Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 20 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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(fojas 316 a 326 del Expediente N° J-2015-00387-A01), declaró por mayoría nulo el Acuerdo de Concejo N° 001-2016-MDCA-E, del 12 de enero de 2016, y devolvió los actuados al Concejo Distrital de Cerro Azul, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento respecto del pedido de vacancia materia de autos, debido a que el concejo distrital debió indagar si, efectivamente, el alcalde incurrió en conflicto de intereses en la designación de los funcionarios de confianza mencionados en la solicitud de vacancia, ya que no obra actividad probatoria que permita determinar la concurrencia de los dos últimos elementos que configuran la causal de restricciones en la contratación, que están referidos a una relación de afinidad o cercanía entre las partes contratantes, de una entidad suficiente como para originar un conflicto de intereses en la autoridad municipal. Los nuevos descargos de la autoridad cuestionada El alcalde Abel Miranda Palomino ejerció su derecho de defensa durante la sesión de concejo de fecha 28 de setiembre de 2016, convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo (fojas 62 a 65). Al respecto, señala que: i) "no obra actividad probatoria que permita determinar los 2 últimos elementos que configura la causal de restricciones de contratación"; ii) "no tendría ningún interés personal en la designación del citado personal de confianza"; y iii) "la carga de la prueba lo debe demostrar quien alega hechos quien en este caso es el solicitante de la causal de vacancia". El nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Cerro Azul sobre el pedido de vacancia En la sesión extraordinaria del 28 de setiembre de 2016 (fojas 62 a 65), los miembros del concejo distrital, por mayoría (cuatro votos a favor de la vacancia y un voto en contra), aprobaron la solicitud de vacancia presentada por Víctor Hugo Vásquez Cilich. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 018-2016-MDCA-E, del 4 de octubre de 2016 (fojas 59 a 61). El recurso de reconsideración Posteriormente, el 13 de octubre de 2016 (fojas 38 a 47), Abel Miranda Palomino interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 018-2016-MDCA-E, sobre la base de los siguientes argumentos: a) "Queda descartado el hecho de que el alcalde haya contratado directamente con la Municipalidad Distrital de Cerro Azul. En efecto, más allá de que el burgomaestre emitiese las Resoluciones de Alcaldía designando los cargos de confianza, no se advierte que dicha autoridad edil haya intervenido directamente como contraparte de la comuna en las cuestionadas contrataciones, y por el contrario, quien contrata con la municipalidad son las personas que ocupan los cargos de confianza". b) "También debe descartarse que la intervención del alcalde en las mencionadas relaciones contractuales (laborales), se haya dado por interpósita persona o un tercero (Miguel Ángel Romero Jesús, Angie Milagros Ávila Minaya, Iván Huamaní Carrillo, Rosa Álvarez Chumpitaz, Joer Dajafe Castillo Vicente, Chaito Luis Capa Cacha) con quienes dicha autoridad edil tenga un interés propio". c) "Tampoco se encuentra acreditado que el alcalde haya tenido un interés directo respecto de los mencionados funcionarios y servidores municipales. Ciertamente, no existe medio probatorio que acredite la existencia de algún tipo de relación en particular entre los sujetos mencionados". d) "No existe medio probatorio ofrecido por el solicitante de la vacancia que acredite que el Alcalde, producto de estas contrataciones obtuvo alguna utilidad, provecho o beneficio particular que no corresponde a la prestación de los servicios". e) "El JNE, con fecha 12/07/2016, emitió la Resolución N° 1025-2016-JNE, dentro del Expediente N° J-201500387-A01, la cual declara NULO el Acuerdo de Concejo N° 001-2016-MDCA-E del 12.01.2016 que rechazó el

pedido de vacancia materia de autos, sustentando sus fundamentos en que no obra actividad probatoria que permita determinar la concurrencia de los dos últimos elementos que configuran la causal de restricciones a la contratación, y que esta no sanciona las simples irregularidades en los procedimientos de contratación de bienes y/o servicios; consecuentemente, la imputación hecha contra el recurrente carece a todas luces de asidero fáctico, objetivo y tangible". f) "A pesar de que el JNE ha sido didáctico al indicar los parámetros que sustentan la nulidad de los actuados y requieren nuevo pronunciamiento acorde a ley, los regidores mencionados, votaron a favor de la vacancia, sin contar con ningún argumento sólido, sino motivados por su afán obstruccionista y desestabilizador de la presente gestión municipal, por cuanto no se verifica el segundo elemento necesario para la determinación de la causal de restricciones de contratación". El pronunciamiento del Concejo Distrital de Cerro Azul sobre el recurso de reconsideración En sesión extraordinaria del 23 de noviembre de 2016 (fojas 28 a 30), los miembros del Concejo Distrital de Cerro Azul, por mayoría (3 votos a favor y un voto en contra), rechazaron el recurso de reconsideración formulado por el alcalde distrital. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 020-2016-MDCA-E, del 24 de noviembre de 2016 (fojas 25 a 27). El recurso de apelación Posteriormente, el 7 de diciembre de 2016 (fojas 3 a 12), Abel Miranda Palomino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 020-2016-MDCA-E, sobre la base de los mismos argumentos expuestos en el recurso de reconsideración, razón por la cual solicita que se declare fundado su recurso de apelación, nulo todo lo actuado e improcedente y/o infundado el pedido de vacancia. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si Abel Miranda Palomino, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, incurrió en la causal de restricciones de contratación, por la designación de Miguel Ángel Romero Jesús, Angie Milagros Ávila Minaya, Iván Huamaní Carrillo, Rosa María Álvarez Chumpitaz, Joer Dajafe Castillo Vicente y Chaito Luis Capa Cacha, como funcionarios de confianza. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, mediante la Resolución N° 144-2012JNE, de fecha 26 de marzo de 2012, este Supremo Tribunal Electoral estableció tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con

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