Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Jueves 17 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES
MATERIAL AERONÁUTICO: - BOEING 767 BASE Y SUB BASE DE OPERACIONES:

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plazo de cuatro (04) años, contados a partir del 30 de junio de 2017, día siguiente al vencimiento de la Resolución Directoral N° 216-2013-MTC/12, en los mismos términos y condiciones: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - MIAMI, LOS ÁNGELES, HOUSTON ­ USA - LIMA ­ PERÚ - CIUDAD DEL ESTE, ASUNCIÓN ­ PARAGUAY - BOGOTÁ, CALI ­ COLOMBIA - CURAZAO ­ ANTILLAS HOLANDESAS - VIRU-VIRU, SANTA CRUZ ­ BOLIVIA - RÍO DE JANEIRO, MANAOS, SAO PAULO, VIRACOPOS ­ BRASIL - CARACAS, MARACAIBO ­ VENEZUELA - BUENOS AIRES ­ ARGENTINA - QUITO, GUAYAQUIL ­ ECUADOR - CIUDAD DE MÉXICO ­ MÉXICO - PANAMÁ ­ PANAMÁ - SAN JOSÉ ­ COSTA RICA - SAN JUAN ­ PUERTO RICO - SANTIAGO DE CHILE ­ CHILE - SANTO DOMINGO ­ REPÚBLICA DOMINICANA - MONTEVIDEO - URUGUAY CON DERECHOS LIBERTAD DEL AIRE: DE TRÁFICO DE QUINTA

- Aeropuerto Internacional de Miami, Florida - USA Artículo 2.- Las aeronaves autorizadas a ABX AIR INC. deben estar provistas del correspondiente Certificado de Matrícula y Certificado de Aeronavegabilidad vigentes, así como de los seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice ABX AIR INC. se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 197° del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el artículo 197º del Reglamento de la Ley. Artículo 4.- ABX AIR INC. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- El ejercicio y utilización de este Permiso de Operación implica por parte de ABX AIR INC.: a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestiones de soberanía y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción peruana. Artículo 6.- ABX AIR INC. queda obligada con el Gobierno del Perú para que éste pueda emplear en su servicio, aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa, en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y calamidades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gastos ocasionados, de conformidad con la legislación vigente y la práctica internacional. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9.- ABX AIR INC. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- ABX AIR INC. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11.- ABX AIR INC. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 12.- ABX AIR INC. debe cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 13.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ABX AIR INC. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de América, no otorgue

Desde Estados Unidos de América - DALLAS y/o MIAMI y/o LOS ÁNGELES y/o HOUSTON ­ LIMA y/o IQUITOS Y VV. Rutas intermedias - LIMA y/o IQUITOS y/o BOGOTÁ y/o CALI y/o MEDELLÍN y/o CARTAGENA y/o BARRANQUILLA ­ COLOMBIA. - LIMA y/o IQUITOS y/o CARACAS y/o VALENCIA y/o BARCELONA y/o MARACAIBO ­ VENEZUELA. - LIMA y/o IQUITOS y/o QUITO y/o GUAYAQUIL y/o LATACUNGA ­ ECUADOR. - LIMA y/o IQUITOS y/o PANAMÁ ­ PANAMÁ. - LIMA y/o IQUITOS y/o CURAZAO ­ ANTILLAS HOLANDESAS. - LIMA y/o IQUITOS y/o CIUDAD DE MÉXICO y/o MÉRIDA y/o GUADALAJARA ­MÉXICO. - LIMA y/o IQUITOS y/o SANTIAGO DE CHILE y/o IQUIQUE ­ CHILE. - LIMA y/o IQUITOS y/o KINGSTON y/o MONTEGO BAY ­ JAMAICA. - LIMA y/o IQUITOS y/o PORT OF SPAIN ­ TRINIDAD Y TOBAGO. - LIMA y/o IQUITOS y/o BRIDGETOWN ­ BARBADOS. - LIMA y/o IQUITOS y/o SAN JOSÉ ­ COSTA RICA. - LIMA y/o IQUITOS y/o SAN JUAN ­ PUERTO RICO. - LIMA y/o IQUITOS y/o SANTO DOMINGO ­ REPÚBLICA DOMINICANA. - LIMA y/o IQUITOS y/o MONTEVIDEO ­ URUGUAY. - LIMA y/o IQUITOS y/o BUENOS AIRES ­ ARGENTINA. - LIMA y/o IQUITOS y/o CIUDAD DEL ESTE y/o ASUNCIÓN ­ PARAGUAY. - LIMA y/o IQUITOS y/o VIRU VIRU y/o SANTA CRUZ ­ BOLIVIA. - LIMA y/o IQUITOS y/o RÍO DE JANEIRO y/o MANAOS y/o SAO PAULO y/o VIRACOPOS ­ BRASIL. Y VICEVERSA.

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