Norma Legal Oficial del día 25 de agosto del año 2017 (25/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Viernes 25 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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los daños de parte del solicitante, previa solicitud correspondiente a la Sub Gerencia de Obras Públicas. Artículo Décimo.- ÓRGANO COMPETENTE La Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, son las encargadas en dar cumplimiento a las disposiciones reguladas en la presente ordenanza municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese a la Señora Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía emita las disposiciones complementarias para la aplicación de la presente ordenanza, así como prorrogar el plazo de vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- Los expedientes que se encuentren en trámite para el otorgamiento de licencia de edificación en vía de regularización, antes de la vigencia la presente Ordenanza, se podrán acogerse a la presente norma municipal en lo que le favorezca para la continuación del trámite. Tercera.- En caso se detecte información y/o documentación falsa será estrictamente de responsabilidad de los solicitantes y/o profesionales que intervengan en el procedimiento, los mismos que serán pasibles a las sanciones administrativas, civiles y/ penales de Ley, comunicándose inmediatamente a los colegios profesionales correspondientes para las medidas disciplinarias que hubiera lugar. Cuarta.- La entrada en vigencia de la Ordenanza, la Sub Gerencia de Control y Fiscalización en uso de sus funciones, impulsará los procedimientos sancionadores regulado en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativa ­ Ordenanza Nº 020-2008-MDLP y modificatoria, contra los propietarios que construyan y/o edifiquen sin la debida licencia de edificación. Asimismo, contra los predios que no se acojan a la presente, hasta concluir con la sanción de demolición conforme la ordenanza precitada. Quinta.- Lo no considerado en la presente Ordenanza, se aplicará la normatividad nacional vigente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efectos del contenido de la presente Ordenanza, se aplicarán las siguientes definiciones: Edificación: Obra de carácter permanente, cuyo destino es albergar actividades humanas. Comprende las instalaciones fijas complementarias adscritas a ella. Edificación nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. Ampliación: Es la obra que se ejecuta a partir de una edificación preexistente, incrementando la cantidad de metros cuadrados de área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación existente. Remodelación: Obra que modifica total o parcialmente la tipología y/o estilo arquitectónico original de una edificación existente. Regularización: Procedimiento administrativo de formalización de edificaciones y/o construcciones ejecutados, sin la correspondiente Licencia de Edificación, siempre que cumplan con la normatividad técnica vigente a la fecha de su construcción o, en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente. Casco Habitable: Las construcciones presentan las siguientes características: estructuras, muros revocados, falsos pisos y/o contrapisos terminados, techos, instalaciones sanitarias, eléctricas, instalación de gas, de ser el caso, todo en funcionamiento, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados, puerta en baño, obras exteriores y fachadas concluidas. De contar con áreas comunes, con el equipamiento de ascensores, sistema de bombeo, de agua contra incendios y agua potable en completo servicio y uso y no presentar impedimento de circulación horizontal y vertical de las personas a través de pasadizos y escaleras.

Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano; remitiéndose a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, para su publicación en la página web de la Entidad (www.munilaperla.gob.pe) y en el Portal de Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DIOFÉMENES ARISTIDES ARANA ARRIOLA Teniente Alcalde 1558151-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO
Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, incorporando a la Subgerencia de Abastecimiento y Comercialización la función de Vigilancia Sanitaria de la Inocuidad Agroalimentaria de Alimentos Primarios y Piensos en el Transporte y Comercialización
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 026-2017-MPMN Moquegua, 14 de agosto de 2017 EL ALCALDE PROVINCIAL DE "MARISCAL NIETO" VISTO, en "Sesión Ordinaria" del 07-08-2017, el Dictamen Nº 13-2017-COPyP/MPMN de Registro Nº 026021 de fecha 25-07-2017, sobre modificación del "Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto" aprobado por Ordenanza Municipal Nº 017-2007-MUNIMOQ del 28-092007. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972; Que, la "Ley de Bases de la Descentralización" Ley Nº 27783, en su Artículo 42º, Inciso c), indica como competencias exclusivas el administrar y reglamentar los servicios públicos locales, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de carácter local; Que, el Inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, el Artículo 81º de la Ley 27972 - "Ley Orgánica de Municipalidades", señala como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, normar y regular el Servicio Público de Transporte Terrestre a Nivel Provincial, así como ejercer la función de Supervisión del Servicio Público de Transporte Provincial de su competencia; Que, el Numeral 3.1 del Artículo 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas Provinciales; Que, el Inciso 1.1) del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062 que aprueba la Ley de Inocuidad de los Alimentos, señala que las Autoridades

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