Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2017 (20/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 20 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Análisis del caso 2. Se aprecia que la imputación que se dirige en contra de Ciro Vela Rivera, primer regidor del Concejo Distrital Las Pirias, se fundamenta en el servicio que habría prestado a la comuna a través del uso de un vehículo de su propiedad (en copropiedad con su hermano José Vela Rivera), en el mejoramiento de las vías del caserío El Limón, en el tramo que corresponde al distrito Las Pirias, a cambio de una supuesta contraprestación económica. En ese escenario, el recurrente considera que el regidor y/o su hermano se beneficiaron personalmente de dicha contratación, e inclusive emplearon personal del municipio para el manejo del vehículo (volquete) en los trabajos de mejoramiento, tal como se evidencia del acta de constatación del 28 de octubre de 2015. 3. El primer regidor Ciro Vela Rivera ha controvertido no solo la propiedad del vehículo de placa de rodaje M2J922, sino además la existencia de algún contrato respecto de su uso en el mejoramiento de vías correspondientes al distrito Las Pirias. Sobre el particular, y con motivo de la adhesión al recurso de apelación, el citado regidor ofreció algunos documentos que acreditarían que el vehículo fue transferido a su hermano antes de llevarse a cabo la diligencia de constatación, y que no fue utilizado en las obras de mejoramiento de vías. 4. No obstante, existiendo una diligencia de constatación llevada a cabo por la autoridad jurisdiccional de la localidad que acreditaría que el volquete sí habría estado realizando trabajos para la Municipalidad Distrital Las Pirias, resultaba trascendente adjuntar al expediente de vacancia todos los actuados judiciales relacionados con dicha diligencia, en especial la grabación de la misma realizada in situ, lo cual debió solicitarse al Juez de Paz de Única Nominación del Distrito Las Pirias, ante la presunta pérdida de los originales de la documentación que sustentaba el pedido de vacancia; sin perjuicio de las acciones que se llevan a cabo para recuperar el citado expediente. 5. Igualmente, con el objetivo de dilucidar la existencia de algún interés propio o directo de la autoridad cuestionada, resultaba importante que se incorporen documentos relacionados con las obras de mejoramiento de la vía correspondiente al caserío El Limón, tramo del Distrito Las Pirias, como son las hojas de tareo, planillas de pago, detalle de la maquinaria utilizada y los días en que se realizó la obra, informes de actividades, los cuales debieron ser requeridos al área correspondiente. 6. Además, en la medida que el primer regidor Ciro Vela Rivera ha afirmado que el vehículo ya no es de su propiedad, no obstante que ante esta sede el peticionante Oscar Delgado Guerrero ha presentado nuevos documentos que acreditarían registralmente lo contrario, afirmando inclusive que la autoridad cuestionada seguiría realizando actos de disposición sobre el citado vehículo, correspondía incorporar toda la información registral que obra en la SUNARP relativa al vehículo de placa de rodaje M2J-922, inscrito en la Partida N° 60586460. 7. Es necesario señalar que, en tanto órgano de primera instancia, el concejo municipal tiene la obligación de dirigir e impulsar de oficio los procedimientos de vacancia, a fin de verificar plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan, pues el artículo 162.1 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), prevé que la carga de la prueba se rige por el principio de impulso de oficio, precisamente, para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado. 8. Por lo tanto, en vista de que el acuerdo de concejo impugnado fue adoptado quebrantando los principios de impulso de oficio y de verdad material, lo que ocasionó que los miembros del concejo resolvieran la solicitud del recurrente sin contar con los elementos de juicio requeridos para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de vacancia invocada en la

presente controversia jurídica, debe declararse la nulidad del citado acuerdo de concejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. 9. En consecuencia, se hace necesario ordenar al concejo municipal para que, a través del alcalde, en tanto máxima autoridad administrativa municipal, disponga que los funcionarios de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, Control Patrimonial, Obras e Infraestructura, Procuraduría Pública, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de diez días hábiles, incorporen al expediente de vacancia la siguiente documentación: a. Un informe detallado y documentado emitido por el área competente sobre las obras de mejoramiento de las vías del caserío El Limón, en el tramo correspondiente al Distrito Las Pirias, incluyendo las hojas de tareo del personal, planillas de pago, detalle de la maquinaria utilizada y los días en que se realizó la obra, además del informe de actividades y cualquier otro documento relacionado. b. Un informe detallado y documentado emitido por el área competente en el que indique si la Municipalidad Distrital Las Pirias ha utilizado los servicios de Ciro Vela Rivera o José Vela Rivera para que colaboren en las obras de mejoramiento de las vías del caserío El Limón, en el tramo correspondiente al Distrito Las Pirias. c. Copias certificadas por el Juez de Paz de Única Nominación del Distrito Las Pirias, de los actuados judiciales relacionados con el pedido de constatación de hechos solicitado por el ciudadano Nhaum Peña Suárez, llevado a cabo el 28 de octubre de 2015, que incluyan copia del video grabado el día de la diligencia, en formato CD. d. Copia literal completa de la Partida N° 60586460 de la SUNARP, Sede Jaén, correspondiente al vehículo con placa de rodaje N° M2J-922. e. Toda la demás documentación que sea pertinente. 10. De otro lado, también se debe requerir al concejo municipal para, una vez recabada la documentación, que cumpla con realizar las siguientes acciones a. Notificar al solicitante y a las autoridades cuestionadas los documentos incorporados al procedimiento, en cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, y otorgarles el plazo máximo de cinco días hábiles para que formulen sus absoluciones o alegatos. b. A su vez, deben convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de quince días hábiles, luego de haber recibido los documentos señalados precedentemente. En caso de que la alcaldesa no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor, o cualquier otro, tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al burgomaestre, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM. Entre la notificación de la convocatoria y la sesión extraordinaria debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. c. Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injustificadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. d. Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado. Además, la decisión que declara o rechaza la vacancia deberá ser formalizada mediante acuerdo de concejo. e. Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente. f. Elevar toda la documentación que conforma el expediente administrativo en original, o copias certificadas, de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, luego de haber sido presentado el recurso de apelación. 11. Debe recordarse que todas estas acciones son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral, en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores

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