Norma Legal Oficial del día 18 de agosto del año 2017 (18/08/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 18 de agosto de 2017 /

El Peruano

- Debido a que a partir del 1 de julio de 2017 la Corte Superior de Justicia del Callao contará con tres Salas Penales Liquidadoras de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940; y que además la 4° Sala Penal para Reos Libres verá incrementada su carga procesal con el ingreso de la carga pendiente de la 3° Sala Penal para Reos Libres, se solicita precisar si tal disposición conlleva a la eliminación de la subespecialidad reos libres y reos en cárcel en los órganos jurisdiccionales penales liquidadores. - Modificar la denominación de la 4° Sala Penal de Reos Libres del Callao como 3° Sala Penal Liquidadora Permanente del Callao a fin de guardar uniformidad con la numeración de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia del Callao. En relación a la competencia funcional de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, debe precisarse que ambas Salas Superiores deben tener la misma competencia funcional. De otro lado, respecto a la redistribución de expedientes de la Sala Civil Transitoria y la 3° Sala Penal para Reos Libres, se considera conveniente que el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao sea quien disponga las acciones administrativas complementarias y pertinentes, para efectuar dicha redistribución de manera adecuada, debiendo establecerse que esta distribución de expedientes debe efectuarse de manera aleatoria y procurando se equipare la carga procesal. Finalmente, es conveniente que la 1° y 2° Salas Penales para Reos en Cárcel y la 4° Sala Penal para Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao liquiden los expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 manteniendo sus subespecialidades y su actual denominación, a fin de no generar confusión en los justiciables. 7) Mediante el artículo décimo sétimo, literal m), de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2017, se dispuso que el 1° y 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remitan al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, los expedientes en materia civil que al 30 de junio de 2017 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se les haya programado vista de causa; así como aquellos que tengan programada la vista de causa con fecha posterior al 31 de julio de 2017. Al respecto, resulta necesario precisar que según lo señalado en el literal e) del tercer considerando de la Resolución Administrativa N° 190-2017-CE-PJ, el 1° y 2° Juzgado de Familia Permanente tienen carga procesal en la especialidad laboral; por lo que debe precisarse que en la redistribución de expedientes dispuesta en el artículo décimo sétimo, literal m), de la misma resolución administrativa, también debe considerarse la redistribución de los procesos de la especialidad laboral existentes en el 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Leoncio Prado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, Corte Superior de Justicia de Huánuco. 8) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, que actúa con turno abierto, registró al mes de junio del presente año 615 expedientes resueltos de una carga procesal de 765 expedientes, lo cual equivale a un avance del 75% con respecto a su estándar anual. Por otro lado, se observa que el Juzgado de Familia Permanente de Barranca registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 242 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 146 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio de Barranca; por lo que se considera conveniente que el Juzgado de Familia Permanente de Barranca redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de Barranca, como máximo la cantidad de 100 expedientes; y que se le cierre turno a este órgano jurisdiccional transitorio por un periodo de seis meses. 9) Mediante Oficio N° 830-2017-CSJHA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicitó la redistribución de 200 expedientes del 2° Juzgado

de Familia Permanente de Huacho al Juzgado de Familia Transitorio de Huacho, en razón a que el número de personal jurisdiccional de este órgano jurisdiccional que asciende a tres personas, es menor al número de personal que labora en el 1° Juzgado de Familia Permanente de Huacho, el cual tiene siete personas. Al respecto, se observa que el 2° Juzgado de Familia Permanente de Huacho registró al mes de junio de 2017 una carga pendiente de 512 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 194 expedientes registrada por el Juzgado de Familia Transitorio de Huacho; por lo que se considera conveniente que el 2° Juzgado de Familia Permanente de Huacho redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de Huacho, como máximo la cantidad de 200 expedientes. 10) El 2° Juzgado Civil Transitorio con sede en el Distrito de Huacho, Provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, que actúa con turno cerrado, al mes de abril de 2017 resolvió 128 expedientes de una carga procesal de 408 expedientes, lo cual equivale a un avance del 21% con respecto a su estándar de 600 expedientes anuales, al igual como lo vienen presentando casi todos los juzgados civiles permanentes y transitorios de la Corte Superior, lo cual dista del 33% que debieron de tener como avance al mes de abril. De otro lado, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura mediante Oficio Nº 830-2017-P-CSJHAPJ, solicita que el 2º Juzgado Civil Transitorio de Huaura apoye al único Juzgado de Trabajo Transitorio existente en el Distrito Judicial de Huaura, donde aún no se ha implementado la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que tiene competencia para tramitar expedientes correspondientes a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y actualmente se encuentra en situación de sobrecarga procesal. Al respecto, la Provincia de Huaura cuenta con cinco Juzgados Civiles (tres Permanentes y dos Transitorios con turno cerrado), los cuales atienden procesos de la especialidad civil y laboral bajo el amparo de la Ley 26636 (LPT), los cuales al mes diciembre del presente año registrarían en promedio una carga procesal proyectada de 1070 expedientes; y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado civil mixto es de 1,020 expedientes, evidenciaría una situación de sobrecarga procesal, por lo que se requiere de los cinco órganos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal. Asimismo, el único juzgado de trabajo transitorio asignado en setiembre del año 2016, que cuenta con turno abierto y competencia para tramitar los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) registró al mes de abril del presente año una carga inicial de 1220 expedientes, equivalente al 68% de la carga procesal a dicho mes de 1785, ello debido a un bajo nivel resolutivo actual y de años anteriores, de los cuales logró resolver 233 alcanzando un avance con respecto al estándar del 26%, es decir un "regular" nivel resolutivo, quedando con una carga pendiente de 1549 expedientes, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de esta subespecialidad es de 1530 expedientes, se evidencia que por la elevada carga inicial se encuentra en situación de sobrecarga procesal, por lo que requeriría del apoyo de un órgano jurisdiccional de manera transitoria. Por tal motivo, considerando que en la Corte Superior de Justicia de Huaura aún falta implementar la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que los Juzgados Civiles Permanentes de Huaura en el presente año se encuentran en situación de sobrecarga procesal, se propone que el 2º Juzgado Civil Transitorio de Huaura, el cual cuenta con una carga pendiente de 277 expedientes, amplíe su competencia funcional para apoyar con turno cerrado en la descarga de la elevada carga inicial de 1220 expedientes que presenta el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huaura que tramita Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), para lo cual se le redistribuiría aleatoriamente 600 expedientes más antiguos de la carga inicial. Al respecto, es menester señalar que dicha propuesta ha sido considerada viable

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