Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 21 de agosto de 2017, se inicie el "Proceso de Inserción Laboral de los adolescentes en conflicto con la Ley Penal" que vienen cumpliendo de manera satisfactoria, las medidas socioeducativas, en el Centro Juvenil de Medio Abierto Servicio de Orientación al Adolescente ­SOA­ Ventanilla, asignándose para tal fin, tareas que no implican niveles de complejidad, ni de mayor responsabilidad en Oficinas Administrativas y Órganos Jurisdiccionales del Distrito Judicial de Ventanilla. Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaria General de este Distrito Judicial, coordine con la Directora del Centro Juvenil de Medio Abierto - Servicio de Orientación al Adolescente ­SOA­ Ventanilla, para que remita a este despacho, un informe sustentado conteniendo la relación de adolescentes en conflicto con la Ley Penal que podrían ser insertados laboralmente a este Distrito Judicial, el cual debe contener los requisitos exigidos en la Resolución Administrativa N° 532-2014-GGPJ, teniendo como plazo máximo el día viernes 18 de Agosto de 2017. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, realice las gestiones necesarias, para brindar la retribución económica semanal, a los Adolescentes en conflicto con la Ley Penal de este Distrito Judicial, el cual se otorgará de acuerdo a las disposiciones indicadas en la Directiva N° 02-2017-GAF-GG/PJ. Artículo Cuarto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la presente Resolución Administrativa, de la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Oficina de Administración Distrital y Servicio de Orientación al Adolescente. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. OLGA LIDIA INGA MICHUE Presidenta 1555539-1

Que, con expediente de registro Nº 00087 del 06 de enero de 2016 don Juan Félix Berrocal Avilés, ha solicitado la expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agrícolas conferido por la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, por causal de pérdida de dicho diploma, conforme acredita con la copia certificada de denuncia Policial expedida por la Comisaría de Ayacucho de la Policía Nacional del Perú; Que, de autos se establece que la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga con fecha 06 de enero de 1989 confirió al recurrente el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agrícolas aprobado por Resolución Rectoral Nº 006-89 y registrado en el Libro I, folio 79 de registro de Grado Académico de Bachiller de la Facultad de Ciencias Agrarias; Que, para la expedición del duplicado de diploma solicitado, por el recurrente ha satisfecho los requisitos establecidos en el artículo 7º del Reglamento para la expedición del duplicado de Diplomas de Grado Académico y/o Título Profesional de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, aprobado por la Resolución del Consejo Universitario Nº 1118-2006-UNSCH-CU; Que, asimismo, el Consejo de la Facultad de Ciencias Agrarias, en sesión de fecha 09 de marzo del 2016, aprobó otorgar el Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agrícolas a favor del citado egresado, según la Resolución del Consejo de Facultad Nro. 010-2016-FCACF, de fecha 14 de marzo de 2016; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59º, numeral 59.9 de la Ley Universitaria Nº 30220, el artículo 261º, literal j) del Estatuto de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 07 de abril de 2016; El Rector, en uso de las facultades que le confiere la ley; RESUELVE: Artículo 1º.- CONFERIR el DUPLICADO del GRADO ACADÉMICO DE BACHILLER EN CIENCIAS AGRÍCOLAS a favor del egresado JUAN FÉLIX BERROCAL AVILÉS. Artículo 2º.- EXPEDIR a favor del interesado el diploma y la medalla correspondiente. Regístrese, comuníquese y archívese. HOMERO ANGO AGUILAR Rector CARLOS A. ZARAVIA PALOMINO Secretario General 1555006-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Confieren duplicado de grado académico de bachiller en ciencias agrícolas a favor de egresado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga
(Se publica la presente resolución a solicitud de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, mediante Carta Nº 182-2017-R/UNSCH, recibida el 16 de agosto de 2017) UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 217-2016-UNSCH-CU Ayacucho, 8 de abril de 2016 Visto el expediente promovido por Juan Félix Berrocal Avilés sobre expedición del duplicado del Grado Académico de Bachiller en Ciencias Agrícolas; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 44º de la Ley Universitaria Nº 30220, establece que las Universidades otorgan los grados académicos de Bachiller, Maestro, Doctor y los Títulos Profesionales que correspondan, a nombre de la Nación;

Autorizan viaje de docentes de la Universidad Nacional de Tumbes a Finlandia, República Checa y Alemania, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES RESOLUCION Nº 0382-2017/UNTUMBES-R. Tumbes, 11 de agosto de 2017 VISTO: El expediente Nº 10965, del 09 de agosto de 2017, correspondiente al oficio Nº 009-2017/UNTFCA-DAIFGA-PBCANON-GCC, elevado por el docente ordinario de la Facultad de Ciencias Agrarias Dr. GERARDO JUAN FRANCISCO CRUZ CERRO, para que se le autorice viajar en misión oficial al Continente Europeo; y, CONSIDERANDO: Que el Dr. GERARDO JUAN FRANCISCO CRUZ CERRO y el Mg. EBER LEOPOLDO HERRERA PALACIOS, deberán

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