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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (09/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de agosto de 2017 El Peruano / Declaran de interés regional y necesidad pública el Proceso de creación del Distrito de Pacanguilla en la Provincia de Chepén, Departamento y Región La Libertad ACUERDO REGIONAL N° 064-2017-GRLL/CR Trujillo, 4 de Julio del 2017 DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL PROCESO DE CREACIÓN DEL DISTRITO DE PACANGUILLA EN LA PROVINCIA DE CHEPÉN, DEPARTAMENTO Y REGIÓN LA LIBERTAD. El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en su Sesión Ordinaria de fecha 4 de julio del 2017, VISTO Y DEBATIDO, el O fi cio N° 037-2017-GRLL-CR/COMPLAN que contiene el Dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional La Libertad, recaído en la propuesta de Acuerdo Regional, relativo a “Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública el proceso de Creación del Distrito de Pacanguilla en la Provincia de Chepén, Departamento y Región La Libertad”; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en su artículo 193° prescribe.- los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica y básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley;Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 2°, establece que, los Gobiernos Regionales, son personas Jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestario; asimismo, tiene por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 1° de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, prescribe: La presente Ley tiene por fi nalidad establecer las de fi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de demarcación territorial que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, de conformidad con el numeral 7) del artículo 102° de la Constitución Política del Perú; así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; Que, el Decreto Supremo N° 019-2003-PCM reglamento de la Ley N° 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, el artículo 4° literal f) de fi ne como acciones de demarcación territorial las creaciones, fusiones, traslados de capital, anexiones de circunscripciones, centros poblados, así como la categorización de centros poblados y cambios de nombre. Se clasi fi can en acciones de Normalización de Regularización y Formalización; a su vez el literal i) del mismo artículo de la norma antes citada, precisa que Acciones de Formalización, entre otros, son la creación de distritos y provincias; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 35° literal k) establece que los Gobiernos Regionales tienen competencia para organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la Ley de la materia; asimismo la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar, evaluar y tramitar ANEXO INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA - SECTOR URRICAPE - PAMPAS DE PAIJAN y VALOR DE LA TASACION Nº CODIGO DE IDENTIFICACION DEL PREDIOSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO UBICACIÓN VALOR DE LA TASACION EN SOLESCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL 1 PP - US - 04PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHICCARMEN ELETICIA CALVA CAMPOS yWAGNER RICARDODOMINGUEZ MENDIETA LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL LOTE VALOR DEL AREA AFECTADASEGÚNTASACION:S/. 19,520.61 CUADRO DE COORDENADAS UTM (PSAD-56) VERTICE COORDENADASDISTANCIA (ml.) NORTE ESTE 1 9,155,881.848 681,519.368 2 9,155,900.175 681,536.947 25.3953 9,155,522.765 681,807.013 464.084 4 9,155,507.606 681,792.006 21.331 1 9,155,881.848 681,519.368 463.021 Area ( Ha ) 1.0667Perímetro (ml.) 973.831Norte : Con la UC-52, en línea recta de un (1) tramo entre los vértice Nº 1 (681,519.368E - 9´155,881.848N) al Nº 2 (681,536.947E - 9´155,900.175N), con una longitud de 25.395 m.l. Sur : Con la UC-42, en línea recta de un (1) tramo entre los vértice Nº 3 (681,807.013E - 9´155,507.606N) al Nº 4 (681,520.521E - 9´155,880.265N), con una longitud de 21.331 m.l. ROSARIO PAZ ALZAMORA y SEGUNDO ADRIANO LAVADO TERRONES Este: Con la Comunidad Campesina de Paijá, en línea recta de un (1) tramo entre los vértice Nº 2 (681,536.947E - 9´155,900.175N) al Nº 3 (681,807.013E - 9´155,507.606N), con una longitud de 464.084 m.l. Oeste : Con la UC-41, en línea recta de un (1) tramo entre los vértices Nº 4 (681,520.521E - 9´155,880.265N) al Nº 1 (681,519.368E - 9´155,881.848N), con una longitud de 463.021 m.l. AREA AFECTADA DEL TERRENO VALOR TOTAL DEL AREAAFECTADA:S/. 19,520.61 CUADRO DE COORDENADAS UTM (WGS-84) VERTICE COORDENADAS DISTANCIA (ml.)NORTE ESTE 1 9,155,519.532 681,264.786 2 9,155,537.859 681,282.365 25.3953 9,155,160.450 681,552.432 464.084 4 9,155,145.291 681,537.425 21.331 1 9,155,519.532 681,264.786 463.021 Area ( Ha ) 1.0667Perímetro (ml.) 973.831 1.0667 hectáreas DOBLE PARTIDA REGISTRAL: 4010908 y 4007610 SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL. Expedido el 21.07.2016, medianteINFORME Nº 6283-2016-ZR-V-ST/OC, emitido el 18.08.2016 por la O fi cina de Catastro de la Zona Registral Nº V, de la sede Trujillo. 1551652-1