Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Viernes 18 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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por parte del Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a su Oficio Nº 614-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ. 11) Mediante Oficio Administrativo N° 00822-2017-P-CSJI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó la asignación de funciones como Juzgado Itinerante del Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chocorvos de la Provincia de Huaytará, en apoyo a la descarga procesal del 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Chincha Alta, los cuales registraron al mes de abril del presente año una carga procesal total de 1937 expedientes, de los cuales el 64% (1235) correspondió a expedientes de carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y el 20% restante (702) a expedientes ingresados en el presente año; asimismo, el promedio de la carga inicial de los citados órganos jurisdiccionales ascendió a 618 expedientes, siendo dicha cifra superior al 50% del estándar de 1200 expedientes anuales, por lo que se requeriría temporalmente de un órgano jurisdiccional para el apoyo en la descarga del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Chincha Alta. De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Santiago de Chocorvos de la Provincia de Huaytará, registró al mes de abril del presente año una carga pendiente de 35 expedientes en trámite, de los cuales, 26 expedientes, equivalente al 74%, correspondieron a su función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria. Además, de acuerdo a lo informado por la Coordinadora de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante correo electrónico de fecha 26 de mayo de 2017, el Distrito de Santiago de Chocorvos se encuentra ubicado a una distancia aproximada de 220 kilómetros, es decir, a 5 horas del Distrito de Chincha Alta. Por tal motivo, se recomienda que el Juzgado de Paz Letrado de Santiago de Chocorvos de la Provincia de Huaytará, inicie labor de itinerancia al Distrito de Chincha Alta, de tal manera que el juez a cargo de dicho órgano jurisdiccional se haga presente en la sede de Huaytará, a requerimiento del personal que se mantenga de manera permanente en dicha sede, para la atención oportuna de sus diligencias, principalmente a las referidas en su función adicional como Juzgado de Investigación Preparatoria. 12) Mediante Oficio 899-2017-P-CSJLL/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ica, con turno abierto, para que apoye al 1°, 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado de Ica, fundamentado en la elevada carga procesal que registran los citados órganos jurisdiccionales. Al respecto, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona que funciona con turno cerrado, registró al mes de marzo del presente año 368 expedientes resueltos de un total de 441 expedientes de carga procesal, con lo cual alcanzó un 31% del estándar anual; por otro lado, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia así como el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil de la Provincia de Ica, registraron al mes de marzo del presente año una elevada carga procesal, correspondiendo en promedio para los Juzgados de Paz Letrados de Familia la cantidad de 839 expedientes y para el Juzgado de Paz Letrado Civil 918 expedientes; asimismo, el 65% y 80% de la carga procesal antes señaladas, corresponde a carga inicial producto de un bajo nivel resolutivo de expedientes en años anteriores, además, el 3° Juzgado de Paz Letrado­ Civil de Ica al mes de marzo del año en curso, resolvió 135 expedientes, con lo cual alcanzó un bajo avance del 14%. Por tal motivo, se recomienda desestimar la solicitud de reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona y se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Mixto de Parcona le remita como máximo la cantidad de 150 expedientes. Asimismo, se recomienda que la Comisión Distrital de Productividad Judicial de la Corte Superior de Justicia de Ica tome las acciones pertinentes, a efectos que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil de Ica optimice su desempeño en aras de incrementar la descarga procesal en la Provincia de Ica.

13) Mediante Oficio N° 1327-2017-P-CSJIC/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó la ampliación de competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica, que actualmente se desempeña como liquidador de la Ley Nº 26636 (LPT), para que conozca en adición a sus funciones los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) en apoyo del 3º Juzgado de Trabajo, sustentándose dicha solicitud en que este último órgano jurisdiccional permanente registró al mes de junio del presente año una carga procesal de 964 expedientes, cifra que supera el estándar anual de 900, y a su vez proyecta una carga procesal al mes de diciembre de 1751 expedientes, cifra superior a la carga máxima de 1530, con lo cual se encontraría en situación de sobrecarga procesal. En tal sentido, se considera conveniente ampliar la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, para el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) con turno abierto. 14) Mediante Oficio N° 0468-2017-P-CSJJU/ PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó la creación del Juzgado de Investigación Preparatoria para el Distrito de Pichanaqui de la Provincia de Chanchamayo; asimismo, con Oficio N° 0932-2017-P-CSJJU/PJ, el Presidente de la referida Corte Superior remite el Informe N° 164-2017-UPD-GADCSJU/J de su Unidad de Planeamiento y Desarrollo, solicitando la reubicación del Juzgado Penal Liquidador de Satipo al Distrito de Pichanaqui; y que a la vez se convierta en Juzgado de Investigación Preparatoria. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Junín mediante correo electrónico de fecha 19 de julio del año en curso, el Juzgado Penal Liquidador de Satipo registra al 18 de julio del presente año un total de 16 expedientes en trámite que se encuentran en liquidación, por lo que considerando que dicho órgano jurisdiccional ha culminado prácticamente con su función liquidadora, se concurre con la opinión del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, emitida con su Oficio N° 821-2017-ST-ETI PENAL-CPP/PJ, respecto a la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador del Distrito de Satipo en Juzgado de Investigación Preparatoria del Distrito de Pichanaqui, para lo cual, la carga pendiente por liquidar en trámite, reserva y ejecución deberá ser remitida al 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Satipo, Provincia del mismo nombre. 15) El Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc, Corte Superior de Justicia de La Libertad, registró al mes de junio del presente año una carga pendiente de 1446 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 351 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc, por lo que se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente de San Pedro de Lloc redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de San Pedro de Lloc, como máximo la cantidad de 500 expedientes. 16) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante Oficio Nº 1711-2016-P-CSJLLPJ, solicita la apertura del turno del 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Civiles Transitorios de Trujillo, a efectos que puedan tramitar expedientes desde su calificación hasta su ejecución. Al respecto, la Provincia de Trujillo cuenta con seis Juzgados de Paz Letrados Civiles (tres Permanentes y tres Transitorios), los mismos que, a pesar de existir adicionalmente juzgados de paz letrados subespecializados en materia de familia y laboral, han venido atendiendo procesos de la especialidad familia y laboral de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFP´s, materias que no son de su competencia funcional, y registrarían al mes de diciembre del presente año una carga procesal proyectada de 15118 expedientes, siendo la carga de la especialidad laboral la mayor de ellas, al ser equivalente al 50% del total de la carga procesal, seguida de la especialidad civil y familia que representan el 47% y 3%, de acuerdo al siguiente cuadro:

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