Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2017 (19/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Sábado 19 de agosto de 2017
Dirección Distrito

NORMAS LEGALES
Provincia Satipo Satipo Departamento Junín Junín

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Dice (Resolucion Calle Ucayali Sub Lote Pangoa SBS Nº 1615-2017) MN-6,Mz.20 Debe de decir Calle 7 de junio Nº Pangoa 1511

Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1555630-1

Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN SBS Nº 3126-2017 Lima, 8 de agosto de 2017 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "A"; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 47972015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de una (01) agencia ubicada en calle Sinchi Roca N°1166 Urb. Palermo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1555613-1

Que, adicionalmente, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2007-EF, se modificó el artículo 129° del citado Reglamento de la Ley, referido a la Comisión Técnica Médica (CTM), el cual establece que esta se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y calificación del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modificación de los respectivos Manuales de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el Comité Médico de las AFP (COMAFP) y el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia; Que, la evaluación y calificación de la invalidez se efectúan por el COMAFP o COMEC, sobre la base de criterios y métodos uniformes que establece la CTM para la asignación del menoscabo derivado de los impedimentos físicos o mentales, contenidos en el Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/ SAFP y sus modificatorias; Que, la Superintendencia mediante Oficio Nº 175902017-SBS solicitó a la CTM la revisión de una propuesta de modificación del Capítulo de Reumatología, en lo que corresponde al módulo de espondilitis anquilosante, a fin de mejorar los criterios y establecer los procedimientos que representen un mayor grado de objetividad para la evaluación del menoscabo y calificación de invalidez correspondientes, recogiendo los avances de la ciencia médica en la materia; Que, en ese extremo, la CTM, como parte de los encargos encomendados por la Superintendencia, ha realizado la revisión técnica de la propuesta de modificación presentada, dando por validada la propuesta de modificación normativa correspondiente; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 05497-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el numeral 3.10 en el Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modificatorias, del modo siguiente: "3.10 EVALUACIÓN DEL MENOSCABO ESPONDILITIS ANQUILOSANTE 1. ASPECTOS PERSONALES
1.- ASPECTOS PERSONALES (menoscabo máx. 10%) Aspectos a valorar (Factores pronósticos) Edad Escalas Menor o igual a 30 años Mayor a 30 y menor a 50 años Mayor o igual 50 años Estudios elementales Nivel de Formación Estudios secundarios Estudios superiores Situación económica Mala Media Buena Porcentaje 0% 1% 2% 2% 1% 0% 2% 1% 0% Marcar lo que corresponda

Modifican Capítulo III Reumatología, del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI)
RESOLUCIÓN SBS Nº 3232-2017 Lima, 16 de agosto de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado;

POR

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