Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

52

NORMAS LEGALES

Sábado 22 de abril de 2017 /

El Peruano

respecto de sus accionistas u otra que solicite la SMV; así como obtener, por parte de la Unidad Responsable, la autorización para negociar valores de deuda pública y sus derivados. En caso de que la Unidad Responsable deniegue a la Empresa Administradora la autorización para negociar valores de deuda pública y sus derivados, la autorización de funcionamiento que la SMV hubiere emitido quedará sin efecto. Segunda.- Sistema de Liquidación de Valores CAVALI S.A. ICLV, como Entidad Administradora de SLV, debe efectuar una revisión de su Reglamento Interno con el fin de presentar a la SMV la adecuación de este a lo establecido en el presente Reglamento como máximo hasta el 30 de septiembre de 2017. Tercera.- Operaciones realizadas en Rueda de Bolsa En tanto las bolsas de valores obtengan la correspondiente autorización de funcionamiento como Mecanismo de Deuda Pública, las operaciones que se realicen en el mercado secundario a través de la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima S.A.A., tendrán la condición de una operación realizada dentro de un Mecanismo de Deuda Pública, de acuerdo con el numeral 7.3 del Reglamento de Bonos Soberanos. La Unidad Responsable determinará el plazo que dispone para su adecuación." Artículo 4.- Incorporar el artículo 24-A al Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013SMV/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 24-A.- Del Módulo de Subastas El Módulo de Subastas del Mecanismo de Deuda Pública debe cumplir con los siguientes requisitos: 24-A.1 Contar con un procedimiento para el ingreso de propuestas compatible con lo establecido en el numeral 3 literal A del Reglamento de Bonos Soberanos, que permita la realización de subastas en el mercado primario y, potestativamente, en el mercado secundario. 24-A.2 Permitir a los Participantes del Mecanismo el ingreso de propuestas competitivas y no competitivas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del Reglamento de Bonos Soberanos, durante el plazo que establezca la convocatoria de la Unidad Responsable. En las propuestas competitivas se deberá indicar al menos la cantidad y el rendimiento al que el Participante del Mecanismo, por cuenta propia o de terceros, está dispuesto a participar en la subasta; y, en el caso de las propuestas no competitivas se deberá indicar al menos la cantidad de valores. 24-A.3 Permitir a los Participantes del Mecanismo diferenciar las propuestas por cuenta propia de las propuestas por cuenta de terceros, así como ingresar (i) el código RUT del titular final en la ICLV y el participante liquidador de la operación, para el caso de los bonos registrados en la ICLV; o (ii) el código de la cuenta del participante en la DCVI, así como la información de la entidad que transferirá los fondos para liquidar los bonos adjudicados, para el caso de los bonos depositados en la DCVI. 24.-A.4 Durante el proceso de la Subasta, las propuestas solo podrán ser visualizadas por la Unidad Responsable, debiendo mantenerse la confidencialidad de las propuestas recibidas en cada subasta así como de los montos asignados a cada Participante del Mecanismo. 24-A.5 Contar con mecanismos y procedimientos que permitan efectuar el seguimiento de las propuestas ingresadas y la adjudicación, según lo establecido en el Reglamento de Bonos Soberanos." Artículo 5.- Incorporar la Octava Disposición Complementaria Final y la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Transitorias al Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos,

aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES OCTAVA.- Operaciones realizadas fuera del Mecanismo de Deuda Pública Los Participantes del Mecanismo así como los participantes de la ICLV que intervengan en operaciones de mercado secundario realizadas fuera del Mecanismo de Deuda Pública deberán asegurarse que dichas operaciones sean liquidadas bajo la modalidad de entrega contra pago. No será exigible esta obligación cuando se trate de emisiones íntegramente depositadas en una DCVl, salvo en el supuesto de excepción establecido en el numeral 24.8 del artículo 24 del Reglamento. La ICLV deberá incluir en su Reglamento Interno el servicio de liquidación de fondos para operaciones con valores de deuda pública e instrumentos derivados de estos, realizadas fuera del Mecanismo de Deuda Pública. DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

Cuarta.- Procedimientos ante Incumplimientos Los procedimientos ante incumplimientos en la liquidación de operaciones a que se refiere los numerales 25.2 del artículo 25 y 30.4 del artículo 30 del presente Reglamento, serán aplicables una vez que los Reglamentos de Operaciones de Reporte de los tipos Venta con Compromiso de Recompra y Transferencia Temporal de Valores, así como el sistema de administración de garantías hayan sido debidamente implementados. Quinta.- Módulo de Subastas Lo señalado en el artículo 24-A, numeral 24-A.3, inciso (ii), podrá ser implementado hasta el 31 de marzo de 2018." Artículo 6.- Derogar el artículo 34 así como el numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de los Mecanismos Centralizados de Negociación para Valores de Deuda Pública e Instrumentos Derivados de estos, aprobado por Resolución SMV Nº 028-2013-SMV/01. Artículo 7.- Modificar el literal m) e incorporar los literales u) y v) al artículo 2; los literales e) e i), e incorporar los literales j), k) y l) al artículo 13; el artículo 15; el inciso vi) del literal d) y el literal e) e incorporar el literal f) al artículo 25; el tercer, cuarto, quinto y sexto párrafo del artículo 31; tercer párrafo del artículo 38; el tercer párrafo e incorporar un cuarto y quinto párrafo al artículo 41; el literal e) del artículo 65; el artículo 70; el tercer y cuarto párrafo e incorporar un quinto párrafo al artículo 74; y el artículo 75 del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 2.- Términos y definiciones m) Organizador: Persona natural o jurídica, nacional o extranjera, facultada por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, para ser accionista de una institución de compensación y liquidación de valores, conforme al inciso c) del artículo 226 de la referida Ley; u) DCVI: Depositaria central de valores internacional v) SMV: Superintendencia del Mercado de Valores Artículo 13.- Funciones e) Actuar como contraparte en las operaciones de compra y venta de valores, de acuerdo con las disposiciones de carácter general que dicte la SMV; i) Administrar el sistema de préstamo automático de valores; j) Desempeñar la función de Agente Registrador a que se refiere el Título X del presente Reglamento, únicamente para las emisiones de valores representativos de deuda pública y llevar el Registro de Emisión de tales

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.