Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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Nivel General del Módulo de Negociación Continua del Mecanismo de Deuda Pública, el preingreso de las operaciones en el respectivo Módulo de Registro y su confirmación deben realizarse, como máximo, durante la sesión de negociación más próxima. 24.6 El preingreso debe incluir, como mínimo, información respecto de qué valor ha sido negociado, precio, tasa, monto nominal, hora y fecha en que se ejecutó la operación y plazo de liquidación, y en caso de que actúe por cuenta de terceros, adicionalmente la hora y fecha de recibida por el Participante del Mecanismo la instrucción de registrar la operación. Se considera que la instrucción ha sido recibida por el Participante del Mecanismo cuando esta cumple con las políticas internas establecidas por este para el registro de operaciones por cuenta de terceros. 24.8 Tratándose de valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos que sean parte de una emisión íntegramente depositada en una DCVI, no es aplicable lo señalado en los numerales 24.1 y siguientes, salvo cuando se cumplan las condiciones siguientes: (i) Los valores objeto de la operación se encuentren registrados al momento de la liquidación en la cuenta que la Entidad Administradora del SLV tenga abierta como participante de la DCVI, y (ii) Ambas contrapartes de la operación realicen la liquidación a través de cuentas de valores gestionadas por participantes de la ICLV. Lo señalado en el presente numeral se observará sin perjuicio de que se pueda efectuar el envío y recepción de valores hacia y desde las cuentas de otros participantes de la DCVI, respectivamente. Artículo 26.- De la modificación del Reglamento Interno y de las disposiciones o manuales respectivos El plazo de que dispone la SMV se suspende tantos días como demore la sociedad peticionaria en subsanar las observaciones que, por escrito, le formule la SMV. La vigencia de las disposiciones no podrá ser antes de los cinco (5) días de comunicada a la SMV, salvo que medie una solicitud previa de excepción debidamente justificada. La SMV puede exigir precisiones, fundamentaciones y/o cambios a su texto dentro de los treinta (30) días de producida la indicada comunicación. Artículo 30.- Obligaciones de los Participantes del Mecanismo 30.7 Preingresar y confirmar las operaciones con valores de deuda pública o instrumentos derivados de estos que hayan sido realizadas fuera del Módulo de Negociación Continua o del Módulo de Subastas en su caso, dentro de los plazos señalados en el artículo 24 del Reglamento, cuando se registren operaciones en el Módulo de Registro; y, Artículo 31.- De la compensación y liquidación Todas las operaciones sobre valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, realizadas o registradas en un Mecanismo de Deuda Pública, deben ser compensadas y liquidadas en los SLV autorizados, cumpliendo con el principio de entrega contra pago. Salvo la excepción contenida en el artículo 24, numeral 24.8, del Reglamento, las operaciones que se realicen con valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos fuera de algún Módulo de Negociación Continua o Módulo de Subastas de un Mecanismo de Deuda Pública y que no sean registradas en un Módulo de Registro, deberán liquidarse mediante la modalidad de Entrega contra Pago. La Entidad Administradora del SLV es responsable de llevar, mantener y conservar el registro de las operaciones con valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos que se realicen o registren en el Mecanismo de Deuda Pública, así como de los titulares que las realizan. Asimismo, debe conservar la información respecto de aquellas operaciones realizadas fuera de Mecanismos de Deuda Pública y que hayan sido liquidadas en la ICLV.

Artículo 32.- Incumplimiento de operaciones La Entidad Administradora del SLV debe contar con un sistema de garantías que permita el cumplimiento de la liquidación de las operaciones en caso de que los fondos o los valores no se encuentren disponibles en el plazo al que se pactó la operación, según los procedimientos que establezca en su Reglamento Interno, en concordancia con lo establecido en el Reglamento Interno de la Empresa Administradora. Los participantes del SLV deben cumplir en todo momento con las obligaciones que deriven del sistema de garantías que establezca la Entidad Administradora del SLV. La Entidad Administradora del SLV a través de sus reglamentos internos establecerá las consecuencias para quienes infrinjan sus obligaciones. Artículo 33.- Del Proceso El proceso de compensación y liquidación de las operaciones realizadas o registradas con valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos en Mecanismos de Deuda Pública se realiza a través de una Entidad Administradora del SLV y se sujeta a las normas vigentes." Artículo 2.- Modificar la Sexta y Sétima Disposición Complementaria Final del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: "SEXTA.- Módulo de Negociación Continua Lo señalado en los numerales 23.2, 23.3 y 23.4 será exigible en tanto se cumpla con lo dispuesto en el numeral 7.1 del Reglamento de Bonos Soberanos. En tanto no se hayan implementado el sistema de administración de garantías del Mecanismo de Deuda Pública así como el Reglamento de Operaciones de Reporte del tipo Venta con Compromiso de Recompra y Transferencia Temporal de Valores, la Empresa Administradora deberá llevar un registro de los cupos y límites de contraparte a que se refiere el artículo 23, numeral 23.2, y de cualquier cambio en ellos. SÉTIMA.- Sistema de Garantías La Entidad Administradora del SLV cuenta con un plazo de doce (12) meses para implementar el sistema de garantías a que se refiere el artículo 32, contados a partir de que la Unidad Responsable apruebe los Reglamentos de Operaciones de Reporte de los tipos Venta con Compromiso de Recompra y Transferencia Temporal de Valores, en las que pueda intervenir cualquier Participante del Mecanismo, así como los Contratos Marco correspondientes." Artículo 3.- Modificar la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013SMV/01, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: "Primera.- Sobre los mecanismos centralizados de negociación designados por la Unidad Responsable Las personas jurídicas que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren administrando sistemas que operen como mecanismos centralizados de negociación de valores de deuda pública, designados por la Unidad Responsable, podrán solicitar la autorización de funcionamiento como Empresa Administradora y la aprobación del Reglamento Interno del Mecanismo de Deuda Pública, según lo establecido en el presente Reglamento, sin necesidad de obtener previamente la autorización de organización. En tal caso, dichas entidades deben presentar la información y documentación indicada en los numerales 5.5 y 5.6, las declaraciones juradas de no estar comprendidos dentro de los supuestos contemplados en el Anexo B de las Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV,

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