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46 NORMAS LEGALES Viernes 14 de abril de 2017 / El Peruano ANEXO IV PLAZOS DE ATRASO DE LOS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS DESASTRES NATURALES CÓDIGO LIBRO O REGISTRO VINCULADO A ASUNTOS TRIBUTARIOSMáximo atraso permitido en casos de DESASTREActo o circunstancia que determina el inicio del plazo para el máximo atraso permitido 1 LIBRO CAJA Y BANCOS Cinco (5) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realizaron las operaciones relacionadas con el ingreso o salida del efectivo o equivalente del efectivo. 2 LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS Sesenta (60) días hábilesTratándose de deudores tributarios que obtengan rentas de segunda categoría: Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se cobre, se obtenga el ingreso o se haya puesto a disposición la renta. 3 LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCESTratándose de deudores tributarios pertenecientes al Régimen General del Impuesto a la Renta: Cinco (5) meses (*) Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 4LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34° DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTASesenta (60) días hábiles Desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se realice el pago. 5 LIBRO DIARIO Cinco (5) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones. 5-A LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO Cinco (5) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operacione s. 6 LIBRO MAYOR Cinco (5) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.7 REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS Cinco (5) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 8 REGISTRO DE COMPRASTratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Compras en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Sesenta (60) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente al que corresponda el registro de las operaciones según las normas sobre la materia. 9 REGISTRO DE CONSIGNACIONES Sesenta (60) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 10 REGISTRO DE COSTOS Cinco (5) meses Desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio gravable. 11 REGISTRO DE HUÉSPEDES Sesenta (60) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. 12REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICASTres (3) mesesDesde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 13 REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO Cinco (5) meses Desde el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes. 14 REGISTRO DE VENTAS E INGRESOSTratándose de deudores tributarios que lleven el Registro de Ventas e Ingresos en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas: Sesenta (60) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. 15REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNATSesenta (60) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. 16 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES Sesenta (60) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se emita el documento que sustenta las transacciones realizadas con los clientes. 17 REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES Sesenta (60) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione o emita, según corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. 18 REGISTRO IVAP Sesenta (60) días hábilesDesde la fecha de ingreso o desde la fecha del retiro de los bienes del Molino, según corresponda. 19REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNATSesenta (60) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 20REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNATSesenta (60) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 21REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNATSesenta (60) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 22REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNATSesenta (60) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 23REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNATSesenta (60) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 24REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNATSesenta (60) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. 25REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNATSesenta (60) días hábilesDesde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepcione el comprobante de pago respectivo. (*) Si el contribuyente elabora un Estado de Ganancias y Pérdidas para suspender o modi fi car el porcentaje o coe fi ciente aplicable al cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, deberá tener registradas las operaciones que lo sustenten con un atraso no mayor a dos (02) meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente al cierre del periodo que corresponda. 1509239-1