Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2017 (09/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de agosto de 2017 /

El Peruano

El Informe Nº 021-2017-MP-CFF-SL/GM, remitido de la Gerencia Municipal y demás actuados; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal "(...) aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local"; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la misma norma, que señala "(...) Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa (...)"; Que, asimismo el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal "aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos..."; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2015-MPCFF-Sl, de fecha 12 de octubre del 2015, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 019-2015-MPCFF-SL, de fecha 23 de diciembre de 2015, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald; Que, mediante Informe Nº 021-2017-MP-CFF-SL/GM, el Gerente Municipal, comunica que del control posterior realizada a los Instrumentos de Gestión de la Entidad aprobados, se tiene que la consultoría contratarada para la elaboración de los indicados instrumentos, se ha excedido en establecer los cargos de confianza. Por lo que requiere que se tome las acciones necesarias; a fin de modificar los cargos considerados de confianza de acuerdo a los criterios generales de la Ley Nº 28175 -- Ley Marco del Empleo Público y el Decreto Supremo 084-2016-PCM, aprobado el 09 de noviembre del 2016. Asimismo, indica que a partir de la derogatoria del Decreto legislativo Nº 560, no se cuenta con alguna disposición que de manera específica defina qué cargos son considerados de confianza, lo que implica que corresponde a cada Entidad, efectuar la correspondiente clasificación y calificación de los cargos en atención a su estructura orgánica y necesidades, observando los criterios generales contenidos en las normas indicadas a lo que sugiere que se cambie de clasificación y denominación a la Gerencia de Servicios Sociales y la Oficina de Secretaria General; Que, la Ley Nº 28175 - Ley Marco del Empleo Público, establece en su artículo 4º la clasificación del personal del empleo público, precisando en el numeral 2) al Empleado de Confianza, definiéndolo como aquel que desempeñaría cargo de confianza técnico o político, distinto al del funcionario público, quien a su vez se encuentra en el entorno de quien lo designa o remueve libremente y en ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en cada entidad; Que, el Decreto Supremo 084-2016-PCM, aprobado el 09 de noviembre del 2016, precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, donde señala: Que todas las entidades públicas pueden contratar a estos trabajadores siempre y cuando no excedan del 5% del total de su planilla;

Que, lo indicado en el informe indicado precedentemente se encuentra corroborado con lo establecido en el Cuadro para Asignación de PersonalCAP de las entidades de la Administración Pública, al señalar que los cargos contenidos en el CAP son clasificados y aprobados por la propia entidad en base a su estructura vigente, prevista en el Reglamento de Organización y Funciones- ROF; Cabe precisar, que, en atención a la condición de confianza, corresponde a cada entidad determinar el tratamiento específico que deberá dar a los empleados referidos, como así efectuar la clasificación y calificación de los cargos de confianza en atención a su estructura orgánica y necesidades; Que, asimismo de conformidad al Informe Indicado, a la Estructura Orgánica, Manual de Organización y Funciones (MOF) y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, aprobados con Ordenanza Municipal Nº 0152015 MP-CFF-SL y 019-2015-MP-CFF-SL, la Gerencia de Servicios Sociales y la Oficina de Secretaria General, se encuentran clasificados como cargos de confianza; Que, a efecto de dar estricto cumplimiento a los considerandos precedentes se ha realizado las modificaciones a los instrumentos correspondientes de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald, acorde a los lineamientos y criterios técnicos para la formulación y aprobación, los mismos que a nivel de proyectos han sido propuestos al Concejo Municipal según documentos de visto que sustenta técnicamente y legalmente las modificaciones; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 8) y por el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME del Pleno del Concejo se aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) Y EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMIN FITZCARRALD Artículo Primero.- APROBAR, LA MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), EL CUADRO DE ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) Y EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMIN FITZCARRALD, aprobados con Ordenanza Municipal Nº 015-2015 MP-CFF-SL y 019-2015-MP-CFF-SL, a efectos de cambiar la clasificación y denominación de la Gerencia de Servicios Sociales y de la Oficina de Secretaria General, sin que ello afecte el Presupuesto Analítico de PersonalPAP. Cuyas redacciones de la modificación, como anexo forman parte de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.ENCÁRGUESE, a la Gerencia Municipal disponer la implementación de las modificaciones aprobadas de los Instrumentos de Gestión indicadas precedentemente. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal, en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme lo establecido en el Art. 44º de la Ley Nº 27972. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUMBERTO E. SAMANES MELGAREJO Alcalde 1551535-1

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