Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Sábado 22 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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emisiones, de acuerdo con la Vigésimo Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 "Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento". En dicho caso, podrá desempeñar las funciones de Agente de Emisión y Agente de Pago para tales emisiones; k) Efectuar la liquidación de efectivo que se derive de operaciones realizadas fuera de Mecanismos Centralizados con valores representados por anotaciones en cuenta; l) Otras actividades contempladas en la Ley, el Reglamento, las normas que dicte la SMV y los Reglamentos Internos. Artículo 15.- Impedimentos Las ICLV no pueden participar en el capital social de otra ICLV constituida en el país y sus directores o gerentes están impedidos de ser designados como directores o gerentes en otra ICLV. Asimismo, conforme al inciso d) del artículo 226 de la Ley, no pueden participar directa o indirectamente en el accionariado de una ICLV las Bolsas que tengan participación directa o indirecta en el accionariado de otra ICLV constituida en el país, salvo autorización de la SMV. Los accionistas de la ICLV o sus representantes legales, de ser el caso, deben contar con reconocida idoneidad moral y solvencia económica. Asimismo, no pueden ser directores y gerentes de las ICLV las personas que se encuentren incursas en los impedimentos contenidos en el referido Anexo B de las Normas sobre la Organización de Entidades que requieren autorización de la SMV o no tengan experiencia en materias económicas, financieras o mercantiles ni conocimiento del mercado de valores en grado compatible a las funciones a desempeñar. A su vez, conforme al artículo 226 de la Ley, los impedimentos del artículo 150 de la Ley son de alcance de los directores y gerentes de las ICLV, o sus representantes, siendo las referencias a las bolsas en los incisos b) y e) del citado artículo entendidas como referidas a las ICLV. Los impedimentos señalados en el párrafo precedente son aplicables al responsable del control interno. Los directores, funcionarios y empleados de las ICLV están sujetos a la prohibición establecida en el inciso d) del artículo 12 de la Ley. Artículo 25.- Contenido de los Reglamentos Internos d) En relación a la ICLV: vi) Otros según lo establecido en el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores; e) En el caso de desempeñar la función de Agente Registrador, descripción concisa de las actividades que realice en cumplimiento de dicha función, así como en su calidad de Agente de Emisión y Agente de Pago. f) Otros mencionados en el Reglamento y los que establezca la SMV. Artículo 31.- Participantes Tratándose de entidades constituidas en el exterior a que se refiere el párrafo precedente, las ICLV se sujetan a lo establecido en el Capítulo V del Título VII del Reglamento. Adicionalmente, las ICLV deben asegurarse que tales entidades se encuentran autorizadas por sus propios reguladores o por las normas aplicables en su país, para poder constituirse como participantes de una ICLV en el país. Asimismo, podrán ser participantes de una ICLV, las entidades de crédito, entidades de valores, entidades de inversión y entidades de seguros y otras, constituidas en el exterior a que se refiere el numeral 2.2 del Reglamento de Bonos Soberanos. El Banco Central de Reserva del Perú y el Ministerio de Economía y Finanzas podrán desempeñarse como participantes directos o indirectos de las ICLV en caso de que lo soliciten a la ICLV. Estas entidades se sujetan al régimen especial contenido en el contrato que celebren con la ICLV. La ICLV deberá poner en conocimiento de la SMV dicho contrato, con una anticipación no menor de cinco (5) días a su suscripción o modificación relevante. La ICLV adecuará sus procedimientos y disposiciones, en lo que corresponda, al régimen especial aplicable para las entidades mencionadas en el párrafo anterior.

Artículo 38.- Relaciones entre las ICLV y sus participantes Las ICLV deben presentar a la SMV el modelo de contrato con sus participantes y sus modificaciones dentro de los cinco (5) días de haber sido instituido o modificado. Artículo 41.- Contrato entre las ICLV y los Emisores Las ICLV deben presentar a la SMV el modelo de contrato con los emisores y sus modificaciones dentro de los cinco (5) días de haber sido instituido o modificado. El Ministerio de Economía y Finanzas podrá desempeñarse como Emisor en caso de que lo solicite a la ICLV. Dicha entidad se sujetará al régimen especial contenido en el contrato que celebre con la ICLV. La ICLV deberá poner en conocimiento de la SMV dicho contrato, con una anticipación no menor de cinco (5) días previos a su suscripción o modificación relevante. La ICLV adecuará sus procedimientos y disposiciones, en lo que corresponda, al régimen especial aplicable para la entidad mencionada en el párrafo anterior. Artículo 65.- Control y conciliación del registro e) Que el sistema esté en capacidad de conciliar en todo momento la información contenida en el registro contable con el Emisor o con la que posea la institución constituida en el exterior o en el país encargada del registro, custodia, compensación, liquidación o transferencia de valores con la que tenga suscrito un convenio al que se refiere capítulo V del Título VII del Reglamento, según corresponda. Artículo 70.- Régimen de compensación y liquidación De forma previa al procedimiento de compensación y liquidación, los participantes intervinientes en la operación, sean entidades o participantes de la ICLV responsables de la negociación o Participantes Directos responsables de la liquidación, deben realizar la confirmación de operaciones. Se entiende por confirmación de operaciones al proceso por el cual los participantes intervinientes verifican los términos de una operación, informan la asignación de los titulares vendedores y compradores así como a los participantes encargados de liquidar, cuando corresponda. La compensación de operaciones es el proceso por el cual, luego de realizada la confirmación, se calculan las respectivas obligaciones de liquidación por cada Participante Directo, de modo que, al término del proceso, cada Participante Directo conoce cuáles son sus obligaciones finales de liquidación. La liquidación de operaciones es el proceso que comprende el cumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia de la negociación, mediante la transferencia de valores del vendedor al comprador y la transferencia de fondos del comprador al vendedor. Las ICLV deben establecer en sus Reglamentos Internos los procedimientos y mecanismos con el fin de ejecutar, eficientemente y en condiciones de seguridad, la compensación y liquidación de operaciones. Artículo 74.- Aplicación de mecanismos para el cumplimiento de la liquidación Luego de aplicados los mecanismos señalados, si al vencimiento del plazo de liquidación quedara alguna operación pendiente de liquidación, se procede al abandono o ejecución de la misma, conforme a lo establecido en los reglamentos respectivos. Si al momento de la liquidación de las operaciones efectuadas en virtud del proceso de ejecución, existiera alguna diferencia no cubierta, conforme a los referidos reglamentos y siempre que se trate de operaciones al contado y de mercado de dinero efectuadas en Mecanismos Centralizados, se utilizan los recursos del Fondo conforme lo disponga el Reglamento Interno de la ICLV. Las ICLV podrán proponer mecanismos de reducción de riesgos de liquidación que cumplan con los mismos objetivos que los anteriores o que los complementen, los cuales previa aprobación de la SMV, deberán ser incorporados en sus Reglamentos Internos.

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