Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2017 (17/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

Jueves 17 de agosto de 2017 /

El Peruano

de Vivienda, Construcción y Saneamiento regula el reaprovechamiento de lodos generados en las plantas de tratamiento de agua para consumo humano, las plantas de tratamiento de aguas residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-VIVIENDA se aprobó el Reglamento para el Reaprovechamiento de los Lodos generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en adelante, el Reglamento, cuyo objeto es establecer las disposiciones para determinar las características de los lodos, así como la clasificación, los parámetros para la producción y el control de la aplicación de los biosólidos provenientes de la estabilización de lodos generados en las plantas de tratamiento de aguas residuales domésticas o municipales; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento crea el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos, el cual se encuentra a cargo de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Asimismo, establece que este Ministerio emite la norma complementaria necesaria para regular el procedimiento aplicable para la implementación del referido Registro Nacional; Que, en concordancia con la disposición anterior, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2017-VIVIENDA establece que el Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial que regula el procedimiento aplicable para la implementación del Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos; Que, el Capítulo IV del Reglamento regula los procedimientos administrativos de inscripción de productores y comercializadores de biosólidos en el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos, la actualización de la inscripción de los productores de biosólidos y la cancelación de la inscripción; Que, el párrafo 30.6 del artículo 30 del Reglamento señala que los requisitos para la inscripción de los productores y comercializadores de biosólidos se presentan mediante carta simple o de ser el caso a través del mecanismo informático que implemente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el procedimiento para la implementación del Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos al que hace referencia la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2017-VIVIENDA, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento, es el conjunto de acciones y diligencias que la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a cargo del Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos, debe ejecutar a efectos de facilitar la tramitación de los procedimientos administrativos relacionados con el referido Registro; Que, según lo establecido por el artículo 30 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS se prevé que el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos; Que, con la finalidad de generar menos cargas a los productores y comercializadores de biosólidos en la tramitación de los procedimientos administrativos relacionados con el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos y, a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el procesamiento y sistematización de la información, resulta necesario implementar un aplicativo virtual para la inscripción, actualización y cancelación de la inscripción en el mencionado Registro, sin perjuicio de la facultad del administrado de tramitar los procedimientos administrativos a través del uso de medios físicos tradicionales; Que, el aplicativo virtual se implementa de manera progresiva. En la primera etapa, sólo es virtual la presentación de la solicitud al procedimiento administrativo; posteriormente, el inicio y la conclusión del procedimiento administrativo serán virtuales. Durante el proceso de implementación, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento desarrolla una etapa de comunicación y difusión sobre el uso del aplicativo virtual; Que, estando a lo antes mencionado, la aprobación del aplicativo virtual para la inscripción, actualización y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Producción y Reaprovechamiento de Biosólidos

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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