Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 11 de agosto de 2017 /

El Peruano

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de julio de 2017, el Oficio Nº 001-090-00008844, del 07 de julio de 2017, de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima­ SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 508/MC, que establece la tasa de estacionamiento vehicular en zonas urbanas en el distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, para la entrada en vigencia y exigibilidad de las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales, estas deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción. Que, en aplicación a lo normado por la Ordenanza Nº 739, publicada el 26 de diciembre de 2004 y Nº 1533, publicada el 27 de junio de 2011, modificada por la Ordenanza Nº 1833, publicada el 19 de diciembre de 2014, de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Distrital de Comas aprobó la Ordenanza materia de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT, con carácter de declaración jurada y la citada entidad, previa revisión y estudio, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, emitió el Informe Nº 266-181-00000533, del 04 de julio de 2017, opinando que procede la ratificación solicitada por cumplir con las Ordenanzas Nos. 739 y Nº 1533, y modificatoria Nº 1833, y las Directivas Nº 001-006000005, publicada el 16 de marzo de 2005 y Nº 001-0060000015, publicada el 30 de junio de 2011. Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 1817 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el Anexo 01 de la Ordenanza Nº 508/MC, con la tasa de S/ 0.50 por treinta minutos, y los ingresos que la Municipalidad Distrital de Comas proyecta recibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, financiarán el 97% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la Municipalidad Distrital de Comas. De acuerdo con lo opinado por el SAT, la Gerencia de Transporte Urbano, en sus Oficios Nº 034-2017-MML/ GTU-SIT y 519-2017-MML/GTU-SIT, de 18 de enero y 23 de junio de 2017 y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 76-2017-MML/CMAEO; ACORDÓ: Artículo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 508/MC de la Municipalidad Distrital de Comas, que establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas de dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 1817 espacios, de lunes a sábado, en el horario establecido en el Anexo 01 de la Ordenanza Nº 508/MC. Artículo Segundo.- La ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación del presente Acuerdo ratificatorio, así como del texto íntegro de Ordenanza Nº 508/MC; y, en especial, de la última versión de los anexos, que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos y la cantidad de espacios habilitados, por lo que su aplicación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la citada Municipalidad Distrital. Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima- SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- Dejar establecido que es de estricta responsabilidad de la Municipalidad Distrital de Comas, la fiscalización y mantenimiento de los espacios de estacionamiento vehicular en zonas urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1552557-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Declaran habilitaciones urbanas de oficio, respecto de terrenos ubicados en el distrito
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0358 Ate; 26 de junio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Documento Nº 24994-2017 de la señora Juana Fuentes Cisneros; el Informe Nº 079-2017-MDA/ GDU-SGHUE-FCHV del Área Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Informe Nº 0256-2017-MDA/GDU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Memorándum Nº 262-2017 e Informe Nº 61-2017-MDA-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 611-2017MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1194-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las municipalidades distritales y las provinciales o la Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifican los predios registralmente calificados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos, emitiendo la Resolución que declare habilitado de oficio dichos predios, disponiendo la inscripción registral de uso rústico a urbano y precisando que estas habilitaciones no están sujetas a aportes; Que, mediante Ordenanza Nº 223-MDA dictada por el Concejo Municipal de Ate, se estableció los requisitos para la declaración de habilitado de oficio para los inmuebles calificados registralmente como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas y consolidadas con edificaciones y servicios públicos en el Distrito de Ate, encargando a la Gerencia de Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Planificación Urbana y Catastro (hoy a la Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones) la identificación de estos predios que cumplan con las condiciones establecidas en la precitada Ordenanza; Que, de acuerdo a la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, se establece entre otros el procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, así como su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, mediante Documento Nº 24994-2017, la señora Juana Fuentes Cisneros, solicita la aprobación de Habilitación Urbana de Oficio, para uso "RDM" ­ Residencial de Densidad Media, respecto al predio ubicado en la Av. Industrial Nº 228, Fundo La Estrella en el Distrito de Ate (ex jirón Industrial), con un área aproximada de 331.71 m2., adjuntando para tal fin: i) Copia de la Partida Registral Nº 12275052, ii) Copia del Recibo de Luz de Suministro Nº 290733, iii) Memoria Descriptiva, iv) Plano perimétrico, v) Plano de Ubicación y Localización, vi) Plano de Lotización y Trazado, vii) Plano catastral; Que, el predio a habilitar urbano de oficio, se encuentra debidamente inscrito en los Registros Públicos, mediante la Partida Nº 12275052 de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la SUNARP, correspondiente al terreno de 331.7066 m2., de propiedad de los Sres. Juana Fuentes Cisneros y Máximo Montaño Chávez, que se encuentra ubicado en la Parcela 28, Jirón La Industria Nº 228 del Fundo La Estrella en el Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, estando calificado registralmente

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