Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de abril de 2017 /

El Peruano

en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, en el artículo 2 de la Resolución citada en el párrafo precedente se dispuso "(...) que en base a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, las funciones materia de encargo, correspondientes a los órganos de línea arriba descritos, se encuentran subordinadas a la superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud. Por tanto, la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte, deberá reportar sus acciones a este órgano de la Alta Dirección de SUSALUD."; Que, mediante Memorándum Nº 00134-2017-SUSALUD/SADERECHOS, la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud manifiesta que la redacción empleada en el artículo 2, puede generar confusión y ser entendida como si existiera una relación de dependencia jerárquica de la Intendencia Macro Regional Norte hacia la citada Superintendencia Adjunta, contraviniendo así lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, respecto a la dependencia jerárquica que tienen las Intendencias Macro Regionales hacia la Superintendencia; Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal respecto a la consulta efectuada por la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud, concluyendo que a fin de evitar una posible desnaturalización de la "ratio legis" que motivó la emisión de la Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUSALUD/S, que pudiera llegar a contravenir el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, deberá ser aclarada en cuanto a la redacción del artículo 2 de la mencionada Resolución; Con el visto del Secretario General y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 10, literal t) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- ACLÁRESE el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUSALUD/S, conforme a los considerandos precedentes, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "Artículo 2.- DISPONER que en base a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, las funciones materia de encargo a la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte, deben ser supervisadas por la Superintendencia Adjunta de Promoción y Protección de Derechos en Salud." Artículo 2.- RATIFIQUESE todos los demás extremos de la Resolución de Superintendencia Nº 054-2016-SUSALUD/S. Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente resolución a la Intendencia Macro Regional SUSALUD Norte, y a todos los interesados, para su conocimiento y fines consiguientes. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y su publicación en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva Nº 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 019-2015-SUSALUD/ SG, modificada mediante Resolución de Secretaría General Nº 086-2015-SUSALUD/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1511809-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia a EE.UU., en comisión de servicios
PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 045-2017-P-CE-PJ Lima, 11 de abril de 2017 VISTOS: El Oficio Nº 2543-2017-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y Oficio Nº 435-2017-GG-PJ, remitido por el Gerente General (e) del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Presidenta de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas cursa invitación a la Presidencia del Poder Judicial, a fin de participar en el 61º Período Ordinario de Sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), que se realizará del 24 al 26 de abril del presente año, en Washington D.C., Estados Unidos de América. Segundo. Que la CICAD como agencia de la Organización de los Estados Americanos (OEA), es el foro político del hemisferio occidental para tratar con el problema de las drogas; y tiene como misión fortalecer las capacidades humanas e institucionales de sus Estados miembros a fin de reducir la producción, tráfico y uso de drogas ilícitas, así como hacer frente a las consecuencias sanitarias, sociales y penales de la problemática de las drogas. Tercero. Que, en las sesiones de la CICAD se debate el problema mundial de las drogas, y se adopta decisiones relativas a las acciones que los Estados miembros deberían contemplar para combatir este flagelo. Asimismo, brinda el espacio de diálogo ideal para intercambiar experiencias e información con autoridades de otros países de la región vinculados con la materia. En tal sentido, en el citado 61º Período Ordinario se debatirán temas relativos a las iniciativas globales para la reducción de la demanda de drogas, la capacitación especializada sobre inteligencia antidroga en el hemisferio, los tribunales para la resolución de conflictos para jóvenes infractores relacionados con las drogas, entre otros. Cuarto. Que teniendo en cuenta que el Perú es miembro de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), tomando en consideración la importancia del citado certamen; y siendo política de este Poder del Estado realizar esfuerzos necesarios con el objeto de fomentar vínculos de cooperación; así como intercambio de experiencias e iniciativas para la consecución de acciones y avances que incidan en la mejora de la impartición de justicia en el país, resulta pertinente la participación del señor César José Hinostroza Pariachi, Juez Supremo titular, quien ha sido designado por la Presidencia del Poder Judicial. Quinto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos por viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada normativa. Por lo que, corresponde la asignación de viáticos de acuerdo al itinerario de viaje del juez supremo designado. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas

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