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103 NORMAS LEGALES Viernes 25 de agosto de 2017 El Peruano / CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIÓN MULTA MEDIDA COMPLEMENTARIA M-093Por transportar al personal en el contenedor de los alimentosagropecuarios primarios y piensos.20% UIT ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL M-094Por transportar productos y subproductoscárnicos en vehículos NO autorizados20% UIT M-095Por transportar huevos en vehículos NOautorizados20% UIT M-096Por permitir el transporte de subproductos de origen animal enenvases inadecuados, poniendo en riesgolas condiciones físicas y organolépticasde los subproductos cárnicos20% UITDECOMISO DE PRODUCTOS Y DISPOSICIÓN FINAL A CUENTA DEL INFRACTOR. M-097Por transportar productos cárnicos encontacto con el piso20% UIT M-098Por transportar carne de aves en envasesinadecuados que aseguran la inocuidaddel alimento.20% UITDECOMISO DE PRODUCTOS Y DISPOSICIÓN FINAL A CUENTA DEL INFRACTOR. M-099Por transportar productos cárnicossin mantener la cadena de friocorrespondiente.20% UITDECOMISO DE PRODUCTOS Y DISPOSICIÓN FINAL A CUENTA DEL INFRACTOR. ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL M-100Por transportar alimentos de origenvegetal en vehículos NO autorizados.20% UIT M-101Por transportar alimentos de origenvegetal en contacto con el piso.20% UIT M-102Por transportar Frutas y hortalizas frescasen envases de difícil higienización,evitando su deterioro y contaminación.20% UIT M-103Por transportar tubérculos y granos encontacto con el piso y las paredes del contenedor.20% UIT M-104Por transportar en vehículos sin condiciones que minimicen los efectosocasionados por la exposición al ambiente(calor, humedad, deshidratación u otro).20% UIT PIENSOS M-105Por transportar piensos en vehículos NOautorizados.20% UIT M-106Por transportar piensos en contacto conel piso del contenedor.20% UIT M-107Por transportar en envases que NOprotegen a los piensos de contaminación,NO son de fácil higienización.10% UIT CAPACITACIÓN PARA MANIPULADORES DE ALIMENTOS M-108Por no contar con capacitación los manipuladores de alimentos como mínimo, cada seis (6) meses y con duración no menor a 10 horas.20% UIT 1557886-1MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Modifican Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y aprueban Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), y medidas complementarias de la Municipalidad ORDENANZA Nº 439-MDSMP San Martín de Porres, 22 de agosto de 2017EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 22 de agosto de 2017,bajo la Presidencia del Señor Alcalde Ing. Adolfo Israel Mattos Piaggio, se trató el Dictamen Nº 007--2017/CAJDEyF/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos Desarrollo Económico y Fiscalización, sobre el Proyecto ordenanza que modi fi ca el artículo 6º de la Ordenanza Nº 403-MDSMP, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), y Medidas Complementarias de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; así como el Memorándum Nº 948-2017-GM/MDSMP, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 882-2017- GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Memorándums Nº 210-2017-GDH/MDSMP, 296-2017-GDH/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Humano, los Informes Nº 259-2017-SGSyS-GDH/MDSMP, Nº278-2017-SGSyS-GDH/MDSMP, Nº 414-2017-SGSyS/GDH/MDSMP, de la Subgerencia de Salud y Sanidad, el Informe Nº 174-2017-UKBC-SGSySS-GDH/MDSMP,Nº 0276-2017-UKBC-SGSySS-GDH/MDSMP,del Inspector Sanitario de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, el Memorándum Nº 387-2017-GPP/MDSMP, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680, Nº 28607, y Nº 30305, señala que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias Que, el Artículo 83º , numeral 3.1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala como función