suman S/. 6,866 millones, de los cuales el 37% corresponden al canon petrolero. Asimismo, entre los años 2004 y 2014, el Gobierno Regional de Loreto ha recibido S/. 2,021 millones, equivalente al 30% del total transferido al departamento; mientras que los Gobiernos locales recibieron S/. 4,844 millones, equivalente al 70% del total.