Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES
VISTO:

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

Artículo Décimo Segundo.- INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE Cuando se presenten dudas sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de esta Ordenanza, o cuando exista conflicto entre normas, prevalecerá la interpretación más favorable para la protección de los derechos de las personas discriminadas. Artículo Décimo Tercero.- COLABORACIÓN DE TERCEROS Durante el trámite de denuncias por discriminación, la Municipalidad Distrital de Mi Perú podrá aceptar documentos de organizaciones sociales, entidades estales y ciudadanos que aporten argumentos jurídicos y/o elementos de prueba que ayuden a resolver la denuncia planteada. Las personas naturales o jurídicas que presenten dicha documentación no tendrán calidad de parte. Los documentos pueden ser presentados una vez que se inicie el procedimiento y antes que se emita la Resolución de Sanción Administrativa. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- CRÉASE en el portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu.gob. pe), el enlace o link de Denuncias en Línea contra Actos Discriminatorios. Segunda.- CONCÉDASE a los establecimientos (comerciales, industriales o de servicios) el plazo de treinta (30) días para que procedan a cumplir lo indicado en el artículo 5º de la presente ordenanza. Tercera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas técnicas y/ o reglamentarias necesarias para la mejor implementación de la presente ordenanza. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, a la Subgerencia de Fiscalización, a la Subgerencia de Serenazgo y las demás unidades orgánicas de esta Comuna. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y su notificación a las unidades orgánicas competentes. Sexta.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www.munimiperu. gob.pe). Séptima.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. REYNALDO RODOLFO ENCALADA TOVAR Alcalde 1552629-1

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, el Proveído N° 0823-2017/GM, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 252-2017-MDMP/GSCyGA, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° 291-2017-GSCyGA.SGSALP, presentado por la Subgerencia de Saneamiento Ambiental y Limpieza Pública, quien remite el Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE PROHÍBE LA INFORMALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, DISPOSICIÓN FINAL O DESCARGA DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PROVENIENTES DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE MI PERU, el Informe Nº 026-2017/ MDMP/GAJ, suscrito por el Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 002-2017-MDMP-CSC, presentado por la Comisión de Servicios a la Ciudad. CONSIDERANDO: Que, el inciso 22° del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, señala que las personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente. Que, el artículo 10° de la Ley 27314-Ley General de Residuos Sólidos, modificado con el Decreto Legislativo Nº 1065 establece que las municipalidades distritales y las provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. Que, con lo establecido en el artículo 1° del D.S. Nº 019-2016-VIVIENDA regula la gestión y manejo de los residuos sólidos generados por las actividades y procesos de construcción y demolición, a fin de minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona humana y contribuir al desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 63° del D.S. Nº 019-2016-VIVIENDA establece que el gobiernos local en el marco de sus competencias en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizarán el control y fiscalización, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo referido a la generación, transporte y disposición de residuos en el ámbito de sus localidades; con excepción a lo dispuesto en el art. 60 del Reglamento. Que, el artículo 38° del D.S. Nº 003-2013-VIVIENDA indica que de acuerdo a sus competencias VIVIENDA, el OEFA, la DIGESA y, los gobiernos regionales y locales, están obligados a velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas de este reglamento; Que, con el Informe N° 252-2017-MDMP/GSCyGA, el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite el Proyecto de Ordenanza que Prohíbe la Informalidad de la Actividad de Recolección, Transporte, Disposición Final o Descarga de los Residuos Sólidos Provenientes de la Construcción y Demolición en la Vía Pública del Distrito de Mi Perú Que, a través del Informe N° 026-2017/MDMP/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica, es de opinión que el señalado proyecto es procedente, recomendando que el citado proyecto sea elevado al Concejo Municipal, para su evaluación y aprobación. Que, habiendo sido revisado la propuesta sobre el Proyecto de Ordenanza que reglamenta la actividad de generación, almacenamiento, recolección, transporte, disposición final y/o evacuación de los residuos sólidos provenientes de la construcción y demolición, en jurisdicción del distrito de Mi Perú, por la Comisión de Servicios a la Ciudad, mediante Dictamen N° 002-2017-MDMP-CSC,

Aprueban Reglamento que prohibe la informalidad de la actividad de recolección, transporte, disposición final o descarga de los residuos sólidos provenientes de la construcción y demolición en la vía pública del distrito
ORDENANZA Nº 026-MDMP Mi Perú, 25 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ. POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ

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