Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

72

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de agosto de 2017 /

El Peruano

inmueble, la misma persona jurídica o natural, o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral ..."; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe Técnico de Tasación, de fecha 5 de noviembre del 2016, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-US-04, ubicado en el Sector Urricape, Distrito de Razuri, Provincia de Ascope, Departamento La Libertad, afectado en un área de 10,667.00 m2, de propiedad de los señores CARMEN ELETICIA CALVA CAMPOS, WAGNER RICARDO DOMINGUEZ MENDIETA, ROSARIO PAZ ALZAMORA y ADRIANO LAVADO TERRONES, el mismo que es valorizado en la suma de S/. 19,520.61 (DIECINUEVE MIL QUINIENTOS VEINTE CON 61/100 SOLES); Que, con Oficio Nº 059-2017-GRLL-PRE/PECH-05, de fecha 10 de febrero de 2015, el Jefe de la Oficina de Planificación del PECH, manifiesta que existe disponibilidad presupuestal para atender el pago de Expropiaciones; Que, mediante Informe Legal Nº 022-2017-GRLL-GOB/ PECH-04.PMC, de fecha 22 de febrero del 2017, la abogada Patricia Meneses Cachay, concluye que habiendo cumplido con los procedimientos establecidos en el D. Leg. Nº 1192, resultando de aplicación las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 1330; y, contando con los informes técnicos y legales respectivos, y teniendo en cuenta la existencia de duplicidad de partidas respecto del lote denominado 241", definido como PP-US-04 (Partidas Electrónicas Nos 4010908 y 4007610 del Registro de Predios Rurales de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo) figurando como titulares registrales la Sociedad Conyugal: Carmen Eleticia Calva Campos y Wagner Ricardo Dominguez Mendieta, y la Sociedad Conyugal: Rosario Paz Alzamora y Adriano Lavado Terrones, respectivamente; resulta procedente iniciar el procedimiento de expropiación, correspondiendo derivar lo actuado al Consejo Regional La Libertad, a fin de que se apruebe la expropiación del predio de 10,667.00 m2 y el pago del valor de tasación; Que, con Informe Legal Nº 064-2017-GRLL-GGRGRAJ/EPJV, de fecha 4 de abril del 2017, la abogada Estela Jiménez Villarreal, concluye que en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330, contando con los informes técnicos y legal del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, los cuales concluyen que se proceda a efectuar la ejecución de la expropiación, corresponde derivar los actuados al Consejo Regional para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación, respecto del predio de un área de 1.0667 ha, lote denominado PP-US-04, con duplicidad registral en las Partidas Electrónicas Nos 4010908 y 4007610 del Registro de Predios Rurales de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, teniendo como titulares registrales a la Sociedad Conyugal: CARMEN ELETICIA CALVA CAMPOS y WAGNER RICARDO DOMINGUEZ MENDIETA y la Sociedad Conyugal: ROSARIO PAZ ALZAMORA y ADRIANO LAVADO TERRONES, del predio afectado por la ejecución de la III Etapa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, ubicado en el Sector Urricape, Distrito Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de la Libertad, siendo que dicha tasación asciende a S/ 19,520.61 Soles; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º, 61º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación de un inmueble un área de 10.667,00 m2 (1.0667 ha), correspondiente al predio denominado lote

denominado PP-US-04, ubicado en el Sector Urricape, Distrito Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de la Libertad, con duplicidad registral en las Partidas Electrónicas Nos 4010908 y 4007610 del Registro de Predios Rurales de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, teniendo como titulares registrales a la Sociedad Conyugal: CARMEN ELETICIA CALVA CAMPOS y WAGNER RICARDO DOMINGUEZ MENDIETA y a la Sociedad Conyugal: ROSARIO PAZ ALZAMORA y ADRIANO LAVADO TERRONES, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 19,520.61, a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los sujetos pasivos de la expropiación los señores Sociedad Conyugal: CARMEN ELETICIA CALVA CAMPOS y WAGNER RICARDO DOMINGUEZ MENDIETA y a la Sociedad Conyugal: ROSARIO PAZ ALZAMORA y ADRIANO LAVADO TERRONES, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo Quinto.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial "El Peruano" y se notifique notarialmente conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192 modificada por el Decreto legislativo Nº 1330. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. EDWIN MARTIN CASTELLANOS GARCÍA Presidente Consejo Regional La Libertad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.