Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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Los descargos de la autoridad edil

NORMAS LEGALES

Jueves 20 de abril de 2017 /

El Peruano

Convocada la sesión extraordinaria para el 15 de diciembre de 2015, el regidor Ciro Vela Rivera hace el uso de la palabra, refiriendo que no es copropietario del vehículo de placa de rodaje M2J-922 desde el mes de octubre de 2014. Refiere además que Oscar Delgado Guerrero en ningún momento solicitó a la comuna copia del contrato o de los pagos realizados por el alquiler del vehículo, no existiendo ni contrato ni pago de remuneración alguna a su parte o su hermano José Vela Rivera, por lo que solicita se declare infundada la solicitud de vacancia. Pronunciamiento del concejo municipal Llevada a cabo la sesión extraordinaria del 15 de diciembre de 2015, y luego de escuchadas ambas partes, se procedió a la votación respectiva. De los 6 miembros que integran el concejo distrital, 5 emitieron su voto en contra del pedido de vacancia; razón por la cual se declaró infundada la solicitud presentada por Oscar Delgado Guerrero contra el primer regidor Ciro Vela Rivera. El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia Mediante el escrito del 24 de diciembre de 2015 (fojas 3 a 6), el solicitante formuló recurso de apelación con los mismos fundamentos que sustentaron su pedido de vacancia. Sostiene además que, si bien el regidor cuestionado ha argumentado ya no ser propietario del vehículo, no acredita con documentación alguna ese hecho ni menciona el nombre del favorecido, siendo que de acuerdo con la boleta informativa de los registros públicos, Ciro Vela Rivera sigue apareciendo como copropietario del vehículo. Existe prohibición de contratar por interpósita persona, pues no pudiendo el regidor cuestionado contratar directamente con la municipalidad, lo hace a través de su hermano, y el hecho de que no exista un contrato formal no significa que no exista contrato. Adhesión al recurso de apelación A fin de acreditar que no ha incurrido en causal de vacancia alguna, Ciro Vela Rivera se adhiere al recurso de apelación (fojas 31), acompañando los siguientes medios probatorios: i) copia legalizada del contrato privado de compra venta de acciones y derechos del 20 de octubre de 2014, que acredita la transferencia de su copropiedad a favor de su hermano (fojas 32); ii) copia legalizada de la solicitud dirigida al alcalde y al gerente municipal solicitando información sobre si existe contrato alguno o pago respecto al volquete M2J-992 (fojas 33); y iii) copia legalizada del informe emitido por el gerente municipal, quien ha informado que no ha encontrado contratos ni medios de pago referidos al vehículo en mención (fojas 34). Sobre el trámite del recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones Como quiera que algunos de los actuados en el proceso de vacancia que se tramitó en sede municipal, no fueron remitidos en copias legibles a este órgano colegiado conjuntamente con el recurso de apelación, mediante Oficio N° 2603-2016-SG/JNE del 09 de febrero de 2016 (fojas 39) se solicitó la remisión de los originales o copias certificadas legibles de los citados documentos, además del CD sobre la diligencia de constatación del 28 de octubre de 2015, toda vez que el mismo no obraba en autos. Al no recibir respuesta alguna de la comuna edil, con fecha 9 de mayo de 2016 se expidió el Auto N° 1 (fojas 63 y 64), requiriendo al alcalde Segundo Lorenzo Fernández Frías que remita los documentos solicitados en el oficio referido anteriormente, además del recibo de pago por concepto de recurso de apelación que tampoco obraba entre los recaudos elevados, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales del distrito judicial respectivo a fin de que lo

ponga en conocimiento al fiscal provincial competente, para que evalúe la conducta de la autoridad edil, de acuerdo a sus atribuciones. No habiendo recibido respuesta alguna, mediante Auto N° 2 del 24 de agosto de 2016 (fojas 79 y 80) se resolvió hacer efectivo el apercibimiento decretado, requiriéndose nuevamente al alcalde la remisión de los documentos solicitados, bajo apercibimiento de resolver con lo actuado. Es así que con fecha 4 de octubre de 2016, se recibe respuesta del alcalde mediante Oficio N° 169-2016-MDLP/A (fojas 87 y 88), quien refiere que delegó a su asesor legal responder la solicitud contenida en el Oficio N° 2603-2016-SG/JNE, por lo que desconocía que no hubiera dado respuesta al mismo, y que como quiera que prescindió de los servicios de dicho asesor el 15 de julio de 2016, ha iniciado las acciones para que haga entrega de la documentación que mantiene en su poder, solicitando que la causa se resuelva con las documentales que obran en el expediente. Por Auto N° 3 del 22 de noviembre de 2016 (fojas 101 a 103), se requirió por última vez al alcalde distrital de Las Pirias que remita la tasa por concepto de recurso de apelación, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales del distrito judicial respectivo a fin de que lo ponga en conocimiento al fiscal provincial competente, para que evalúe la presunta sustracción del referido comprobante de pago. Además, se dispuso que el recurso de apelación sea programado para ser resuelto en audiencia pública. Mediante Oficio N° 021-2007-MDLP-A del 20 de febrero de 2017 (fojas 110 y 111), el alcalde de Las Pirias reitera respuesta contenida en su Oficio N° 169-2016-MDLP/A; razón por la cual es menester emitir el pronunciamiento de ley. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN El problema central consiste en determinar si corresponde declarar la vacancia de Ciro Vela Rivera, primer regidor de la Municipalidad Distrital Las Pirias, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Este Supremo Tribunal Electoral, en un uniforme y reiterada jurisprudencia, estableció que la causal de vacancia por contravención a las restricciones de contratación requiere de la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a. Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b. Si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo), o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c. Si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuación de la autoridad edil en dicha condición y su posición o actuación como persona particular. Adicionalmente, cabe indicar que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. En ese escenario, se procederá al análisis de cada uno de los referidos elementos en el caso concreto.

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