Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de abril de 2017 /

El Peruano

y académica, y sus declaraciones juradas de no estar comprendidos dentro de los supuestos contemplados en el Anexo B de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV, aprobado por Resolución SMV Nº 039-2016-SMV/01, con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario; 9.6 El proyecto de Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública y demás disposiciones o manuales en que se establezca el funcionamiento del mismo, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento; 9.7 Manual de gestión integral de riesgos, y las Normas de Conducta para asegurar el adecuado funcionamiento de la gestión integral de riesgos, de acuerdo con el reglamento de la materia; Artículo 15.- Obligaciones 15.2 Permitir a cualquier participante del mercado contratar libremente y en igualdad de condiciones el acceso a los servicios que brinda el Mecanismo de Deuda Pública bajo su administración conforme a lo señalado en el presente Reglamento. 15.10 Guardar estricta confidencialidad sobre la información que tiene carácter de reservada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45 de la LMV, así como respecto de la identidad de los Participantes del Mecanismo de Deuda Pública o de quienes participen indirectamente, en su caso; 15.13 Mantener actualizados sus manuales de organización y funciones, de procedimientos, de su sistema de control interno, sus normas internas de conducta, así como los planes mencionados en el numeral 9.2 del artículo 9 del Reglamento; 15.14 Comunicar a la SMV todo nuevo hecho que varíe el estado o la situación informada en la declaración jurada a que se refiere el artículo 5, literal A), numeral 1, acápite i.4) y acápite ii.3) de las Normas sobre la Organización de Entidades que requieren autorización de la SMV, respecto de los accionistas o de las personas comprendidas en el numeral 9.4 del artículo 9 del presente Reglamento, al día siguiente de producida o de tomado conocimiento; 15.15 Informar a la SMV aquellas actividades complementarias afines y compatibles con su objeto social que pretenda desarrollar. Para tal efecto debe describir la actividad a desempeñar y fundamentar la relación de la misma con el giro principal de la empresa; 15. 16 Proveer los precios, tasas y montos de las operaciones realizadas o registradas en el Mecanismo de Deuda Pública bajo su administración a las empresas proveedoras de precios autorizadas por la SMV y a la Empresa Administradora de SLV, bajo los términos y condiciones que se acuerden con estos; y, 15. 17 Durante las inspecciones y demás acciones de supervisión y control que lleve a cabo la SMV, la Empresa Administradora debe proporcionar a los funcionarios de los diversos órganos de esta Superintendencia la documentación, libros, registros, archivos, mensajes o avisos o cualquier otra información a que se refiere el presente Reglamento, a su solo requerimiento. Artículo 18.- Impedimentos En caso de que un director o gerente de la Empresa Administradora incurra en uno o más de los supuestos contemplados en el Anexo B de las Normas sobre la Organización de Entidades que requieren autorización de la SMV, estos quedan prohibidos de seguir ejerciendo dicha función. Artículo 20.- Módulos del Mecanismo El Mecanismo de Deuda Pública debe estar compuesto de los siguientes módulos: 20.1 Módulo de Subastas, en el que la Unidad Responsable pueda efectuar subastas en el mercado primario, respecto de valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, en las cuales podrán participar todos los Participantes del Mecanismo, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Potestativamente, dicho módulo podrá también permitir que se realicen subastas de recompra o de reventa en el mercado secundario.

20.2 Módulo de Negociación Continua, que cuente con un Nivel General en el que la Unidad Responsable y los Participantes del Mecanismo puedan efectuar la negociación continua y anónima de los valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos. El Módulo de Negociación Continua del Mecanismo de Deuda debe contar también con un Nivel Especial, separado del Nivel General, en el que la Unidad Responsable y los Creadores de Mercado puedan efectuar la negociación de valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos. 20.3 Módulo de Registro, en el que se puedan registrar las operaciones en el mercado secundario que la Unidad Responsable, los Participantes del Mecanismo u otros inversionistas en general realicen fuera del Módulo de Negociación Continua o del Módulo de Subastas. Artículo 21.- Tipos de Operaciones En el Mecanismo de Deuda Pública pueden realizarse operaciones al contado, operaciones a plazo, y operaciones de reporte a que hace referencia la Ley de las Operaciones de Reporte, Ley Nº 30052, del tipo Venta con Compromiso de Recompra y Transferencia Temporal de Valores. El mecanismo deberá contar con un segmento para cada uno de los tipos de operación señalados anteriormente, en el Módulo de Negociación Continua, en el Módulo de Registro y en el Módulo de Subastas, según corresponda. El Mecanismo de Deuda Pública debe permitir que la Unidad Responsable y los Creadores de Mercado puedan realizar Operaciones de Reporte, por lo menos, en el Módulo de Subastas, de acuerdo con los reglamentos que emita el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 23.- Del Módulo de Negociación Continua 23.2 Operar sin cupos ni límites de contraparte. 23.5 Implementar la metodología establecida por la Unidad Responsable, para fijar el intervalo máximo de precios, fuera del cual no se pueden ingresar propuestas de compra o de venta en el Nivel General; 23.7 Para cada uno de los valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos que pueden ser negociados en el módulo, garantizar que las propuestas ingresadas y operaciones realizadas se incorporan, en tiempo real, en un único libro de propuestas o tabla de operaciones, según corresponda, para cada tipo de operación (contado, plazo, reporte). Artículo 24.- Del Módulo de Registro El Módulo de Registro debe cumplir con los siguientes requisitos: 24.1 Las operaciones que se realicen con valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos fuera de algún Módulo de Negociación Continua o Módulo de Subastas de un Mecanismo de Deuda Pública podrán ser registradas en un Módulo de Registro, el cual debe contar con un sistema que permita recibir el preingreso y confirmación de las operaciones. 24.4 Cuando la operación haya sido realizada por cuenta propia o se haya recibido la instrucción de la venta y/o compra, en el caso de que el Participante del Mecanismo opere por cuenta de terceros, dentro del horario de negociación del Nivel General del Módulo de Negociación Continua del correspondiente Mecanismo de Deuda Pública, el pre ingreso de la operación en el Módulo de Registro y su respectiva confirmación deben ser efectuados como máximo en el mismo día de su ejecución. Los Participantes del Mecanismo son responsables de la veracidad, calidad y exactitud de la información ingresada al Módulo de Registro sobre las operaciones realizadas por cuenta propia, y deben estar en capacidad de demostrar el momento y condiciones en que efectivamente realizaron las operaciones por cuenta propia o, cuando corresponda, demostrar que recibieron la instrucción de registrar la operación por cuenta de terceros. 24.5 En caso de operaciones realizadas antes del inicio o luego del cierre del horario de negociación del

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