Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 12 de abril de 2017 /

El Peruano

Que, estando a lo acordado y aprobado por Unanimidad en Sesión ordinaria, de fecha 14 de setiembre de 2016, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la siguiente Ordenanza Regional: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º Inc. a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto, emite la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- CREACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL PERMANENTE Y OBJETO. Crear, la Comisión Regional Multisectorial Permanente, para la implementación en el ámbito regional, sobre la iniciativa para la transparencia de las industrias extractivas (EITI - LORETO), encargada es mostrar de forma desagregada las transferencias percibidas por las instituciones públicas de ámbito sub-nacional de la Región Loreto ( Gobierno Regional de Loreto, Gobierno Locales, Universidad Nacional de la Amazonia Peruana (UNAP) y el Instituto de Investigación de la Amazonia Peruana (IIAP), entre otros) por parte del Gobierno Central; así como, el uso de dichos recursos económicos para el Desarrollo Sostenible de su medio. Su objeto radica en contribuir a la ampliación y mejora de la transparencia de los flujos de pagos tributarios (Impuesto a la Renta) y no tributarios (Regalías y Canon) de las empresas extractivas petroleras, y que el Gobierno Central transfiere por concepto de canon homologado a que se refiere la Ley Nº 29693, así como del destino y uso dados a estos por el Gobierno Regional de Loreto y otras instituciones públicas de ámbito sub-nacional de la Región Loreto que también obtienen ingresos por estos conceptos tributarios. Artículo Segundo.- DE LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN La Comisión Regional Multisectorial Permanente a que se refiere el artículo 1º de la presente norma, estará integrada por representantes del Estado (GORE Loreto), las empresas extractivas que tienen actividades en la región y las organizaciones de la sociedad civil de la siguiente manera: · Dos (02) representantes del Gobierno Regional, uno proveniente de la Gerencia General, y otro de la Dirección Regional de Energía y Minas; designados debidamente por el responsable de cada área. Lo preside el responsable del sector energía y minas. · Un (01) representante del Consejo Regional de Loreto, debidamente acreditado. · Dos (02) representantes elegidos por las empresas de la industria extractiva afincada en el Departamento de Loreto. · Un (01) Representantes del gremio empresarial nacional. · Dos (02) Representantes elegidos por las organizaciones sociales de la sociedad civil Loretana, con vinculación al desarrollo o tratamiento de asuntos extractivos en la región. · Un (01) Representante de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana, como parte de la sociedad civil de la Región. Todos los representantes contaran con un alterno de debidamente acreditado. Artículo Tercero.- SON ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN: 1. Promover e impulsar la elaboración Estudios de Transparencia sobre las Transferencias por Canon y Sobrecanon homologado, Canon Minero y Regalía Minera, que realiza el Gobierno Nacional a las entidades regionales mencionadas en el artículo 1º, y sobre el uso que realizan las entidades regionales con las Transferencias

por Canon y Sobrecanon homologado, Canon Minero y Regalía Minera, realizadas por el Gobierno Nacional. 2. Difundir de manera amplia, comprensible y completa los resultados de los Estudios mencionados en el ítem anterior, incluyendo la información sobre los pagos de Impuesto a la Renta, Regalías Mineras y Regalías Hidrocarburíferas que realizan las empresas extractivas contenidas en el Estudio Nacional de Conciliación. 3. Recomendar medidas para mejorar la difusión transparente de información sobre la generación y distribución de la renta que genera la actividad hidrocarburífera y minera en la región, y sobre el uso del canon para el desarrollo regional y local. 4. Coordinar la asistencia técnica y el financiamiento correspondiente con la Comisión Nacional Multisectorial Permanente, debiendo estar sus decisiones alineadas a las normas y acuerdos nacionales emitidos por la Comisión Nacional del EITI Perú y la Secretaría Técnica Nacional, además de lo establecido por el Consejo Internacional EITI y la Secretaria Internacional EITI. Artículo Cuarto.- LA COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL PERMANENTE, TENDRÁ LAS SIGUIENTES FUNCIONES: 1. Promover, elaborar, dirigir y evaluar, de manera concertada, un Plan de Acción para la implementación de la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI) en la Región. 2. Elaborar y aprobar los Términos de Referencia para la elaboración de los Estudios de Transparencia mencionados en el numeral 1. del artículo tercero. La Comisión, decidirá el alcance de los Estudios sobre la base a sus prioridades y posibilidades económicas. 3. Solicitar a la Comisión Nacional EITI Perú, la identificación y selección adecuada de la empresa consultora o consultor especialista para la elaboración de los Estudios de Transparencia mencionados en el artículo 3º, inciso 1, de la presente norma. 4. Promover la difusión pública, abierta y comprensible de los resultados de los Estudios de Transparencia. 5. Aprobar su Reglamento de Funcionamiento, asegurando la participación y el proceso de toma de decisiones. 6. Formular propuestas y recomendaciones sobre las acciones o las medidas a adoptar para mejorar la transparencia de la generación, distribución y uso de la renta de las industrias extractivas en el Departamento de Loreto. 7. Identificar y comprometer fuentes de financiamiento para el cumplimiento del Plan de Acción de la EITILORETO. 8. Coordinar sus acciones con la Comisión Nacional Multisectorial Permanente, para el seguimiento y supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Mineras e Hidrocarburíferas, presidida por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo Quinto.- La Comisión Regional Multisectorial Permanente EITI LORETO, aprobará su Reglamento de Funcionamiento a propuesta de la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión y deberá contener los mecanismos o fuentes de financiamiento de las actividades encargadas a esta Comisión. Artículo Sexto.- El financiamiento de las actividades de la Comisión Regional Multisectorial Permanente EITI LORETO, provendrá de los aportes y donaciones transferidas por la cooperación técnica internacional y por otros organismos públicos. Artículo Sétimo.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente. Artículo Octavo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la implementación de la Comisión Regional Multisectorial Permanente, dentro de los treinta (30) días hábiles de entrada en vigencia la presente norma.

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