Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 120

120
CODIGO INFRACCION GRAVEDAD % UIT DE SANCION (*)

NORMAS LEGALES
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS CODIGO

Viernes 25 de agosto de 2017 /

El Peruano
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

INFRACCION

GRAVEDAD % UIT DE SANCION (*)

Por permitir el transporte de subproductos de origen animal en envases inadecuados, poniendo en riesgos las condiciones físicas y organolépticas de los SGSP-231 subproductos cárnicos Por transportar productos cárnicos en contacto con SGSP-232 el piso Por transportar carnes de aves en envases inadecuados que ponen en riesgo la inocuidad del SGSP-233 alimento Por transportar productos cárnicos sin mantener la cadena de frío SGSP-234 correspondiente Alimentos de origen vegetal Por transportar alimentos SGSP-235 de origen vegetal en vehículos NO autorizados Por transportar alimentos SGSP-236 de origen vegetal en contacto con el piso Por transportar frutas y hortalizas frescas SGSP-237 en envases de difícil higienización, evitando su deterioro y contaminación Por transportar tubérculos y granos en contacto con SGSP-238 el piso y las paredes del contenedor

GRAVE

8%

GRAVE

8%

GRAVE

8%

GRAVE

8%

Por transportar en vehículos sin condiciones que minimizar los efectos por la SGSP-239 ocasionados exposición al ambiente (calor, humedad, deshidratación u otros) Piensos Por transportar piensos SGSP-240 en vehículos NO autorizados Por transportar piensos SGSP-241 en contacto con el piso del contenedor Por transportar en envases que NO SGSP-242 protegen a los piensos de contaminación NO son de fácil higienización

GRAVE

8%

GRAVE GRAVE

10 % 8%

LEVE

5%

CUADRO DE RANGOS DE INFRACCIONES Y SANCIONES
GRAVE 10 % GRAVEDAD DE SANCION RANGO DE SANCION % UIT CONSIDERACIÓN DE LA INFRACCIÓN Y /O SANCIÓN

GRAVE

8% LEVE

GRAVE

8% GRAVE

GRAVE

8%

Se considera que una infracción y/o sanción es LEVE cuando puedan implicar una falta Mayor 2 y administrativa o que implique un daño Menos a 5 subsanable que no afecte de manera directa con la salud de las personas, que puedan derivar en una amonestación o multa. Se considera que una infracción y/o sanción es Mayor 6 GRAVE cuando impliquen o puedan implicar y Menos de manera directa un daño a la salud de las personas, que puedan derivar en una multa, A 20 decomiso y/o cierre.

1558168-2

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