Norma Legal Oficial del día 22 de abril del año 2017 (22/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 22 de abril de 2017 /

El Peruano

con el normal desarrollo de las funciones y actividades que se llevan a cabo en dicha oficina; Con el visado de la Secretaría General, Oficina de Coordinación Descentralizada, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración y Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el encargo de funciones del señor Óscar Ravelo Alférez como Jefe de la Oficina Zonal de Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- Designar al señor Orlando Andrade Yabarrena como Jefe de la Oficina Zonal de Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QUILCATE TIRADO Director Ejecutivo 1511555-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia económica a favor de las Unidades Ejecutoras del sector salud del Gobierno Regional del Callao en el marco del Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 080-2017/SIS Lima, 20 de abril de 2017 VISTOS: El Informe Nº 016-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído Nº 189-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, sobre la Programación de la Transferencia a las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Callao quienes brindan servicios de salud en el Primer Nivel de Atención a los asegurados del Seguro Integral de Salud, el Informe Nº 019-2017-SIS/OGPPDO-NAM con Proveído Nº 116-2017-SIS/OGPPDO que contiene la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 508-2017, emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe Nº 02-2017-SIS/ OGAJ-LBM con Proveído Nº 215-2017-SIS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 15.1. del artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Seguro Integral de Salud - SIS a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados, las mismas que deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable

de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, publicarse en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del SIS, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe la entidad requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago; Que, el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, dispone que los Convenios suscritos por el SIS con las IPRESS públicas, además de las condiciones mínimas establecidas por la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, deben contener las condiciones particulares para la prestación del servicio, coberturas, entre otros aspectos; Que, el artículo 15 del mencionado Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163 dispone que el SIS establece la distribución de los montos transferidos a las unidades ejecutoras para cubrir los gastos de gestión y reposición; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 030-2017/ SIS, se aprobaron las Guías Técnicas que establecen la metodología de cálculo del Tramo Fijo y del Tramo Variable para el financiamiento en el Primer Nivel de Atención aplicable al Año 2017 y en donde se considera que el tramo fijo es el importe que se paga de forma prospectiva a las Unidades Ejecutoras que tienen a su cargo IPRESS públicas del primer nivel de atención los recursos financieros necesarios que garanticen la disponibilidad de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios para la atención de los asegurados SIS; Que, conforme al marco normativo expuesto, el SIS ha suscrito el Convenio para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención con el Gobierno Regional de Callao, que tiene por objetivo establecer el mecanismo, modalidades y condiciones de pago que garanticen la atención integral de los asegurados del SIS en las IPRESS del Primer Nivel de atención; Que, según lo establecido en la Cláusula Décimo Segunda del referido Convenio la distribución de los montos a transferir por el SIS a las unidades ejecutoras tiene como Prioridad I, la adquisición de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; mientras que los otros gastos de reposición y gestión deben efectuarse después de cubrir las necesidades con Prioridad I y realizarse conforme a los conceptos y Específicas de Gasto definidas en el Convenio antes mencionados; Que, mediante Informe Nº 016-2017-SIS/GNF-SGF/ PFCL, con Proveído Nº 189-2017-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento propone que en el marco de la normatividad vigente y los Convenios para el Financiamiento de los Servicios o Prestaciones de Salud en el Primer Nivel de Atención suscrito entre el SIS y el Gobierno Regional del Callao, se realice la transferencia de los recursos financieros por el monto ascendente a S/ 10 300 000,00 (Diez millones trescientos mil con 00/100 soles), correspondiente al Tramo Fijo 2017 establecido en el mencionado Convenio; Que, en relación con el abastecimiento de productos farmacéuticos, el artículo 121 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - CENARES es el órgano competente de la programación y desarrollo del abastecimiento de los recursos estratégicos en salud, teniendo para ello la función de implementar así como de supervisar los procedimientos para el abastecimiento sectorial de los recursos estratégicos en salud; garantizando la calidad, oportunidad y precios, que aseguren la accesibilidad de éstos a la población, conforme con lo dispuesto en el literal a) del artículo 122 del referido Reglamento; Que, en ese marco, el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 528-2016/MINSA dispone que el CENARES

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