Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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de Huacrachuco de la Provincia de Marañón, y que fueron proporcionados por la Corte Superior de Justicia de Ancash, sean reasignados a la Corte Superior de Justicia de Huánuco, y que los gastos de funcionamiento para la adquisición de bienes y servicios de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Marañón, serán asumidos con el propio marco presupuestal de la Unidad Ejecutora 013-1469: Corte Superior de Justicia de Huánuco. 2) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 702 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 286 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, que actúa con turno cerrado; por lo que se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente de Camaná redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Camaná, como máximo la cantidad de 300 expedientes. 3) Mediante Oficio N° 123-2017-EST-P-CSJARPJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicita que la 1º, 2º, 3º Salas Civiles Permanentes de Arequipa amplíen por un plazo de doce meses, su competencia funcional para tramitar expedientes sobre procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, y a su vez se les redistribuya 600 expedientes provenientes de la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa, la cual se encuentra en situación de sobrecarga procesal. Al respecto, la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa que es la única especializada en el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), registró al mes de abril del presente año una carga inicial de 2511 expedientes, es decir el 73% de la carga procesal ascendente a 3438 expedientes, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y considerando que la carga máxima para una sala de esta subespecialidad es de 3400 expedientes, indicaría que se encuentra en situación de sobrecarga procesal; además, cabe señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 116-2017-CE-PJ de fecha 29 de marzo, se dispuso que la 2º Sala Laboral Permanente de Arequipa remita 1200 expedientes hacia la 1º y 3º Salas Laborales Permanentes de Arequipa, que tramitan expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). De otro lado, la Corte Superior de Justicia de Arequipa cuenta con tres salas civiles permanentes, las cuales al mes de diciembre del presente año registrarían en promedio una carga procesal proyectada de 1371 expedientes; y considerando que la carga mínima para una sala de esta especialidad es de 1820 expedientes, indica que se encontrarían en situación de subcarga procesal. En tal sentido, se considera conveniente ampliar temporalmente la competencia funcional de la 1º, 2º y 3º Salas Civiles Permanentes de Arequipa, en el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) con turno cerrado, a fin de que la 2° Sala Laboral Permanente de Arequipa pueda remitir 600 expedientes a razón de 200 a cada una de las tres Salas Civiles Permanentes; precisándose que mediante Oficio Nº 614-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha considerado viable la propuesta antes descrita. 4) Mediante Oficio N° 129-2017-EST-P-CSJAR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicita la ampliación de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado de Cayma hacia el Distrito de Cerro Colorado, en apoyo de la descarga procesal del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados ubicados en dicho distrito. Al respecto, el único Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Cayma presenta un bajo nivel resolutivo de expedientes, proyectando al mes de diciembre del presente año una carga procesal de 1152 expedientes, y considerando que la carga mínima establecida para un juzgado de paz letrado es de 1560

expedientes, indicaría una situación de "subcarga procesal", por lo que sería viable su ampliación de competencia territorial hacia otro distrito. De otro lado, el Distrito de Cerro Colorado cuenta con dos Juzgados de Paz Letrados, de los cuales el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente registraría al mes de diciembre del presente año una elevada carga procesal de 2046 expedientes, de los cuales el 55% (1116) corresponde a expedientes de carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, además la carga procesal proyectada de 2046 expedientes evidencia una situación de "sobrecarga procesal", considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado civil es de 1615 expedientes; mientras que el 2° Juzgado de Paz Letrado Penal Permanente de Cerro Colorado, proveniente de la conversión y reubicación del Turno "B" del 5° Juzgado de Paz Letrado de la Comisaría de Arequipa, registraría al mes de diciembre de 2017 una elevada carga procesal de 4472 expedientes; y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado de esta especialidad es de 2142 expedientes, evidenciaría una situación de "sobrecarga procesal", requiriendo temporalmente del apoyo de otro órgano jurisdiccional. En tal sentido, considerando la elevada carga procesal que vienen presentando los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Cerro Colorado, se concurre con la propuesta presentada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa respecto a la ampliación de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cayma hacia el Distrito de Cerro Colorado en apoyo temporal a la descarga procesal del 1° Juzgado de Paz Letrado y 2° Juzgado de Paz Letrado Penal de Cerro Colorado. 5) Mediante Oficio N° 0462-2017-P-CSJAY/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho solicita la conversión del Juzgado Constitucional Transitorio de Huamanga en Juzgado Constitucional Permanente; o en su defecto se disponga que funcione con turno abierto, ya que por ser el único Juzgado Constitucional en dicha Corte Superior, ha venido atendiendo los procesos de materia constitucional desde su etapa de calificación. Al respecto, no se considera conveniente la conversión del Juzgado Constitucional Transitorio de Ayacucho como órgano jurisdiccional permanente, en razón de tratarse de un juzgado de descarga; sin embargo, se recomienda que este órgano jurisdiccional transitorio funcione con turno abierto. 6) Mediante el artículo tercero, literal a), y el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CEPJ, se dispuso a partir del 1 de julio de 2017, la conversión, en la Corte Superior de Justicia del Callao, de la 3° Sala Penal para procesos con Reos Libres en 2° Sala Civil Permanente; así como la conversión y/o reubicación de su Sala Civil Transitoria a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca como Sala Penal Liquidadora Transitoria, disponiéndose en el artículo decimo sétimo de la citada resolución administrativa diversas acciones administrativas para su ejecución. Al respecto, mediante Oficio N° 6077-2017-P-CSJCL/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao ha solicitado que se precisen algunas disposiciones administrativas, de acuerdo a lo siguiente: - Ampliar competencia funcional a la 1° Sala Civil Permanente del Callao, para ver procesos laborales con la Ley N° 26636; y a la 2° Sala Civil Permanente, para tramitar procesos civiles, comerciales y de familia. - Precisar el tratamiento que recibirán los expedientes de la Sala Civil Transitoria del Callao, cuyas vistas de causa se encuentren programadas del 1 al 30 de junio de 2017. - Precisar que los expedientes que serán remitidos de la 3° Sala Penal para Reos Libres hacia la 4° Sala Penal para Reos Libres, serán los que aún no se les haya programado el inicio del juicio oral; así como aquellos que tengan programado el inicio del juicio oral con posterioridad al 1 de julio de 2017.

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