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67 NORMAS LEGALES Sábado 19 de agosto de 2017 El Peruano / Dirección DistritoPro- vinciaDepar- tamento Dice (Resolucion SBS Nº 1615-2017)Calle Ucayali Sub Lote MN-6,Mz.20Pangoa Satipo Junín Debe de decir Calle 7 de junio Nº 1511Pangoa Satipo Junín Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS CORTÉS Intendente General de Banca 1555630-1 Autorizan al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de agencia ubicada en el departamento de La Libertad RESOLUCIÓN SBS Nº 3126-2017 Lima, 8 de agosto de 2017LA INTENDENTE GENERAL DE BANCAVISTA:La solicitud presentada por el Banco Azteca del Perú S.A. para que esta Superintendencia autorice el cierre de una (01) agencia, según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución SBS N° 4797-2015; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al Banco Azteca del Perú S.A. el cierre de una (01) agencia ubicada en calle Sinchi Roca N°1166 Urb. Palermo, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese.PATRICIA SALAS CORTES Intendente General de Banca 1555613-1 Modifican Capítulo III Reumatología, del Manual de Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez (MECGI) RESOLUCIÓN SBS Nº 3232-2017 Lima, 16 de agosto de 2017 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Único Ordenado;Que, adicionalmente, conforme a la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas operativas complementarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, mediante Decreto Supremo N° 061-2007-EF, se modi fi có el artículo 129° del citado Reglamento de la Ley, referido a la Comisión Técnica Médica (CTM), el cual establece que esta se encarga de la revisión de las normas técnicas de evaluación y cali fi cación del grado de invalidez, alcanzando a la Superintendencia las propuestas que correspondan para la modi fi cación de los respectivos Manuales de Evaluación y Cali fi cación del Grado de Invalidez a que deben sujetarse el Comité Médico de las AFP (COMAFP) y el Comité Médico de la Superintendencia (COMEC), así como a las demás funciones que le asigne la Superintendencia; Que, la evaluación y cali fi cación de la invalidez se efectúan por el COMAFP o COMEC, sobre la base de criterios y métodos uniformes que establece la CTM para la asignación del menoscabo derivado de los impedimentos físicos o mentales, contenidos en el Manual de Evaluación y Cali fi cación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modi fi catorias; Que, la Superintendencia mediante O fi cio Nº 17590- 2017-SBS solicitó a la CTM la revisión de una propuesta de modi fi cación del Capítulo de Reumatología, en lo que corresponde al módulo de espondilitis anquilosante, a fi n de mejorar los criterios y establecer los procedimientos que representen un mayor grado de objetividad para la evaluación del menoscabo y cali fi cación de invalidez correspondientes, recogiendo los avances de la ciencia médica en la materia; Que, en ese extremo, la CTM, como parte de los encargos encomendados por la Superintendencia, ha realizado la revisión técnica de la propuesta de modi fi cación presentada, dando por validada la propuesta de modi fi cación normativa correspondiente; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, el inciso d) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo N° 054-97-EF y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el numeral 3.10 en el Capítulo III Reumatología del Manual de Evaluación y Califi cación del Grado de Invalidez (MECGI), aprobado mediante Resolución Nº 058-94-EF/SAFP y sus modi fi catorias, del modo siguiente: “3.10 EVALUACIÓN DEL MENOSCABO POR ESPONDILITIS ANQUILOSANTE 1. ASPECTOS PERSONALES 1.- ASPECTOS PERSONALES (menoscabo máx. 10%) Aspectos a valorar (Factores pronósticos)Escalas PorcentajeMarcar lo que corresponda EdadMenor o igual a 30 años 0% Mayor a 30 y menor a 50 años 1% Mayor o igual 50 años 2% Nivel de FormaciónEstudios elementales 2% Estudios secundarios 1% Estudios superiores 0% Situación económicaMala 2% Media 1% Buena 0%