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64 NORMAS LEGALES Jueves 20 de abril de 2017 / El Peruano del distrito fi scal de Lambayeque, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los responsables. 12. Finalmente, este órgano colegiado estima pertinente hacer efectivo el apercibimiento decretado en el Auto N° 3 del 22 de noviembre de 2016 (fojas 101 a 103) y remitir copia de los actuados respectivos al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lambayeque, para que proceda conforme a sus atribuciones en lo que concierne a la pérdida de la tasa por concepto de recurso de apelación presentada por el solicitante Oscar Delgado Guerrero ante la Municipalidad Distrital Las Pirias. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO el acuerdo arribado en la Sesión Extraordinaria de Concejo del 15 de diciembre de 2015, que declaró infundada su solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Ciro Vela Rivera, primer regidor de la Municipalidad Distrital Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 8, 9 y 10 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Artículo Tercero.- HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en el Auto N° 3 del 22 de noviembre de 2016 y, en consecuencia, DISPONER se remita copia certi fi cada de los actuados al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lambayeque, a fi n de que ponga en conocimiento del fi scal provincial competente, respecto a la presunta sustracción del referido comprobante de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHAVARRY CORREARODRIGUEZ VELEZ Marallano MuroSecretaria General (e) 1510662-2 Revocan Acuerdo de Concejo y declaran infundado pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 0132-2017-JNE Expediente N° J-2015-00387-A02 CERRO AZUL - CAÑETE - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintisiete de marzo de dos mil diecisieteVISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abel Miranda Palomino en contra del Acuerdo de Concejo N° 020-2016-MDCA-E, del 24 de noviembre de 2016, que rechazó el recurso de reconsideración del Acuerdo de Concejo N° 018-2016-MDCA-E, del 4 de octubre de 2016, que aprobó su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N° J-2015-00387-A01. ANTECEDENTESLa solicitud de vacancia (Expediente N° J-2015- 00387-A01) El 27 de noviembre de 2015 (fojas 12 a 14 del Expediente N° J-2015-00387-A01), Víctor Hugo Vásquez Cilich solicitó al Concejo Distrital de Cerro Azul que declare la vacancia del alcalde Abel Miranda Palomino, por considerarlo incurso en la causal de restricciones en la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, indicó que el alcalde contrató a un grupo de funcionarios que no reúnen los requisitos exigidos por el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la entidad edil, dado que no cuentan con título profesional o grado académico, según lo corroborado en el registro de grados académicos del Ministerio de Educación, a lo que suma la transgresión del artículo 20, inciso 17, de la LOM, puesto que fueron designados sin contar con la propuesta del gerente municipal, cargo que no existe en la comuna municipal. Los funcionarios municipales señalados en la solicitud de vacancia son los que se indican a continuación: 1. Miguel Ángel Romero Jesús Gerente de Administración Tributaria 2. Angie Milagros Ávila Minaya Gerente de Desarrollo Humano3. Iván Huamaní Carrillo Jefe de Imagen Institucional4. Rosa María Álvarez Chumpitaz Jefa del Registro Civil5. Joer Dajafe Castillo Vicente Jefe de Logística6. Chaito Luis Capa Cacha Jefe de la Unidad de Sistemas e Informática Los descargos de la autoridad cuestionada El alcalde Abel Miranda Palomino ejerció su derecho de defensa durante la sesión de concejo convocada para debatir y decidir su vacancia en el cargo. En esta reunión, reconoció que emitió las resoluciones de alcaldía por medio de las cuales se designó a los funcionarios de con fi anza, pero negó que mantuviera con ellos algún tipo de relación o interés personal en su contratación. Además, indicó que el MOF “busca hacer más e fi ciente la organización y gestión de los servicios que presta la Municipalidad ayudando a determinar el per fi l del cargo” y que, por disposición del artículo 20, inciso 17, de la LOM, tiene como atribución designar a los funcionarios de con fi anza. Finalmente, manifestó que no existen pruebas que demuestren que obtuvo algún bene fi cio con la contratación de los funcionarios municipales. El pronunciamiento del Concejo Distrital de Cerro Azul En sesión extraordinaria del 12 de enero de 2016, el Concejo Distrital de Cerro Azul, con la ausencia de uno de sus integrantes, rechazó la solicitud de vacancia, por cuanto no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus integrantes (tres votos a favor y dos votos en contra). Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 001-2016-MDCA-E, de la misma fecha (fojas 41 a 45 del Expediente N° J-2015-00387-A01). La decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución N° 1025-2016-JNE, del 12 de julio de 2016