Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de abril de 2017 /

El Peruano

Los mecanismos de reducción de riesgos de liquidación de las operaciones que establezca la ICLV deben asignar adecuadamente los costos de las coberturas en función de las entidades que provoquen los incumplimientos, sean estas participantes responsables de la negociación o los participantes directos encargados de la liquidación. Artículo 75.- Procedimiento ante incumplimientos Las ICLV deben contar con procedimientos aplicables a los casos de incumplimiento de las obligaciones del participante en relación con la compensación, liquidación y administración de garantías. Asimismo, las ICLV deben contar con un procedimiento para la identificación de las operaciones que excepcionalmente tengan que ser retiradas del proceso de neteo, por no haber sido cubiertas con los mecanismos para reducir los riesgos de liquidación. Dicho procedimiento debe incluirse en los Reglamentos Internos. Las ICLV y las Bolsas u otras entidades administradoras de Mecanismos Centralizados deben coordinar su actuación a fin de armonizar sus procedimientos ante incumplimientos en la liquidación de operaciones." Artículo 8.- Incorporar a los artículos 72, 73 y 77 un último párrafo, así como incluir el Título X denominado Del Agente Registrador compuesto por los artículos del 115 al 120, al Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, conforme al siguiente detalle: "Artículo 72.- Obligaciones respecto de la compensación y liquidación Los Participantes Directos o los responsables de la negociación, deben realizar la confirmación de las operaciones en el día de la negociación. Asimismo, procurarán acuerdos entre los participantes responsables de la negociación y sus clientes inversionistas institucionales, a fin de lograr la oportuna confirmación de los términos de la negociación y la asignación de clientes con suficiente antelación, de acuerdo con los plazos establecidos en el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores. Artículo 73.- Convenios y encargos para la liquidación de operaciones En los casos de encargo de liquidación, los contratos que suscriban la entidad o participante responsable de la negociación con el Participante Directo así como los que suscriban con el inversionista, podrán contemplar cláusulas que permitan cubrir al Participante Directo de la exposición al riesgo de incumplimiento del inversionista. Artículo 77.- Administración de garantías Tratándose de operaciones realizadas en mecanismos centralizados de valores representativos de deuda pública, la administración de las garantías se sujeta a las disposiciones dictadas por el Ministerio de Economía y Finanzas. TÍTULO X Del Agente Registrador Artículo 115.- Definición El Agente Registrador es la ICLV designada por el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos de que registre en el Registro de Emisión a su cargo y bajo titularidad de una DCVI, el total de cada emisión de bonos soberanos que sean íntegramente depositados en dicha DCVI. Conforme a la Vigésima Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, la ICLV solo puede desempeñar la función de Agente Registrador en el caso de valores representativos de deuda emitidos por la República del Perú. Artículo 116.- Registro de Emisión y representación por anotación en cuenta de valores representativos de deuda pública El Registro de Emisión constituye el sistema electrónico en el cual, mediante cuentas agregadas de

valores a nombre de una DCVI, se registran únicamente el total de cada emisión de bonos soberanos que sean íntegramente depositados en la DCVI. En virtud de la inscripción de tales valores en el Registro de Emisión, estos se reconocen como valores representados por anotaciones en cuenta, de acuerdo con la Vigésima Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563. Previamente a la inscripción en el Registro de Emisión, la ICLV debe contar con el instrumento legal en el que consten las condiciones y características de la emisión. En la referida cuenta agregada de valores a nombre de la DCVI, esta no podrá mantener propiedad de tales valores de acuerdo con el artículo 220 de la Ley. La DCVI que figura en el Registro de Emisión como titular de los bonos soberanos en ningún caso es considerada propietaria de tales valores, y en consecuencia, los valores registrados no pueden ser objeto de medidas cautelares o respaldar obligaciones que sean de responsabilidad de la DCVI, ni pueden ser afectados en caso de quiebra de la misma, ello de conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563. Dicha titularidad únicamente denota que la emisión se encuentra depositada en la DCVI de que se trate. En tanto dichos valores se encuentran depositados en la DCVI, el registro de propiedad de los valores se efectuará conforme al sistema de registro de cuentas de la DCVI en conjunto con los registros complementarios, de ser el caso, de acuerdo con las normas aplicables a la DCVI. El Registro de Emisión no forma parte del Registro Contable al que se refiere el artículo 212 de la Ley, por tanto el registro de cada emisión de bonos soberanos efectuado en el Registro de Emisión no se atribuye a la ICLV que lo administra. Asimismo, a los bonos soberanos registrados en dicho registro no le es aplicable lo señalado en el último párrafo del artículo 209 de la Ley. Sin perjuicio de ello, la parte de la emisión que corresponda a los valores contenidos en la cuenta de participante de la ICLV en la DCVI y que son reflejados en el Registro Contable de acuerdo con el artículo 51 del Reglamento, sí forma parte de este último registro. Artículo 117.- Principios registrales aplicables al Registro de Emisión Son de aplicación al Registro de Emisión los principios de rogación y prioridad, a que se refiere el artículo 61 del Reglamento. Artículo 118.- Funciones del Agente Registrador El Agente Registrador tiene las siguientes funciones: a) Registrar emisiones de nuevos bonos soberanos en el Registro de Emisión. b) Enviar la instrucción para la acreditación de los nuevos bonos soberanos en la cuenta del Agente de Emisión en la DCVI, así como para los ajustes en caso de que existan casos de incumplimiento en la adjudicación. c) Mantener actualizado el registro de la emisión de bonos soberanos en el Registro de Emisión durante su vigencia. Artículo 119.- Funciones del Agente de Emisión y del Agente de Pago De acuerdo con el Reglamento de Bonos Soberanos, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá designar a la ICLV como Agente de Emisión y Agente de Pago de las emisiones de Bonos Soberanos que sean íntegramente depositadas en una DCVI. Corresponde al Agente de Emisión la implementación de la emisión y distribución de los bonos soberanos así como de recibir los pagos correspondientes en la fecha de emisión. A dicho efecto se encargará de: a) Obtener de la Unidad Responsable el ISIN y documentación del nuevo bono y enviar a la DCVI la información necesaria para la creación del bono soberano en sus registros. b) Coordinar los resultados de la subasta y/o bookbuilding con todas las entidades elegibles locales que participaron en ella y con la DCVI.

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