Norma Legal Oficial del día 11 de agosto del año 2017 (11/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Viernes 11 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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como Predio Rústico; sin embargo, el inmueble cuenta con una edificación fija, permanente y consolidada de uso Residencial de Densidad Media desde hace muchos años, con declaratoria de fábrica inscrita en los Registros Públicos; contando con los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica domiciliaria y pública, como también las vías ejecutadas; a pesar de ello no cuenta con Habilitación Urbana; Que, en relación a los Planes Urbanos, mediante Informe Nº 079-2017-MDA/GDU-SGHUE-FCHV, el Área Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, señala que el predio en mención está calificado con la zonificación Residencial de Densidad Media "RDM" de conformidad con la Ordenanza Nº 1099MML, cumpliendo el lote con área mínima reglamentaria. En cuanto al sistema vial, el mencionado predio no se encuentra afecto a las Vías Metropolitanas del Plan, sino a la vía local denominada Jr. La industria, cumpliendo con la sección de 14.00 ml., aprobado por la Ordenanza Nº 244-MDA y con Plano Nº 006-2010-PI-SGPUC-GDU/ MDA. De otro lado, las habilitaciones urbanas de oficio no se encuentran sujetas a los aportes reglamentarios, de conformidad con el artículo 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; por consiguiente, el predio en mención cumple con los Planes de Desarrollo Urbano; Que, mediante Informe Nº 0256-2017-MDA/GDUSGHUE, la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, señala que se declare procedente la habilitación Urbana de Oficio, tomando en cuenta lo opinado por el área técnica con Informe Nº 079-2017MDA/GDU-SGHUE-FCHV, remitiendo el proyecto de Resolución de Alcaldía y solicitando se prosiga con el trámite administrativo correspondiente; Que, mediante Informe Nº 611-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión de los actuados y acorde a lo opinado en el Informe Nº 0792017-MDA/GDU-SGHUE-FCHV del área técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, así como el Informe Nº 0256-2017-MDA/GDU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, se cumplen las condiciones para la declaración de Habilitación Urbana de Oficio, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 29898 (Ley que modifica la Ley Nº 29090) y el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA (Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación); asimismo, se ha advertido en el Documento Nº 24994-2017 (fs. 07) se menciona en la Memoria Descriptiva que los propietarios del predio ubicado en el Fundo La Estrella, Sub Lote A de la Parcela 28, Jr. La Industria Nº 228, son la sociedad conyugal integrada por: i) Juana Fuentes Cisneros (DNI Nº 06569099), ii) Máximo Montaño Chávez (DNI Nº 06569100), conforme al Asiento C00001 de la Partida Registral Nº 12275052; opinando que estando a los informes antes mencionados, se emita la Resolución de Alcaldía que declare la Habilitación Urbana de Oficio, conforme a lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 223-MDA (modificado por la Ordenanza Nº 292-MDA; Que, mediante Informe Nº 61-2017-MDA-GDU, la Gerencia de Desarrollo Urbano indica que estando a los informes técnicos-legales antes mencionados, y que el predio en mención estaría cumpliendo con las condiciones establecidas, considera procedente continuar y culminar el presente proceso, remitiendo los actuados para su determinación final y se emita la Resolución respectiva; Que, mediante Proveído Nº 1194-2017-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte la Resolución de Alcaldía correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las facultades conferidas por el Concejo Distrital de Ate mediante el artículo 4º de la Ordenanza Nº 223-MDA y a lo dispuesto en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; y la Ley Nº 29898, Ley que modifica la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVENDA, que establece el procedimiento de habilitaciones urbanas de oficio. RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR HABILITADO URBANO DE OFICIO, el terreno con un área de 331.7066 m2., ubicado en el Sub Lote A de la Parcela 28, Jr. La

Industria Nº 228 del Fundo La Estrella, Distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, el mismo que figura inscrito en la Partida Registral Nº 45212203 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima ­ SUNARP; encontrándose calificado con la zonificación "RDM" Residencial Densidad Media; en mérito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- APROBAR; el Plano Nº 0502017-SGHUE-GDU/MDA, Plano de Ubicación, y su correspondiente Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución, siendo la distribución del área del terreno cuya Habilitación Urbana de Oficio se aprueba, la siguiente: AREA BRUTA AREA UTIL TOTAL AREA DE CIRCULACION Y VIAS 331.7066 m2. 331.7066 m2. 0.00 m2.

Artículo 3º.- DETERMINAR; que como resultado de la Habilitación Urbana el lote único está calificado como zonificación "RDM" Residencial Densidad Media, cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Plano Nº 050-2017-SGHUE-GDU/MDA, y Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo 4º.- DISPONER; la inscripción en el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX Sede Lima de la SUNARP, el cambio de uso de Rústico a Urbano del lote que conforma la presente habilitación urbana de oficio; y en consecuencia, otorgar la libre disponibilidad del mismo, correspondiéndole la gestión de inscripción ante dicha entidad al propietario del inmueble. Artículo 5º.- DISPONER; la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cuenta y costo del interesado. Artículo 6º.- ENCARGAR; el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, Gerencia de Administración Tributaria, y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 1552739-1 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0365 Ate, 3 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Documento Nº 19092-2017 de la señora Juana Fuentes Cisneros; el Informe Nº 077-2017-MDA/ GDU-SGHUE-FCHV del Área Técnica de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Informe Nº 0255-2017-MDA/GDU-SGHUE de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones; el Memorándum Nº 259-2017 e Informe Nº 60-2017-MDA-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 610-2017MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 1196-2017-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que las municipalidades distritales y las provinciales o la Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifican los predios registralmente calificados como rústicos que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones y servicios públicos, emitiendo la Resolución que declare habilitado

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