Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de agosto de 2017 /

El Peruano

a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recíprocos. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1548107-1

Autorizan a Inspecciones Técnicas Vehiculares Norwich Sociedad Anónima Cerrada - I.T.V. Norwich S.A.C., operar centros de inspección técnica vehicular en los distritos de San Juan de Lurigancho y Chorrillos, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3510-2017-MTC/15 Lima, 10 de agosto de 2017 VISTOS: La solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-1556692017, presentado por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Nº 0557-2016/SDCINDECOPI, la Sala Especializada en la Defensa de la Competencia del INDECOPI, confirmó la Resolución Nº 043-2016/CEB-INDECOPI, en el cual la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas declaró como barrera burocrática ilegal el impedimento de obtener una autorización por parte de la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C., para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en base a la existencia de una clausula de exclusividad contenida en el contrato de concesión suscrito entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y Lidercon Perú S.A.C., materializada en la Resolución Directora Nº 30792015-MTC/15; Que, mediante Memorándum Nº 1513-2017-MTC/07 de fecha 06 de marzo de 2017, la Dirección General de Transporte Terrestre, tomó conocimiento de la Resolución Cautelar UNO, del expediente 02673-2017-8-1801-JRCI-05 del Quinto Juzgado Constitucional de Lima, el cual declaro fundado la solicitud cautelar presentado por la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C., contra la Resolución Nº 01 de fecha 19.01.2017 del 13º Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, contenida en el expediente cautelar Nº 181032016-3 MC/MHB/13. En el mismo ordena al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dar trámite a las solicitudes de autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, en la ciudad de Lima Metropolitana presentada por La Empresa antes mencionada;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-155669-2017 del 16 de junio de 2017, la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA ­ I.T.V. NORWICH S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV fijo, con una (1) línea de inspección tipo mixta y una (1) línea de inspección tipo combinado, en el local ubicado en la Av. Santa Rosa 1160 Urbanización Horizonte, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-158753-2017 del 20 de junio de 2017, La Empresa presenta documentación relacionada con el personal técnico propuesto, solicitando se adjunte a la Hoja de Ruta Nº E-155669-2017; Que, con Oficio Nº 5622-2017-MTC/15.03 notificado el 14 de julio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-194848-2017 del 31 de julio de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 5622-2017-MTC/15.03; Que, con Oficio Nº 6226-2017-MTC/15.03 notificado el 04 de agosto de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la documentación presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 135.21 del artículo 135 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con la Hoja de Ruta Nº E-204088-2017 del 08 de agosto de 2017, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 6226-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0792-2017MTC/15.03, que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 29237 - Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA I.T.V. NORWICH S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular tipo fijo para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta y (01) línea de inspección técnica vehicular de tipo combinado, en el local ubicado en el Av. Santa Rosa 1160 Urbanización Horizonte, distrito San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Artículo 2º.- La empresa autorizada INSPECCIONES TÉCNICAS VEHICULARES NORWICH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA- I.T.V. NORWICH S.A.C. deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte días (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de

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