Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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c) Enviar las instrucciones para la liquidación de los valores colocados a las entidades locales adjudicadas y a la DCVI por la parte adjudicada a las entidades elegibles internacionales. Asimismo, coordinar con estas en caso de que surgieran diferencias y con el emisor para que resuelva dicha diferencia. d) Coordinar con las entidades elegibles locales y con la DCVI en caso de que no dispongan de los recursos o los valores suficientes en el plazo establecido para la liquidación y reportar al emisor. De ser el caso, coordinar con el Agente Registrador a efectos de que actualice la cantidad de valores que componen la emisión. e) Recibir el pago por los bonos colocados y prever que el emisor lo reciba oportunamente. f) Coordinar o instruir al Agente de Pago sobre las amortizaciones o cupones a pagar a la DCVI y a la ICLV. Corresponde al Agente de Pago informar de forma anticipada al área competente de la ICLV y a la DCVI, según corresponda, la ocurrencia de un pago derivado de dichos valores, así como su ejecución distribuyendo los fondos que correspondan a la ICLV y la DCVI. A dicho efecto se encargará de: a) Proveer información detallada del pago de cupones y principal de los bonos a la ICLV y a la DCVI. b) Distribuir oportunamente en la fecha de pago a la ICLV y la DCVI, según corresponda, los recursos correspondientes al pago de cupones y principal de un bono. c) Recolectar los fondos de la ICLV o de la DCVI, según corresponda, cuando por algún evento que realice el Ministerio de Economía y Finanzas deba efectuarse un pago a dicho emisor. Artículo 120.- Obligaciones y responsabilidades de la ICLV La ICLV que desempeñe la función de Agente Registrador debe suscribir el respectivo contrato de servicios con el Ministerio de Economía y Finanzas y la DCVI para el desarrollo de las funciones previstas en el presente Título, debiendo cumplir lo siguiente: a) Tener una cuenta en la DCVI como participante, de acuerdo con el Capítulo V del Título VII del Reglamento, siendo de aplicación a la ICLV las disposiciones y requisitos previstos en el indicado Capítulo. b) Desarrollar procedimientos para la adecuada identificación de la DCVI que se constituya como titular de la cuenta agregada en el Registro de Emisión y de sus representantes. c) Conciliar permanentemente la información contenida en el Registro de Emisión con la que posea el Ministerio de Economía y Finanzas como emisor y verificar que la DCVI en la que se depositen íntegramente las emisiones de bonos soberanos mantenga información conciliada con la del Registro de Emisión, a fin de que la información contenida en el Registro de Emisión sea exacta y precisa. d) Verificar que la prestación de los servicios como Agente Registrador, Agente de Emisión y Agente de Pago no ponga en riesgo los valores o fondos que correspondan a sus participantes o a los titulares de bonos soberanos clientes de estos. e) Poner en conocimiento de la SMV el contrato de servicios suscrito con la DCVI a fin de la prestación de los servicios contenidos en el presente Título, así como otra información relevante, de acuerdo con lo señalado en el artículo 105 del Reglamento. f) Observar respecto al Registro de Emisión lo señalado en los artículos 63, 64 y 69 del Reglamento. g) Adecuar sus procedimientos y disposiciones, en lo que corresponda, a fin de incorporar las funciones contenidas en el presente Título y las que señalen los contratos de servicios correspondientes. En el contrato entre la ICLV y la DCVI se debe señalar las condiciones y procedimientos para la apertura y

administración de la cuenta agregada en el Registro de Emisión bajo titularidad de la DCVI, y la abierta en la DCVI bajo titularidad de la ICLV en el rol de Agente de Emisión, entre otros, así como las obligaciones y derechos de ambas partes. h) El contrato entre la ICLV y el Ministerio de Economía y Finanzas para los servicios previstos en el presente Título del Reglamento se sujeta al procedimiento señalado en el artículo 41 del Reglamento. La SMV podrá recomendar modificaciones o correcciones al referido contrato dentro del plazo indicado en el artículo 41." Artículo 9.- Incorporar la Sétima Disposición Transitoria y Décima Disposición Final al Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, conforme al siguiente detalle: "Disposiciones Transitorias Sétima.- Lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento, en lo que se refiere a los procedimientos ante incumplimientos de operaciones con bonos soberanos realizadas o registradas en un mecanismo centralizado de valores de deuda pública, se sujeta a lo establecido en el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de Bonos Soberanos. Disposiciones Finales Décima.- A efectos de desarrollar la función contenida en el artículo 13, literal e) del Reglamento, las ICLV deberán sujetarse a las disposiciones de carácter general que la SMV dicte y que permitan la separación y cobertura de los riesgos que se deriven de dicha actividad." Artículo 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIAN ROCCA CARBAJAL Superintendente del Mercado de Valores 1511861-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aclaran el artículo 2 de la Res. Nº 054-2016-SUSALUD/S, sobre encargatura de funciones a la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2017-SUSALUD/S Lima, 19 de abril de 2017 VISTOS: El Informe 00241-2017/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de fecha 11 de abril de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUSALUD/S, publicada el 08 de abril de 2016, se encargó a la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte diversas funciones de la Intendencia de Promoción de Derechos en Salud e Intendencia de Protección de Derechos en Salud, a fin de que las desarrolle en el ámbito de su jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto

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