Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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trato igualitario; en ese sentido se constituye el símbolo cívico que identifica al departamento de San Martín en el ámbito nacional e internacional y consolida nuestra identidad institucional y cultural, se recomienda derivar al Consejo Regional para que apruebe y oficialice la misma; Que, mediante Informe Legal Nº 020-2017- SCRGRSM/ALE de fecha 01 de agosto de 2017, la Asesoría Legal Externa del Consejo Regional de San Martin opina que vía Ordenanza Regional se instituya a la Bandera del Departamento de San Martín, como símbolo cívico del Departamento de San Martín; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, el día miércoles 02 de Agosto del presente año, aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- INSTITUIR como Símbolo Regional la BANDERA DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN, conforme a los siguientes colores y forma: i) Ciam: Celeste (Responsabilidad Social), el Color Celeste representa el paciente y glorioso cielo, hacia donde esta puesta nuestra fé, donde el Creador con ojos vigilantes y celosos cuida

y dirige nuestro andar para una vida de paz, sabiduría y amistad. La Responsabilidad Social esta distinguida en el color celeste, el cual le brinda el equilibrio necesario al significado y las emociones que denotan nuestra bandera. Con la mirada puesta en el cielo, actuaremos de manera sabia y responsable en la tierra que nos acoge ii) Naranja (Juventud, pasión y producción), el Naranja representa la juventud de todas las edades, es el ingrediente poderoso que nos llena de pasión y producción, son manos que trabajan con ahínco por una región destacable simbolizado en su gran producción, el color naranja sin duda le brinda onda de jovialidad flanqueado por ríos de esperanza característicos de nuestra región y plasmado en nuestra bandera, siendo así el componente perfecto para lograr el cambio responsable y comprometido por una región con inclusión y desarrollo social. Todos fuimos jóvenes, todos lo somos y seremos siempre mientras nuestras fuerzas trabajen por la unificación y el desarrollo sustentable de nuestros pueblos sanmartinenses. El naranja es también el color de gran uso e histórico de los primeros pobladores de la región San Martín tal como podemos ver en los vestigios que nos dejaron en el Gran Pajatén y de los Chancas que se conserva aún su cultura en el tiempo en los pobladores de la provincia de Lamas, iii) Verde (Desarrollo sustentable), simbólicamente la forma estructural que tiene color verde representa nuestros hermosos bosques y parajes mágicos acunados en los inmensos cerros y valles en la geografía de la región San Martin, los cuales caracterizan el desarrollo sustentable de nuestros pueblos, representado así en nuestra bandera la base fundamental de una calidad de vida llena de esperanzas y progresos y vi) ubicación del escudo, estará ubicada en el centro de la parte superior como un sol, un lugar sobresaliente e importante en la bandera, resplandeciendo la identidad (colores u significados) en la que los habitantes de la Región San Martín;

Artículo Segundo.- DISPONER el reconocimiento y el uso obligatorio de la Bandera del Departamento de San Martín como identificación institucional, en las dependencias públicas regionales, así como en empresas, programas y proyectos del Estado que funcionan en el ámbito de la Región de San Martín. Artículo Tercero.- ENCARGAR a las Gerencias Regionales del Gobierno Regional de San Martín, la responsabilidad de difundir, monitorear y velar el cumplimiento de la Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social a través de la Dirección Regional de Educación, articule la promoción e implementación de la Ordenanza Regional, en las Instituciones Educativas de su competencia, en un plazo no mayor de 60 días, luego de publicada la Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la Presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martin

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los dos días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REATEGUI Gobernador Regional de San Martín 1552779-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican la Ordenanza N° 508/MC, que establece la Tasa por estacionamiento vehicular en zonas urbanas del distrito de Comas
ACUERDO DE CONCEJO Nº 245 Lima, 20 de julio de 2017

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