Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de abril de 2017 /

El Peruano

119-2017-SERNANP-DGANP de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, a través de los cuales emiten su conformidad a la propuesta de actualización del Plan Maestro del Santuario Histórico Bosque de Pómac, periodo 2017-2021. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68° de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas naturales Protegidas; Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; siendo el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE y su autoridad técnico normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 34-2001-AG del 04 de junio de 2001, se establece el Santuario Histórico Bosque de Pómac, sobre una superficie de cinco mil ochocientos ochenta y siete y 38/100 hectáreas (5 887. 38 ha), ubicado en el distrito de Pitipo, provincia de Ferreñafe, departamento de Lambayeque, con el objetivo de conservar la unidad paisajística cultural que conforma el Bosque de Pómac con el Complejo Arqueológico de Sicán y la calidad natural de la formación de bosque seco tropical; y detener los proceso de cambio irreversibles del ecosistema, asegurando los usos compatibles con su conservación; Que, la Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 8° literal g) se señala como función del SERNANP: aprobar los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 18° de la referida Ley, establece que las Áreas Naturales Protegidas contarán con documentos de planificación de carácter general y específico, por tipo de recurso y actividad, aprobados por el SERNANP con la participación de los sectores competentes correspondientes, constituyéndose una vez aprobados, en normas de observancia obligatoria para cualquier actividad que se desarrolle dentro del área; Que, asimismo el artículo 20° de la Ley N° 26834, establece que la Autoridad Nacional aprobará un Plan Maestro por cada Área Natural Protegida, el mismo que constituye el documento de planificación de más alto nivel con el que cuenta cada Área Natural Protegida, elaborado bajo procesos participativos y revisado cada cinco (5) años; Que, el artículo 1° numeral 1.5 del Decreto Supremo N° 008-2009-MINAM, en sus Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas, establece que el proceso de elaboración de los Planes Maestros y en particular su zonificación, debe obligatoriamente considerar que el establecimiento de las Áreas Naturales Protegidas no tiene efectos retroactivos ni afecta los derechos adquiridos con anterioridad a la creación de las mismas; Que, mediante Resolución Presidencial N° 049-2014-SERNANP del 19 de febrero del 2014, se aprobaron las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; con el objeto de articular el proceso de planificación con el ciclo de gestión en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Que, con Resolución Presidencial N° 06-2011-SERNANP del 19 de enero de 2011, se aprobó el Plan Maestro del Santuario Histórico Bosque de Pómac, periodo 2011-2016; Que, con Resolución Presidencial N° 307-2014-SERNANP del 10 de diciembre de 2014, se aprobaron las precisiones a los indicadores de los objetivos del Plan Maestro del Santuario Histórico Bosque de Pómac, periodo 2011-2016; Que, a través de la Resolución Directoral N° 12-2015-SERNANP-DDE del 12 de mayo de 2015,

se aprobaron los Términos de Referencia para la actualización del Plan Maestro del Santuario Histórico Bosque de Pómac; los que se modifican mediante la Resolución Directoral N°065-2016-SERNANP-DDE del 30 de diciembre de 2016. Que, la propuesta de Plan Maestro del Santuario Histórico Bosque de Pómac, es el resultado de un amplio proceso participativo de las instituciones y organizaciones representadas a través del Comité de Gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37° del Decreto Supremo N° 038-2001-AG; Que, de acuerdo a los informes del visto, la propuesta de actualización del Plan Maestro del Santuario Histórico Bosque de Pómac, periodo 2017-2021, ha sido elaborada en cumplimiento de lo regulado en la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento y al amparo de las Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en materia de Planes Maestros de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Secretaría General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal m) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Plan Maestro del Santuario Histórico Bosque de Pómac, período 2017-2021, como documento de planificación de más alto nivel de la referida Área Natural Protegida, cuyo texto consta en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Ratificar la delimitación de la zona de amortiguamiento aprobada mediante Resolución Presidencial N° 06-2011-SERNANP del 19 de enero del 2011. Artículo 3°.- Encargar a la Jefatura del Santuario Histórico Bosque de Pómac, velar por la implementación del referido Plan Maestro. Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del SERNANP: www.sernanp.gob.pe, en el que además deberá publicarse el texto del Plan Maestro. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe 1511151-1

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Modifican el Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos y el Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores
RESOLUCIÓN SMV Nº 015-2017-SMV/01 Lima, 21 de abril de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 2017008475, los Informes Conjuntos Nros. 204 y 309-2017-SMV/06/10/12 del 1 de marzo y 11 de abril de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el

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